Ley
Núm. 189 del año 2000
(P. del S. 1669), Ley 189, 2000
Para enmendar la
Sección 1023 (aa) (2) (M) del Código de Rentas Internas de 1994, según
enmendada a los efectos de adicionar un inciso (vi), para incluir al
“Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores y Ex-Primeras Damas de
Puerto Rico” dentro de las deducciones para fines caritativos y aportaciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Código de Rentas Internas de
Puerto Rico, le provee los mecanismos necesarios al Estado para determinar
cuáles son las personas y bienes sujetos al pago de contribuciones. La legislación promueve el pago de contribuciones
sobre ingresos y propiedades, como una de las maneras de crecimiento económico
de Puerto Rico. Considera también que el ciudadano continuamente desenvuelve
sus ganancias en distintas maneras productivas para el incremento económico del
Estado, por lo que la legislación permite la aplicación de ciertas deducciones
que representan indirectamente incentivos alternos al crecimiento de la
economía del país.
La
enmienda aprobada a través de esta legislación, promueve la preservación y
conservación de documentos, libros, papeles, muebles y reliquias pertenecientes
a ex-gobernadores y ex-primeras damas.
Para lograr dicha encomienda es esencial que toda persona natural o
jurídica pueda donarle al “Depositario de Archivos y Reliquias de
Ex-Gobernadores y Ex-Primeras Damas de Puerto Rico”, aquellas reliquias o
bienes monetarios que logren promover el crecimiento cultural de nuestro
pueblo. El “Depositario de Archivos y
Reliquias de Ex-Gobernadores y Ex-Primeras Damas de Puerto Rico” debe mantener
un sistema bibliotecario o una sala de exhibiciones de reliquias y documentos
históricos de Puerto Rico o un museo abierto al público en general que exhiba
documentos, reliquias, artículos, entre otros, de las materias arriba
mencionadas.
Esta
deducción fomenta la participación del ciudadano en el crecimiento cultural e
histórico de Puerto Rico. El ciudadano
podrá deducir en su totalidad la cantidad donada de su planilla de contribución
sobre ingresos. Esta Ley enmienda la Sección 1023 (aa) (2) (M) para incluir al
“Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores y Ex-Primeras Damas de
Puerto Rico” dentro de las instituciones cuyas donaciones son deducibles.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se
enmienda la Sección 1023 (aa) (2) (M) del Código de Rentas Internas de 1994,
para adicionarle un inciso (vi), que lea como sigue:
El “Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores y
Ex-Primeras Damas de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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