Ley
Núm. 180 del año 2000
(P. del S. 1181), Ley 180, 2000
(Reconsiderado/Reconsiderado)
Ley
para la Protección y Preservación del Monte Santa Ana en Bayamón.
LEY NUM. 180 DEL
21 DE AGOSTO DE 2000
Para ordenar al Director
Ejecutivo de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, al Secretario del
Departamento de Recreación y Deportes y al Director Ejecutivo del Fideicomiso
de Parques a establecer una servidumbre de conservación perpetua para la
parcela de terreno PA-1, PA-2, PA-3, PA-4, R-1, R-3, R-4 y I-1, I-2 e I-3
localizada en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón, conocida como Monte Santa Ana.
La Administración de Terrenos de Puerto
Rico es dueña en pleno dominio de una Parcela de terreno localizada en el
Barrio Juan Sánchez del término municipal de Bayamón, con una cabida de
aproximadamente 168 cuerdas, identificada en el Registro de la Propiedad como
finca número 2,314 inscrita al folio 30 del tomo 42 de Bayamón.
Esta finca tiene vigente varios
gravámenes, incluyendo un arrendamiento a favor de Fort Buchannan y varias
servidumbres.
En el año 1991, esta finca fue
segregada y 8.9 cuerdas fueron vendidas a una compañía denominada Miramar
Developers, S.E. Esta Compañía ha destinado el terreno para la explotación del
suelo y extracción de piedra y tierra.
Es
preciso mencionar que esta finca se conoce como el Monte Santa Ana y constituye
una formación natural denominada como Mogote.
Estas formaciones proveen un hábitat para la vida silvestre y sirven
como conductores y recipientes para el flujo de aguas subterráneas.
El
propósito de esta Ley es evitar se continúe destruyendo este monte y promover
la conservación de este recurso natural.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico:
Esta Ley se
conocerá como "Ley para la Protección y Preservación del Monte Santa
Ana".
Se
declara que es política pública del Estado Libre Asociado, proteger y conservar
el Monte Santa Ana. Este constituye un recurso natural único por ser una formación
natural, por ser conductor y recipiente para el flujo de aguas subterráneas; y
por proveer un hábitat
para vida silvestre.
Este Monte es por lo tanto, una herencia
de la naturaleza que amerita protección inmediata para evitar que se ocasionen
daños irreparables o sea destruido.
Artículo 3.- Preservación
Se ordena al Director Ejecutivo de la
Administración de Terrenos de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de
Recreación y Deportes a establecer una servidumbre de conservación perpetua para
la parcela de terreno PA-1, PA-2, PA-3, PA-4, R-1, R-3, R-4 y I-1, I-2 e
I-3 localizada en el Barrio Juan
Sánchez de Bayamón, conocida como Monte Santa Ana, identificada en el Registro
de la Propiedad como finca número 2,314 inscrita al folio 30 del tomo 42 de
Bayamón.
Artículo 4.-
Actividades Permitidas
Se podrán realizar las
siguientes actividades en el Monte, con el previo consentimiento escrito del
Secretario del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales y del Director Ejecutivo del Fideicomiso de Parques.
a.
Realizar
estudios científicos.
b.
Remover
o proteger cualquier organismo, animal o planta por enfermedad o contaminación
de éstos.
c. Realizar
estudios arqueológicos.
c.
Usar
y aprovechar el Monte para fines recreativos.
e. Llevar a cabo mejoras para fines recreativos.
Artículo 5.-
Protección de Derechos Adquiridos
Se
respetarán los derechos o intereses adquiridos por aquellas personas que, al
aprobarse esta Ley, tengan vigente cualquier contrato de arrendamiento,
compraventa o servidumbre a su favor o cualquier derecho de uso sobre estos
terrenos.
Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente luego de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
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para posible enmiendas a estas leyes.
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