Ley
Núm. 187 del año 2000
(P. del S. 1235), Ley 187, 2000
Para enmendar la Ley de Programa de servicios de Salud en el Hogar.
Para enmendar el inciso (o) del Artículo
1 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, a fin de incluir
en la definición de "Programa de Servicios de Salud en el Hogar" a
los hospicios.
Los hospicios surgen como una
necesidad para pacientes con condición terminal que le permitiera recibir ayuda
médica y apoyo emocional en la comodidad de su hogar. Se entiende que un paciente con una enfermedad terminal es aquél
que tiene una expectativa de vida de seis meses.
El concepto de hospicio, como una alternativa
médica, fue reconocido en 1988 como un beneficio permanente del Medicare por el
Congreso de los Estados Unidos.
Los requisitos de elegibilidad del
programa, al igual que los del Medicare, exigen que el médico de cabecera del
paciente certifique que éste tiene una enfermedad terminal.
Entre los servicios que este
programa ofrece a un paciente que cualifica figuran los servicios de un médico
del programa, y de profesionales de la enfermería para mantener controlados los
síntomas y el dolor; trabajo social para asistirle al paciente y familia en la
aceptación de su enfermedad, el pronóstico y en las áreas legales, familiares y
económicas que debe dejar preparados antes de su muerte; consejería espiritual
para prepararlo a pasar en paz, tranquilidad y con dignidad los días cercanos a
su separación de la vida material; nutricionistas para asistirlos en un modelo
cómodo de alimentarse sin que se le alteren los síntomas de la enfermedad;
terapistas para asistir con sus modalidades en el control del dolor; auxiliares
de salud y amas de llaves para asistirle en el aseo y cuidado personal y
necesidades custodiales; todo medicamento e hiperalimentación relacionada a la
condición terminal; suplidos médicos; pañales desechables; así como el equipo
médico durable necesario. El programa de hospicios es simplemente una ayuda
para que el paciente muera con dignidad.
Los actuales programas de hospicios
en Puerto Rico funcionan en su mayoría con fondos del Medicare. Por ser Medicare el principal auspiciador,
éste establece las condiciones bajo las cuales acepta a los programas como
proveedores de hospicio, y los certifica, recertifica o decertifica, conforme
el programa cumpla con las condiciones de participación establecidas. Esto mediante un proceso de inspección
conducido por inspectores de "Health Care Financing Administration",
o por inspectores del Departamento de Salud de Puerto Rico. Dicho proceso de inspección conlleva la
evaluación del servicio mediante una muestra de expedientes clínicos,
evaluación de los formularios en uso, de las normas de servicio, de las
prácticas del servicio brindado en las intervenciones con los pacientes, y de
la satisfacción del paciente o su representante.
Además de las mencionadas
inspecciones por oficiales contratados por Medicare, los programas de hospicio
en Puerto Rico son fiscalizados por el Intermediario Regional de Medicare. Esta entidad tiene la responsabilidad de
pasar revisión sobre los casos que se facturan como admisión, y posteriormente
sobre los servicios que se siguen facturando a cada paciente, pagar y
fiscalizar dicho pago. Audita y recobra
al programa de hospicio pagos prepagados que luego se encuentren
descalificados. Recomienda a Medicare procesos legales en casos de posibles
fraudes y abusos al programa de Medicare.
No obstante, a pesar de los
referidos eventos evaluativos de fiscalización, se ha encontrado en Puerto Rico
programas de hospicio con prácticas inadecuadas tales como:
* Mercadeo
y ofrecimiento de los servicios para todo tipo de envejecientes, no importa si
su condición es terminal o no.
* Cualificación
errónea de pacientes.
* Consumir
periodos de servicios de hospicio innecesariamente.
* Dar de alta
a los 6 meses a los pacientes con condiciones crónicas aún no terminales,
dejándolos desamparados de otras modalidades de servicio que puedan recibir en
sus hogares.
En los años 1995-96, Medicare
realizó unas auditorías e investigaciones exhaustivas a los programas de
hospicios de Puerto Rico luego de recibir quejas de los pacientes de que los
daban de alta a los seis meses y los dejaban desprovistos de más servicios. El
intermediario de Medicare observó que la facturación total de servicios de
hospicios de Puerto Rico, estaba más elevada que la de los estados de New York
y New Jersey. Como resultado de este
proceso investigativo iniciado en Puerto Rico y antes que en cualquier otro
estado de la Nación Americana, se decertificaron varios programas de hospicio.
Luego de esto se observó una mayor cautela en los médicos al clasificar casos como
terminales, y se comenzaron investigaciones similares en los estados de
Florida, Texas y California, quedando Puerto Rico identificado en la industria
de hospicio, con un suceso especial de posible fraude y abuso al programa de
Medicare.
En Puerto Rico operan diferentes
programas que brindan servicios médicos en la residencia de los pacientes,
inclusive con condiciones terminales y de acuerdos a sus necesidades
especiales. Existen aproximadamente 24
agencias de salud en el hogar certificadas por Medicare para brindar servicios
en el hogar, y 34 programas de hospicio certificados por Medicare para brindar
servicios de hospicio a pacientes con enfermedades terminales. Los programas de
servicios de salud en el hogar, institución que ofrece a pacientes servicios
diestros de enfermería y otros servicios terapéuticos en el hogar, se
encuentran incluidos como facilidad de servicio de salud bajo la Ley Núm. 2 de
7 de noviembre de 1975, según enmendada.
No así los hospicios, que al estar excluíios estos programas como
facilidad de servicio de salud, ha sido uno de los factores determinantes en el
resultado negativo que tenemos en la industria, como consecuencia de la mala
utilización de fondos y la proliferación de este servicio en Puerto Rico. Por lo cual, entendemos que como han hecho
numerosos estados de la Nación Americana, entre los que se encuentran New York
y New Jersey, debemos enmendar la Ley Núm. 2, supra, para incluir al programa
de hospicio como facilidad de salud.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se
enmienda el inciso (o) del Artículo 1 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de
1975, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.- Definiciones
Para propósito de esta Ley las siguientes
palabras tendrán los significados a saber:
(a) . . .
(o)
Programa de Servicio de Salud en el Hogar - Institución que ofrece servicios
diestros de enfermería y otros servicios terapéuticos y de soporte, a pacientes
con condiciones agudas, crónicas y terminales, en el escenario de su hogar o su
sustituto, incluyendo el cuidado de hospicio a estos últimos."
Artículo 2.- Esta Ley
tendrá vigencia inmediatamente luego de su aprobación.
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