Ley
Núm. 199 del año 2000
(P. del S. 1912), Ley 199, 2000
Para crear la “Ley de Programas de Desarrollo
Personal”.
Para crear la Ley
de Programas de Desarrollo Personal, para la creación del Comité Interagencial
de Programas de Desarrollo Personal, para la aplicación de los métodos de los
Centros Sor Isolina Ferré y para la aprobación de reglamentos.
El día 11 de agosto de 1999, Sor
María Isolina Ferré, M.S.B.T., recibió la Medalla de la Libertad de manos del
Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton.
La Asamblea Municipal
del Municipio Autónomo de Ponce, su ciudad natal, aprobó una Resolución el día
22 de agosto de 1999, declarándola “Hija Predilecta”.
El pueblo de Ponce le concedió,
por voz popular, el título de “Angel de la Playa de Ponce”.
Son numerosos los
reconocimientos que Sor Isolina ha recibido: dieciséis Doctorados Honoris
Causa, el Premio por Humanitarismo Albert Schweitzer, el Premio Alexis de
Toqueville y, en 1988, la Medalla de la Legislatura de Puerto Rico; no menos de
cincuenta y cuatro prestigiosos premios.
No obstante, el mejor
reconocimiento que se le puede hacer a Sor Isolina es que su obra de amor
continúe, y se expanda.
Los Centros Sor Isolina Ferré
han desarrollado diversos programas de desarrollo personal que han contribuido
a abrirle las puertas de la sociedad a muchos jóvenes y adultos que enfrentaban
la desesperanza, el desempleo, el crimen y la droga. Estos programas han
probado ser los más efectivos de su clase, por lo que deben ser imitados y sus
métodos aplicados a otros programas dirigidos a atender los mismos problemas.
Esta medida constituye el mejor
homenaje a Sor Isolina, que sus métodos de trabajo con los jóvenes y adultos en
desventaja social sean seguidos y ampliados más allá de los centros que llevan
su nombre.
Sor Isolina cumple 86
años este próximo 5 de septiembre de 2000, sea esta medida nuestro regalo de
cumpleaños.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título de la Ley.
Esta
Ley se conocerá como “Ley de Programas de Desarrollo Personal”.
Artículo 2.- Comité Interagencial.
Por la presente se crea el Comité
Interagencial de Programas de Desarrollo Personal, integrado por el Secretario
del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Educación,
los que podrán designar un sustituto fijo de entre sus Secretarios Auxiliares,
cuando no puedan asistir a las reuniones del Comité, el Secretario de
Corrección y Rehabilitación, y dos representantes de organizaciones
comunitarias de promoción y desarrollo personal, los que servirán por un
término, prorrogable, de cinco (5) años.
Artículo 3.- Aplicación de los métodos Centros Sor Isolina Ferré.
El
Comité creado por el Artículo 2 recopilará los estudios realizados sobre la
experiencia y efectividad de los programas de promoción y desarrollo humano
establecidos por los Centros Sor Isolina Ferré, con el objeto de aplicar los
métodos de dichos centros en los programas de trabajo de las agencias del
Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 4.- Reglamentos Conjuntos.
Los Secretarios de los Departamentos de la
Familia, Educación, y Corrección y Rehabilitación podrán aprobar reglamentos
conjuntos para la aplicación de esta Ley.
Artículo 5.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor desde
el momento de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
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