Ley Núm. 182 del año 2000


(P. del S. 2241), Ley 182, 2000

Para disponer que a los candidatos a Capitán de la Policía no le serán de aplicación los requisitos de preparación académica.

LEY NUM. 182 DEL 21 DE AGOSTO DE 2000

 

Para disponer que a los candidatos a ascenso al rango de Capitán que estuvieren cualificados y en el registro de elegibles al 31 de diciembre de 1999 no le serán de aplicación los requisitos de preparación académica como requisito de elegibilidad y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, dispuso un nuevo orden para la administración de la Policía de Puerto Rico. Uno de los aspectos que con más énfasis atendió esta pieza de ley lo fue la profesionalización de los integrantes del cuerpo, es decir, la oficialidad.

 

Iniciamos el proceso para conceder ascensos al rango de Capitán y luego de la apertura de convocatoria, el suministrar los exámenes y las evaluaciones correspondientes, un alto número de Tenientes I, (doscientos setenta 270) cualificaron para el registro de elegibles, todo ello con anterioridad al 1ro. de enero del 2000, fecha en que se dispuso el poseer un Bachillerato como requisito de elegibilidad.

 

Razones presupuestarias y de procedimiento interno impidieron el que todas las personas cualificadas fueran promovidas al rango, algunos de los cuales no poseen el grado académico indicado, pero sí el resto de los requisitos de elegibilidad, estando incluidos en la lista de elegibles con excelentes cualificaciones. Las limitaciones para su ascenso no han sido de su control, por lo que impedirles ascender sería motivo de desaliento y detrimental para estos servidores públicos.

 

En ánimo de hacer justicia a estos oficiales que han demostrado capacidad, conocimiento e interés, se aprueba este proyecto para que se le permita continuar en el registro de elegibles en espera de su turno para ser ascendidos al rango de Capitán, sin menoscabo de ningún derecho que tuviesen para lograr su ascenso.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se dispone que para todos los miembros de la Fuerza que hubiesen ingresado a partir del 1 de enero de 1982, los requisitos de preparación universitaria que se establecen en la Ley 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que estuviesen en el registro de elegibles para ascenso al rango de Capitán al 31 de diciembre de 1999. Se faculta expresamente al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a promover al rango de Capitán a los miembros de la Fuerza cualificados y en el registro de elegibles al 31 de diciembre de 1999, conforme a la disponibilidad de plazas.

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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