Ley Núm. 179 del año 2000


(P. de la C. 3140), Ley 179, 2000

 

Para enmendar la Ley Núm. 259 del 1999, sobre deuda de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

LEY NUM. 179 DEL 18 DE AGOSTO DE 2000

 

Para enmendar los incisos (a), (b) y (c) del Artículo 1 de la Ley Núm. 259 de 5 de agosto de 1999, a los efectos de reflejar la cantidad de principal de la deuda incurrida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la A.A.A.) con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (B.G.F.) para cubrir su déficit de caja para el año fiscal 1998-1999 de $157,928,000 y para que se reestructure esta deuda junto con la línea de crédito con el B.G.F. de $30 millones en una sola deuda de $187,928,000; para que se elimine la disposición que permitiría a la A.A.A. utilizar en el año fiscal 2000-2001 el balance no utilizado de los fondos disponibles en el B.G.F. para cubrir los déficits de caja de la A.A.A. de los años fiscales 1998-1999 y 1999-2000; para incluir una definición del término “déficit de caja”; para autorizar a la A.A.A. a reestructurar y refinanciar las obligaciones incurridas con el B.G.F. por $157,928,000 y $30,000,000 hasta un máximo de $187,928,000 de principal más intereses y gastos de financiamiento; y disponer para que se incluya en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico de los años fiscales 2001-2002 a 2005-2006 los fondos necesarios para pagar dichas deudas por un término no mayor de cinco (5) años a una tasa de interés no mayor de 8% anual y autorizar al Secretario de Hacienda a depositar en una cuenta especial en el Banco Gubernamental de Fomento las cantidades aquí asignadas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 259 de 5 de agosto de 1999, se autorizó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la A.A.A.) a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de ciento ochenta (180) millones de dólares más intereses con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (el B.G.F.) a fin de cubrir los déficits de caja acumulados y no pagados al 30 de junio del año fiscal 1998-1999, y hasta un máximo de cien (100) millones de dólares para el cierre del año fiscal 1999-2000 lo que incluye el pago de la línea de crédito otorgada por el Banco Gubernamental de Fomento para honrar la deuda con la Autoridad de Energía Eléctrica.  Dicha Ley Núm. 259 dispuso que los fondos no utilizados para cubrir los déficits de caja de estos años fiscales, se podrían utilizar para cubrir cualquier déficit de caja del año fiscal 2000-2001.  Para el año fiscal 1998-1999 el déficit de caja certificado por los auditores externos de la A.A.A. fue de $157,928,000 por lo que el balance de los fondos no utilizados para dicho año fiscal es de $22,072,000.

 

Por otro lado, durante el año fiscal 1998-1999, el B.G.F. aprobó y desembolsó una línea de crédito a la A.A.A. por $30 millones para que la utilizara, y así lo hizo, exclusivamente para pagar ciertas deudas operacionales.  De no haber estado disponible dicha línea de crédito de $30 millones, dichas deudas operacionales no se hubieran podido pagar y el déficit de caja para el año fiscal 1998-1999 hubiera sido $187,928,000.

 

En vista de que A.A.A. tiene dos (2) líneas de crédito vigentes con el B.G.F. que se han utilizado para el pago de gastos operacionales del año fiscal 1998-1999, el Gobierno de Puerto Rico ha determinado que es necesario reestructurar y refinanciar las mismas para consolidarlas en un sólo préstamo hasta la cantidad máxima de principal de $187,928,000 más intereses y los gastos relacionados con dicha reestructuración y refinanciamiento.  En cuanto al término para el repago de las Obligaciones, es necesario, tomando en consideración el monto de las obligaciones que aquí se autorizan, que se aumente el término de tres (3) años, como dispone la Ley Núm. 259 actualmente, a un término no mayor de cinco (5) años.  Conforme a esto, las asignaciones presupuestarias se deben hacer para los años fiscales 2001-2002 al 2005-2006.  Esta reestructuración reduciría el impacto en el presupuesto del Gobierno sin extralimitar el término de amortización del préstamo.  Por otro lado, el Banco Gubernamental de Fomento nos ha indicado que al estructurar el préstamo para ser pagadero en más de un año, se facilita el mercadearlo en los mercados financieros secundarios, lo cual se traduce en ahorros en el costo de financiamiento para el gobierno de Puerto Rico.

 

La Ley Núm. 259 establece en el Artículo 1 (b) que la A.A.A. deberá utilizar el producto de la Obligación exclusivamente para cubrir el déficit de caja en que haya incurrido hasta el 30 de junio del año fiscal correspondiente.  Sin embargo, no se define el término “déficit de caja”.  Por tanto, se debe definir en la Ley el término “déficit de caja”  como las cuentas, notas y otras deudas vencidas y pendientes de pagar al final del año fiscal correspondiente menos el efectivo y otras activos líquidos disponibles a dicha fecha.

