Ley Núm. 186 del año 2000


(P. del S. 1038), Ley 186, 2000

 

Para añadir a la Ley de la Policía de Puerto Rico

LEY NUM. 186 DEL 24 DE AGOSTO DE 2000

 

Para añadir un tercer párrafo al inciso (C) del Artículo 18 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de prohibir la reinstalación de policías violentos, que se les pruebe en su caso de apelación que están afectados mentalmente, por lo que están incapacitados para portar arma de fuego y realizar sus funciones de mantener el orden público.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Policía de Puerto Rico es la institución encargada de proveer protección y seguridad a los ciudadanos. Los policías tienen que ser figura de autoridad pero, a su vez, personas prudentes que no deben reaccionar de forma violenta ante situaciones de tensión en su trabajo o en el hogar.

 

      En Puerto Rico actualmente hay una cantidad sustancial de policías desarmados por problemas psicológicos y que han sido separados de sus cargos por un período de tiempo para darle la oportunidad a que mejore su condición mental. Además de concederles tiempo para que reciban tratamiento psicológico o psiquiátrico con el propósito de mejorar sus reacciones violentas a raíz de sus problemas emocionales.

 

      La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Policía de Puerto Rico” necesita ser enmendada, en el Artículo 18, inciso (C), para que no se pueda reinstalar a policías violentos; que se les pruebe en su caso de apelación que están afectados mentalmente e incapacitados para portar un arma de fuego. Una vez se examine y corrobore los dictámenes médicos de los Psicólogos o Psiquiatras en el trámite apelativo y se concluya que la condición mental del policía es una crónica que pone en riesgo la seguridad pública, el Superintendente decretará su separación del Cuerpo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

      Artículo 1.- Se añade un tercer párrafo al Artículo 18 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            “Disponiéndose que en aquellos casos no relacionados con el trabajo, como lo son los de violencia doméstica e intentos suicidas, tanto el Psiquiatra como los Psicólogos de la Unidad de Tratamiento y Evaluación Médica, determinarán, siguiendo el debido procedimiento administrativo, si la condición mental del paciente es una crónica o difícil de superar, que pone en riesgo la seguridad de la ciudadanía, sus compañeros de trabajo, su familia o la suya propia de ser el caso, el Superintendente procederá a decretar la separación del uniformado del Cuerpo de la Policía.  El policía tendrá derecho a apelar este dictamen.  Una vez se determine en el trámite apelativo, que el policía no tiene una expectativa de mejorar su condición mental, el Superintendente no podra, en ningún caso, admitir el reingreso del ex funcionario como miembro de la Uniformada.  Se dispone además como medida de precaución y seguridad, que en aquellos casos en los que un policía diagnosticado con problemas de violencia, pero no separado del Cuerpo, luego de confirmado tanto por el Psiquiatra de la Unidad Psico-Social como el de la Junta de Evaluación Médica, que su condición emocional es una con expectativa de mejoría, no estará autorizado a portar su arma de fuego, hasta tanto su condición sea diagnosticada como estable por los Profesionales de la Salud Mental indicados en las disposiciones de esta Ley.”

 

      Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.