Ley
Núm. 188 del año 2000
(P. del S.
1473), Ley 188, 2000
Para añadir a la Ley Núm. 40 del 1993, prohibir fumar en
establecimientos o instituciones de ancianos o personas avanzadas.
LEY NUM. 188 DEL 24 DE AGOSTO DE
2000
Para
añadir un nuevo inciso (o) al Artículo 3 de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de
1993, según enmendada, a los fines de prohibir la práctica de fumar en
establecimientos o instituciones dedicadas al cuido de ancianos o personas de
edad avanzada.
La práctica de fumar está reglamentada en
Puerto Rico por la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993.
En la Exposición de Motivos de dicha Ley
se expresa lo siguiente:
"Durante los últimos años se ha
venido tratando de despertar conciencia en toda la ciudadanía sobre los riesgos
que conlleva el hábito de fumar. Más aún, no sólo en cuanto al daño a la salud
que le ocasiona a los fumadores, sino el que se le inflige al no fumador".
Continúa la Exposición de Motivos
diciendo: "Se ha comprobado que el humo que proviene del fumar es uno de
los contaminantes más peligrosos en lugares cerrados".
En Puerto Rico operan muchos
establecimientos, instituciones o asilos o centros de cuidados de ancianos y
personas de edad avanzada. Muchos de éstos son personas que no pueden vivir
independientemente, y otros, por su delicado estado de salud necesitan ser
protegidos por el Estado o personas particulares.
Los establecimientos para ancianos están
regulados por la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada.
Nuestros ancianos y envejecientes tienen
derecho a que se les proteja su salud y dentro de este contexto que se les
proteja contra el humo que se exhala por la práctica de fumar.
Existe reglamentación estatal y federal
contra la práctica de fumar en determinados lugares públicos y privados.
Nuestra Ley no provee ni regula la
práctica de fumar en establecimientos privados dedicados al cuido de ancianos.
Es política pública del Estado la
protección de la salud de personas de edad avanzada.
En la Carta de Derechos de la persona de
edad avanzada se dispone lo siguiente: "Toda persona de edad avanzada
tendrá derecho a: (b) Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad
que satisfaga las necesidades básicas de vivienda, de alimentación, de salud y
económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales,
espirituales y emocionales".
A los fines de proteger a las personas de
edad avanzada que residen en estos establecimientos, proponemos esta
legislación.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade
un nuevo inciso (o) al Artículo 3 de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993,
según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Se prohíbe
fumar, sin que ello constituya una limitación, en los siguientes lugares:
(a) …
(o) Establecimiento o
instituciones dedicadas al cuido de ancianos o personas de edad avanzada, según
definido en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida
como “Ley de Establecimientos para Ancianos”. Se considerarán ancianos o
personas de edad avanzada aquéllas de 60 años o más. En estos casos el
Departamento de la Familia, como parte del proceso de licenciamiento de los
establecimientos para ancianos, requerirá en forma mandatoria que se
establezcan las áreas de fumar que se describen en el Artículo 5 de esta Ley.”
Artículo
2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.