Ley
Núm. 201 del año 2000
(P. del S. 2449), Ley 201, 2000
Para ordenar a la
Junta de Planifiación designe reserva natural los ecosistemas en la Laguna
Joyuda de Cabo Rojo.
Para ordenar a la
Junta de Planificación que designe como reserva natural los ecosistemas en los
alrededores de la Laguna Joyuda en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico,
facultar al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales la coordinación,
adquisición de terrenos y otros bienes muebles e inmuebles; su administración y
reglamentación, manejo, preservación, conservación y uso de dicha área natural
orientado a crear un balance ecológico óptimo, y asignar fondos.
Es política pública que emana de
la Constitución de Puerto Rico "La más eficaz conservación de sus recursos
naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el
beneficio general de la comunidad".
Dicha política pública tiene
como objetivo máximo crear en todas las comunidades de Puerto Rico de
desarrollo económico, social y cultural que propenda un balance ecológico y
ambiental entre el hombre y sus habituarios.
La limitación territorial de
Puerto Rico, su crecimiento poblacional acelerado, el requerimiento de
viviendas y de un desarrollo económico que cumpla con la creación de empleos
necesarios ha amenazado la estabilidad de nuestro uso adecuado de los recursos
naturales. Si a este cuadro añadimos los requisitos de salubridad y áreas de
recreación social necesaria, la situación resulta muy crítica. Los recursos
naturales, nuestras bellezas y el ambiente, de no tener una visión adecuada de
su valor para conservarlos, sucumbirán ante las presiones económico-sociales.
El mecanismo de creación y
conservación de reservas naturales en las áreas sometidas a las presiones,
antes descritas, es una de las alternativas viables y deseables en Puerto Rico.
Evitar un desarrollo irracional que provea a nuestras presentes y futuras
generaciones el disfrute de los recursos y un ambiente necesario para su
subsistencia y existencia, es impostergable.
La Laguna Joyuda del Municipio
de Cabo Rojo es la única que existe en todo el litoral oeste de Puerto Rico.
Por sus condiciones naturales y ecológicas representa un habituario único que,
junto a sus áreas circundantes, forma un ecosistema natural necesario en ese
litoral. La misma anteriormente estaba unida al Mar Caribe por varios canales,
hoy la une el llamado
caño
que cruza la carretera Núm. 102 que une a Cabo Rojo con Mayagüez y que bordea
el oeste de Puerto Rico. En el ecosistema que forma se encuentra la cuenca
hidrográfica desde los altos de Plan Bonito al noroeste, la cadena de montañas
Sabana Alta y las Lomas de Miradera al sur. Dicha cuenca forma un hoyo que
recoge las aguas por lo cual se le llama Joyuda a la Laguna. El área se
reconoce comúnmente como un sistema de uso dual, de recreación y pesca. Sin
embargo, es un lugar de valor incalculable en cuanto a su flora y fauna marina
endémica y exótica. Su variedad de arrecifes y bajos y el intercambio entre la
fauna desde la desembocadura del Río Guanajibo al norte. La Isla de los Ratones
y el atolón llamado Punta Ostiones es un refugio de inmenso valor para las aves
y peces migratorias. A su vez, resulta un habituario para las abundantes clases
de moluscos y crustáceos que abundan en dicho litoral costero.
Las características valiosas de
los ecosistemas en el área y la Laguna fue razón por las cuales las
civilizaciones indias, precursoras a los colonizadores españoles, se asentaron
en el lugar. El área es de inmenso valor para la antropología, geografía,
oceanografía, economía, cultura e historia.
La Laguna Joyuda y el área
territorial y marítima que forma el ecosistema del oeste de Puerto Rico por ser
un atractivo para la recreación, diversión y alimentación por su abundante y frescos
mariscos, está en precario como área de recursos, bellezas naturales y,
ambientalmente hablando por las presiones y uso indiscriminado por el hombre.
La conservación de dicha área es una necesidad urgente. El balance ecológico no
puede permitir un desarrollo desmedido, irracional y predatorio.
La política pública ambiental de
Puerto Rico, Ley Núm. 9 de 18 de junio
de 1970, establece que el desarrollo económico-social de Puerto Rico no puede
llevarse a cabo en menoscabo de nuestros recursos y bellezas naturales y un
ambiente favorable a todos. Para hacer eficaz esta política pública se han
creado leyes especializadas, por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico,
estableciendo controles, según se ha
creído necesario.
La protección de la Laguna Joyuda
y sus alrededores son un área ecológicamente
sensitiva ante el influjo de presiones de actividades propias del
desarrollo económico-social a que está sometida la misma. La conservación y
preservación de dicha laguna requiere una planificación especial que pueda ser
compatible con un desarrollo poblacional, turístico, recreativo, industrial y
residencial, sin destruir los ecosistemas de ésta y sus alrededores y un
apropiado manejo que evite que se extinga dicha área natural.
La Asamblea Legislativa, por mandato
constitucional, tiene la responsabilidad de legislar para cumplir con la
política pública sobre la conservación de los recursos naturales y el ambiente
de Puerto Rico. Como tal, entiende que esta Ley, creando la Laguna Joyuda y sus alrededores como reserva natural, protege
y conserva el único sistema ecológico formado, por la Laguna Joyuda la cual, de
por sí, es el único cuerpo de agua intraísla existente en el área oeste de
Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena a la Junta de
Planificación que designe como área de reserva natural la Laguna Joyuda y sus
ecosistemas en los alrededores en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico. Se
incluirán como parte de dicha reserva aquellas tierras a su alrededor que
determinadas conforme a estudios adecuados, formen el sistema ecológico y
habituarios que, sean imprescindibles y necesarios para la conservación y
preservación de la Laguna, los recursos naturales, bellezas naturales y el
ambiente de dicha reserva, ya sea la zona marítima, marítima terrestre, mangles
humedales y áreas adyacentes que forman la cueva hidrográfica que la suple de
agua.
Artículo 2.- El Secretario de Recursos
Naturales y Ambientales queda facultado para la coordinación, adquisición de terrenos
y otros bienes muebles e inmuebles, su administración y reglamentos, manejo,
preservación, conservación y uso de dicha área natural orientados a crear un
balance ecológico óptimo en dicho lugar.
Artículo 3- El Secretario podrá aplicar
cualquier legislación vigente, presente y futura sobre preservación,
conservación, administración y manejos de recursos naturales y el ambiente de
Puerto Rico. También queda facultado para coordinar todo lo relativo a la
legislación de Puerto Rico y/o de los Estados Unidos de América para lograr los
propósitos de esta Ley. Así mismo, queda facultado para entrar en acuerdos y
programas de trabajo con países extranjeros, organizaciones públicas y privadas
e individuos extranjeros y locales que propendan a lograr los propósitos de la
política pública de Puerto Rico sobre los recursos naturales y el ambiente.
Para ello podrá recibir, a nombre del Gobierno de Puerto Rico, fondos,
servicios o cualquier otro tipo de ayuda o asistencia en materias a fines a esta legislación.
Artículo 4.- Los fondos deberán incluirse en
el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico a partir del Año
Fiscal 2000-2001, o por asignación legislativa especial que sea solicitada.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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