Ley
Núm. 193 del año 2000
(P. del S. 2158), Ley 193, 2000
Para enmendar la “Ley del Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades”
LEY NUM. 193 DEL
24 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar el
apartado (7) del inciso (E) del Artículo 1-106 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo
de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades”, con el propósito de incluir
como servicios acreditables los prestados por los empleados de San Juan Legal
Services Incorporated.
El Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades fue creado
mediante la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. El Artículo 5 de la mencionada Ley establece
en el apartado (E) inciso (7) cuáles son los servicios acreditables al Sistema
de Retiro. Mediante la Ley Núm. 10 de
21 de mayo de 1992, se enmendó el apartado (7) del inciso (E) del Artículo 5 de
la Ley Núm. 447, supra, para extender los beneficios de acreditación a todo
servicio prestado como empleado regular en la Asociación de Maestros de Puerto
Rico; en la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, en la Sociedad
para Asistencia Legal; en la Corporación Pro-Bono, Inc., y en la Asociación de
Miembros de la Policía de Puerto Rico.
Luego mediante otra enmienda de 1993, al citado inciso (7) se incluye la
Oficina Legal de Santurce. Las
enmiendas en cuestión estaban dirigidas a incluir como servicios acreditables
aquellos servicios prestados en instituciones que rinden un valioso servicio a
nuestro pueblo. En las enmiendas antes mencionadas no se incluyó a San Juan
Legal Services Incorporated, corporación sin fines de lucro que durante ocho
(8) años, desde 1973 a 1981, prestó servicios legales gratuitos en casos
civiles a gran parte de la población indigente de San Juan, hasta cesar sus
operaciones.
San
Juan Legal Services llegó a contar con setenta empleados regulares que se
desglosan entre abogados, secretarias, personal paralegal y administrativo. En
cinco oficinas atendía las necesidades de la población de mayor desventaja
económica y social de nuestro país en la ciudad capital. Recibían sus ingresos de la Corporación de
Servicios Legales de Washington, D.C., los cuales no eran suficientes para
sufragar un plan de retiro privado para sus empleados.
La
Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en su compromiso de velar por el bienestar
de todos los empleados, estima necesario, como un acto de justicia y de
reconocimiento a los ex-empleados de San Juan Legal Services Incorporated, que
se incluyan los servicios prestados en dicha entidad como servicios
acreditables al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico
y sus Instrumentalidades. La aprobación
de esta medida será de gran beneficio para ese grupo de empleados, que por
inadvertencia no fueron incluidos en las disposiciones del apartado (7) del
inciso (E) del Artículo 5 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según
enmendada.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el apartado (7) del inciso (e) del Artículo 1-106 de
la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como
sigue:
“Artículo 1-106.- Servicios
Acreditables.-
A.
…
…
(1)
…
…
(7)
Será
acreditable todo servicio prestado como empleado regular, en la Asociación de
Maestros de Puerto Rico; la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico; la
Sociedad para Asistencia Legal; la Corporación Pro-Bono, Inc.; la Asociación de
Miembros de la Policía de Puerto Rico, y las organizaciones bona fide que
representan a los policías y empleados civiles de la Policía de Puerto Rico
cubiertas por las disposiciones de esta
Ley; la Oficina Legal de Santurce, Inc., la Asociación de Pensionados del
Gobierno de Puerto Rico, Inc., y San Juan Legal Services Incorporated. El
participante pagará la aportación individual a base de los sueldos que percibía
más la aportación patronal correspondiente que determine el Administrador. En
estos casos, el Administrador podrá recibir de cualquiera de los patronos
mencionados en este apartado, el pago total o parcial de la aportación patronal
correspondiente.”
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La información,
las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.