Ley
Núm. 202 del año 2000
(P. del S.
2070),ley 202, 2000
Para enmendar el art. 2.06 de la Ley 149 del 1999, Ventas de Productos Agrícolas.
LEY NUM. 202 DEL
25 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar el
Artículo 2.06 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada a fin
de la venta de productos agrícolas en escuelas agrícolas y obras de arte de los
estudiantes en escuelas con programas especializados en artes visuales, así
como bienes muebles, artículos, productos y actividades de estudiantes en
escuelas vocacionales, técnicas, o deportivas; al igual que proveer para el
adiestramiento de empresas y mercadeo de los estudiantes.
El arte constituye uno de los
elementos fundamentales de la existencia humana, ya que manifiesta valores
estéticos, históricos y culturales. Su conocimiento y entendimiento es esencial
para la formación integral y humanística de las diversas generaciones de
ciudadanos.
Se adviene en conocimiento de numerosos
esfuerzos de entidades públicas y privadas en el país que propician la
producción y exposición de obras de arte. Tal es la misión del Ateneo
Puertorriqueño en su convocatoria, a jóvenes puertorriqueños y residentes en
nuestro país durante los últimos diez años consecutivamente, al certamen de
artes plásticas para generar obras originales bajo las categorías de pintura,
dibujo, escultura y grabado. En la pintura, se incluye obras al óleo, acrílico u otro medio que tenga base
de agua. En el dibujo, se abarca obras al lápiz, tinta, carboncillo, o crayón;
en blanco, negro o a colores, realizados sobre papel o material durable. En el
grabado, se alude a obras de carácter múltiple, en color o blanco y negro,
elaboradas totalmente o en su mayor parte mediante un proceso manual
correspondiente a las técnicas de xilografía, intaglio, colografía, linóleo,
litografía y serigrafía. Finalmente, en la obra tridimensional bajo la clasificación
de escultura se incorporan tallas en madera, obras en piedra, metal, plástico,
cerámica o en cualquier otro medio con
finalidad principalmente estética.
También, a través de los años
consta la celebración de la tradicionalmente exitosa exposición anual, con
apertura al público, de obras de arte creadas por estudiantes de la Escuela
Central de Artes Visuales, así como su exposición y galería permanente.
Asimismo, se constata el reconocimiento
del talento juvenil en las exposiciones de artes plásticas llevadas a cabo por
el Departamento de Educación, la Escuela de Artes del Gobierno Municipal
Autónomo de Carolina, las convocatorias a certámenes de arte juvenil de la
Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y el Museo de Arte de Ponce,
entre otras numerosas actividades.
Igualmente, se adviene en conocimiento
del esfuerzo talentoso de los alumnos en las escuelas vocacionales, técnicas y
deportivas en el sistema de educación pública del país.
Mediante el Artículo 2.06 de la
Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como “Ley Orgánica del
Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”, se dispone lo concerniente a
la retención en cuentas bancarias del total del producto de las ventas que
realicen las escuelas con programas especializados en agricultura.
La Asamblea Legislativa, mediante la
aprobación de la presente Ley enmendadora del Artículo 2.06 de la citada Ley
Núm. 149 de 1999, tiene el propósito de reconocer el mérito de las manifestaciones,
habilidades y talentos de los estudiantes en todas las escuelas públicas en el
país con programas especializados, quienes con sus esfuerzos generan, crean o
elaboran productos, obras de arte, bienes muebles, así como actividades. En consecuencia, la presente Ley
expresamente autoriza la venta de tales productos, obras de arte, bienes
muebles, así como actividades.
También, la presente Ley tiene el
propósito de proveer para la información integral adicional de tales
estudiantes mediante el adiestramiento básico en administración de empresas y
mercadeo pertinente a sus respectivas áreas de estudio, con el objetivo de que
eventualmente estén capacitados para el desempeño futuro de una profesión u
oficio como su propio patrono. Todo ello constituye el medio de apoyo
económico, así como el respaldo gubernamental, público y comunitario que
merecen las generaciones de estudiantes responsables y creadores en Puerto
Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.06 de
la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que lea como
sigue:
“Artículo
2.06.- Venta de productos agrícolas, obras de arte, bienes muebles y
actividades generados, creados o elaborados en escuelas con programas especializados;
adiestramientos de administración de empresas y mercadeo.
Las
escuelas con programas especializados en agricultura retendrán, en sus cuentas
bancarias el total del producto de las ventas que realicen y podrán utilizarlos
para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para otros
fines cónsonos con la Ley, así como mediante la previa autorización del Consejo
Escolar.
Las
escuelas con programas especializados en artes visuales llevarán a cabo
anualmente una actividad de apertura a la comunidad y al público en general
que, entre otros aspectos, provea para la venta del trabajo en artes visuales
realizado por sus estudiantes y cuyo resultado constituya una obra de arte.
También,
se autoriza la venta de productos,
bienes muebles, obras y actividades generadas elaborados o creados por
estudiantes en otras escuelas con programas especializados, así como
vocacionales, técnicas o deportivas.
Todo
estudiante sujeto a esta Ley recibirá el adiestramiento básico de
administración de empresas y mercadeo correspondiente a su área de estudio.
Con
excepción a lo establecido en el primer párrafo de este Artículo, el producto
de las ventas, en prioridad, será destinado para beneficio del estudiante, o en
su lugar, mediante el consentimiento expreso del estudiante y sus padres, se
utilizará para la compra de materiales necesarios en la creación y la
exposición artística en las escuelas de
artes visuales; o para generar, elaborar o crear los productos, bienes
muebles, obras y actividades en las escuelas vocacionales, técnicas y
deportivas de acuerdo con la reglamentación aprobada.
Se faculta al Director y al Consejo
Escolar de las respectivas escuelas, para la aprobación en conjunto de reglas y
reglamentos en la implantación de esta Ley.”
Sección 2.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.
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