Ley
Núm. 184 del año 2000
(P. del S. 2469), Ley 184, 2000
(Conferencia)
LEY NUM. 184 DEL
21 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar el
inciso B del Artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según
enmendada, conocida como “Ley de Manejo de Neumáticos”, a los fines de
autorizar el uso de fondos para atender situaciones de emergencias provocadas
por neumáticos desechados.
El
mal manejo y la disposición inadecuada de neumáticos desechados pueden resultar
en una amenaza a la salud y seguridad del pueblo puertorriqueño. Uno de los
efectos más perjudiciales es el aumento en el riesgo de una epidemia de dengue
en nuestra isla. Durante el año fiscal, terminado el 30 de junio de 1999, la
incidencia de casos de dengue en Puerto Rico fue la más baja observada en los
últimos 10 años, efecto que está relacionado con la implantación de la Ley Núm.
171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Manejo de
Neumáticos”.
La falta de cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 171 pudiera crear situaciones de emergencias que el Gobierno de Puerto Rico debe atender prontamente. A los fines de que el Gobierno de Puerto Rico pueda atender estas situaciones prontamente, la Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la “Ley de Manejo de Neumáticos” para facultar a la Junta de Calidad Ambiental y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a utilizar cualquier sobrante del Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados, de manera que los neumáticos desechados sean manejados y dispuestos adecuadamente.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Se enmienda el inciso B del Artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 31
de agosto de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo
17.- Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados
A…
B. El total del fondo
distribuido no excederá nunca del cien (100) por ciento de los recaudos.
Cualquier sobrante se asignará para la limpieza, remoción y manejo de vertederos
clandestinos de neumáticos desechados, y para atender situaciones de
emergencias, así certificadas por la Junta de Calidad Ambiental y endosadas por
el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Los gastos incurridos para
afrontar emergencias podrán ser recobradas mediante orden administrativa
expedida por la Junta de Calidad Ambiental
o acción civil instada en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico
o de Estados Unidos de América contra cualquier persona responsable por la
emergencia, y la Junta lo reembolsará a este fondo. El Departamento de Hacienda
determinará anualmente la cantidad del sobrante al 30 de junio de cada
año. Disponiéndose, que para atender
cualquier emergencia generada en el presente año fiscal 1999-2000, se autoriza al
Departamento de Hacienda a determinar un sobrante retroactivo al 1ro. de enero
de 2000.
C…"
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
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