Ley
Núm. 197 del año 2000
(P. del S. 2345),
Ley 197, 2000
Para adicionar a la Ley Núm. 111
del 1973: Bibliotecas y Centros de Estudios de Puerto Rico
LEY NUM. 197 DEL
25 DE AGOSTO DE 2000
Para
adicionar una nueva sección 1; renumerar y enmendar la actual sección 1 como
sección 1(c); enmendar la sección
5; enmendar la sección 6, de la
Ley Núm. 111 de 7 de junio de 1973 para
incluir a la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., entre sus
disposiciones y extenderle los beneficios de la ley.
La educación es uno de los
factores determinantes para el progreso de Puerto Rico. La Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto
Rico, Inc. es una corporación sin fines pecuniarios creada para incrementar la
riqueza bibliotecaria y conocimientos sobre Puerto Rico. Es el propósito de esta Asamblea Legislativa
promover la realización de los objetivos que persigue la Biblioteca y Centro de
Estudios de Puerto Rico Inc., incluyendo a ésta entre las entidades a las que
el aplica esta ley aprobada inicialmente en 1973.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
"Esta ley se conocerá como Ley
del Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas
y la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc."
Artículo 2.-
Se renumera y enmienda la actual sección 1 como sección 1 (b) de la Ley Núm.
111 de 7 de junio de 1973, para que se lea como sigue:
"Se
autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a garantizar
préstamos otorgados a escuelas cooperativas y a la Biblioteca y Centro de
Estudios de Puerto Rico Inc. para la adquisición de bienes muebles o inmuebles
y capital de trabajo necesarios para su organización y funcionamiento, hasta un
total de cinco millones (5,000,000.00) de dólares."
"Se
reconoce y declara que son de interés público los propósitos, fines y trabajos
de la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., al igual que dicha
entidad. Esta ley será liberalmente
interpretada a favor de dicha entidad y de las escuelas cooperativas."
Artículo 4.- Se enmiendan las secciones 5 y 6 de la Ley Núm. 11 del 7 de
junio de 1973, para que se lean como sigue:
"Sección
5.- Exenciones- Intereses sobre préstamos.
Con el fin de estimular y propulsar la organización y desarrollo de
escuelas cooperativas y de la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico
Inc., los intereses sobre los préstamos garantizados bajo el Programa de
Garantía de Préstamos u otorgados a la Biblioteca y Centro de Estudios de
Puerto Rico, Inc., estarán exentos del pago de toda contribución.
Sección 6.- Contribuciones. Por
considerar que las escuelas cooperativas y la Biblioteca y Centro de Estudios
de Puerto Rico, Inc., operan sin fines de lucro y con el propósito de coadyuvar
con el Estado en la prestación de servicios educativos, se exime a las escuelas
cooperativas y la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., del
pago de todo impuesto, contribución, arbitrio, tributo o patente sobre sus
ingresos, propiedades, equipo o cualquier bien adquirido o que se adquiera, sus
operaciones o actividades en relación con su funcionamiento como tal escuela o
Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., y no vendrán obligados a
pagar los pagos de los derechos provistos en la Ley Notarial, el artículo 1 y
siguientes de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987; ni los que establece la Ley de Arancel del Registro de la
Propiedad, artículo 1 al 5 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970."
Artículo 5.- Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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