Ley Núm. 201 del año 2000


(P. del S. 2449), Ley 201, 2000

 

Para ordenar a la Junta de Planifiación designe reserva natural los ecosistemas en la Laguna Joyuda de Cabo Rojo.

LEY NUM. 201 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000

 

Para ordenar a la Junta de Planificación que designe como reserva natural los ecosistemas en los alrededores de la Laguna Joyuda en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico, facultar al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales la coordinación, adquisición de terrenos y otros bienes muebles e inmuebles; su administración y reglamentación, manejo, preservación, conservación y uso de dicha área natural orientado a crear un balance ecológico óptimo, y asignar fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Es política pública que emana de la Constitución de Puerto Rico "La más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad".

 

Dicha política pública tiene como objetivo máximo crear en todas las comunidades de Puerto Rico de desarrollo económico, social y cultural que propenda un balance ecológico y ambiental entre el hombre y sus habituarios.

 

La limitación territorial de Puerto Rico, su crecimiento poblacional acelerado, el requerimiento de viviendas y de un desarrollo económico que cumpla con la creación de empleos necesarios ha amenazado la estabilidad de nuestro uso adecuado de los recursos naturales. Si a este cuadro añadimos los requisitos de salubridad y áreas de recreación social necesaria, la situación resulta muy crítica. Los recursos naturales, nuestras bellezas y el ambiente, de no tener una visión adecuada de su valor para conservarlos, sucumbirán ante las presiones económico-sociales.

 

El mecanismo de creación y conservación de reservas naturales en las áreas sometidas a las presiones, antes descritas, es una de las alternativas viables y deseables en Puerto Rico. Evitar un desarrollo irracional que provea a nuestras presentes y futuras generaciones el disfrute de los recursos y un ambiente necesario para su subsistencia y existencia, es impostergable.

 

La Laguna Joyuda del Municipio de Cabo Rojo es la única que existe en todo el litoral oeste de Puerto Rico. Por sus condiciones naturales y ecológicas representa un habituario único que, junto a sus áreas circundantes, forma un ecosistema natural necesario en ese litoral. La misma anteriormente estaba unida al Mar Caribe por varios canales, hoy la une el llamado

caño que cruza la carretera Núm. 102 que une a Cabo Rojo con Mayagüez y que bordea el oeste de Puerto Rico. En el ecosistema que forma se encuentra la cuenca hidrográfica desde los altos de Plan Bonito al noroeste, la cadena de montañas Sabana Alta y las Lomas de Miradera al sur. Dicha cuenca forma un hoyo que recoge las aguas por lo cual se le llama Joyuda a la Laguna. El área se reconoce comúnmente como un sistema de uso dual, de recreación y pesca. Sin embargo, es un lugar de valor incalculable en cuanto a su flora y fauna marina endémica y exótica. Su variedad de arrecifes y bajos y el intercambio entre la fauna desde la desembocadura del Río Guanajibo al norte. La Isla de los Ratones y el atolón llamado Punta Ostiones es un refugio de inmenso valor para las aves y peces migratorias. A su vez, resulta un habituario para las abundantes clases de moluscos y crustáceos que abundan en dicho litoral costero.

 

Las características valiosas de los ecosistemas en el área y la Laguna fue razón por las cuales las civilizaciones indias, precursoras a los colonizadores españoles, se asentaron en el lugar. El área es de inmenso valor para la antropología, geografía, oceanografía, economía, cultura e historia.

 

La Laguna Joyuda y el área territorial y marítima que forma el ecosistema del oeste de Puerto Rico por ser un atractivo para la recreación, diversión y alimentación por su abundante y frescos mariscos, está en precario como área de recursos, bellezas naturales y, ambientalmente hablando por las presiones y uso indiscriminado por el hombre. La conservación de dicha área es una necesidad urgente. El balance ecológico no puede permitir un desarrollo desmedido, irracional y predatorio.

 

La política pública ambiental de Puerto Rico,  Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, establece que el desarrollo económico-social de Puerto Rico no puede llevarse a cabo en menoscabo de nuestros recursos y bellezas naturales y un ambiente favorable a todos. Para hacer eficaz esta política pública se han creado leyes especializadas, por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, estableciendo controles, según se ha  creído necesario.

 

La protección de la Laguna Joyuda y sus alrededores son un área ecológicamente  sensitiva ante el influjo de presiones de actividades propias del desarrollo económico-social a que está sometida la misma. La conservación y preservación de dicha laguna requiere una planificación especial que pueda ser compatible con un desarrollo poblacional, turístico, recreativo, industrial y residencial, sin destruir los ecosistemas de ésta y sus alrededores y un apropiado manejo que evite que se extinga dicha área natural.

 

La Asamblea Legislativa, por mandato constitucional, tiene la responsabilidad de legislar para cumplir con la política pública sobre la conservación de los recursos naturales y el ambiente de Puerto Rico. Como tal, entiende que esta Ley, creando la Laguna Joyuda y sus    alrededores como reserva natural, protege y conserva el único sistema ecológico formado, por la Laguna Joyuda la cual, de por sí, es el único cuerpo de agua intraísla existente en el área oeste de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se ordena a la Junta de Planificación que designe como área de reserva natural la Laguna Joyuda y sus ecosistemas en los alrededores en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico. Se incluirán como parte de dicha reserva aquellas tierras a su alrededor que determinadas conforme a estudios adecuados, formen el sistema ecológico y habituarios que, sean imprescindibles y necesarios para la conservación y preservación de la Laguna, los recursos naturales, bellezas naturales y el ambiente de dicha reserva, ya sea la zona marítima, marítima terrestre, mangles humedales y áreas adyacentes que forman la cueva hidrográfica que la suple de agua.

 

Artículo 2.- El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales queda facultado para la coordinación, adquisición de terrenos y otros bienes muebles e inmuebles, su administración y reglamentos, manejo, preservación, conservación y uso de dicha área natural orientados a crear un balance ecológico óptimo en dicho lugar.

 

Artículo 3- El Secretario podrá aplicar cualquier legislación vigente, presente y futura sobre preservación, conservación, administración y manejos de recursos naturales y el ambiente de Puerto Rico. También queda facultado para coordinar todo lo relativo a la legislación de Puerto Rico y/o de los Estados Unidos de América para lograr los propósitos de esta Ley. Así mismo, queda facultado para entrar en acuerdos y programas de trabajo con países extranjeros, organizaciones públicas y privadas e individuos extranjeros y locales que propendan a lograr los propósitos de la política pública de Puerto Rico sobre los recursos naturales y el ambiente. Para ello podrá recibir, a nombre del Gobierno de Puerto Rico, fondos, servicios o cualquier otro tipo de ayuda o asistencia en  materias a fines a esta legislación.

 

Artículo 4.- Los fondos deberán incluirse en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico a partir del Año Fiscal 2000-2001, o por asignación legislativa especial que sea solicitada.

 

     Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                                                       

 

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