 

Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa, ha determinado que es necesario enmendar la Ley Núm. 259 a los efectos de reflejar la cantidad de principal de la deuda incurrida por la A.A.A. con el B.G.F. para cubrir su déficit de caja para el año fiscal 1998-1999 de $157,928,000 y para que se reestructure esta deuda junto con la línea de crédito de $30 millones en una sola deuda de $187,928,000; para que se elimine la disposición que permitiría a la A.A.A. utilizar en el año fiscal 2000-2001 el balance no utilizado de los fondos disponibles en el B.G.F. para cubrir los déficits de caja de la A.A.A. de los años fiscales 1998-1999 y 1999-2000; para autorizar a la A.A.A. a reestructurar y refinanciar las obligaciones incurridas con el B.G.F. por $157,928,000 y $30 millones hasta un máximo de $187,928,000 de principal más intereses y gastos de financiamiento; y disponer para que se incluya en el presupuesto general de gastos del Gobierno de Puerto Rico los fondos necesarios para pagar dichas deudas por un término no mayor de cinco (5) años a una tasa de interés no mayor de 8% anual.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmiendan los incisos (a), (b) y (c) del Artículo 1 de la Ley Núm. 259 de 5 de agosto de 1999, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Préstamo para el Pago de las Obligaciones Existentes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.-

 

(a)                Se autoriza a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante, la “A.A.A.”, a incurrir en obligaciones con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, en adelante, el “B.G.F.”, hasta un máximo de principal de ciento cincuenta y siete millones novecientos veintiocho mil (157,928,000) dólares para cubrir el déficit de caja existente al cierre del año fiscal 1998-1999, y a que reestructure y refinancie la misma junto con la línea de crédito de treinta (30) millones de dólares del B.G.F. que utilizó la A.A.A. para pagar otras deudas operacionales durante el mismo año fiscal, para un total de principal de ciento ochenta y siete millones novecientos veintiocho mil (187,928,000) dólares (en adelante la “Obligación” por (187,928,000).  La A.A.A. podrá incurrir, además, en obligaciones con el B.G.F. hasta un máximo de cien millones (100,000,000) de dólares de principal para el cierre del año fiscal 1999-2000, o la cantidad certificada como déficit de caja por los auditores externos de la A.A.A. para dicho año, la cantidad que sea menor, (en adelante la Obligación de hasta $100,000,000).  Esta autorización incluye el pago de la línea de crédito otorgada por el Banco Gubernamental de Fomento para honrar la deuda con la Autoridad de Energía Eléctrica.  Las obligaciones en las que la A.A.A. está autorizada a incurrir bajo las disposiciones de este inciso (en adelante, las “Obligaciones”) devengarán intereses a una tasa anual que no excederá de ocho (8) por ciento, y deberán pagarse dentro de un término no mayor de siete (7) años.  El pago de estas obligaciones vencerá no más tarde del 30 de septiembre de los años fiscales a los que se hace referencia en el inciso (c) de este Artículo.

(b)               La A.A.A. deberá utilizar el producto de las Obligaciones exclusivamente para cubrir el déficit de caja en que haya incurrido hasta el 30 de julio del año fiscal correspondiente.   “Déficit de caja” se define para estos propósitos como las cuentas, notas y otras deudas vencidas y pendientes de pagar al final del año fiscal correspondiente menos el efectivo y otros líquidos disponibles a dicha fecha. A este fin, la A.A.A deberá rendir al B.G.F., no más tarde del día 31 de julio luego de finalizado el año fiscal, un informe sobre su déficit de caja respecto al año fiscal inmediatamente anterior.  Este informe deberá ser auditado y certificado por los auditores externos de la A.A.A. en o antes del 30 de septiembre luego de finalizado el año fiscal correspondiente.          

 

(c)                El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago de principal e intereses y gastos de financiamiento o refinanciamiento de las obligaciones a las que se hace referencia en el inciso (a). A este fin, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá en el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico a partir de los años fiscales 2001- 2002 al 2005-2006 a ser sometido por el Gobernador de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, las cantidades necesarias para cumplir con el pago de principal, intereses y gastos de financiamiento o refinanciamiento de las Obligaciones como sigue: (1) para la obligación por $187,928,000; incluirá en los presupuestos de los años fiscales 2001-2002 al 2005-2006 hasta un máximo anual de cincuenta y un millones setecientos mil (51,700,000) dólares y (2) para la Obligación por $100,000,000 incluirá en los presupuestos de los años fiscales 2001-2002 al 2005-2006 hasta un máximo anual de veinticinco millones seiscientos mil (25,600,000) dólares.

(d)               …"

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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