Ley
Núm. 203 del año 2000
(P. del S. 2236), Ley 203, 2000
LEY NUM. 203 DEL
25 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar
el Artículo 49A de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico", a fin de disponer la conversión de la pena de restitución, aumentar
los límites que pueden imponerse en caso de delito grave y menos grave, y para
otros fines.
En
adición a la pena que se le imponga a un convicto por el delito cometido, el
tribunal puede imponer la pena de restitución. Dicha pena consiste en la
obligación, por parte del convicto, de pagar a la parte perjudicada daños como
consecuencia del acto delictivo. Dicha obligación podrá satisfacerse en dinero,
mediante la prestación de servicios, o mediante la entrega de bienes
ilegalmente apropiados, o su equivalente.
Contrario al caso en que no se satisface la pena
de multa impuesta y se impone prisión subsidiaria como conversión de la multa,
el Código Penal de Puerto Rico no provee para la situación en que el convicto
no paga la pena de restitución.
La
presente medida tiene el propósito de llenar esta laguna al igual que se
establece con el incumplimiento de pagos de multas.
DECRETASE POR
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 49A de la Ley Núm. 115 de 22 de
julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 49A.- Pena de
Restitución
En
adición a la pena que se le imponga al convicto por el delito cometido, el
tribunal podrá imponer la pena de restitución.
La
pena de restitución consiste en la obligación impuesta al convicto por el
tribunal de pagar a la parte perjudicada daños y pérdidas que le hubiere
ocasionado a una persona o a su propiedad, como consecuencia de su acto
delictivo. La pena de restitución no incluirá sufrimientos y angustias
mentales.
La
pena de restitución podrá ser impuesta para ser satisfecha en dinero, mediante
la prestación de servicios, o mediante la entrega de los bienes ilegalmente
apropiados o su equivalente.
En
el caso de que la pena de restitución sea satisfecha con dinero, el importe de
la pena de restitución será determinado por el tribunal dentro de los límites
establecidos por esta Ley para que la pena de multa, teniendo en cuenta el
total de daños que habrán de restituirse, la participación prorrateada del
ofensor en cuestión si fueron varios los delincuentes que participaron en el
acto delictivo, la capacidad del ofensor para pagar y toda otra circunstancia
que permita una fijación adecuada a las circunstancias del caso y al penado
mismo.
En
delito menos grave la pena de restitución no excederá de cinco mil (5,000)
dólares. En delito grave, la pena de
restitución no excederá de diez mil (10,000) dólares.
La
pena de restitución será satisfecha inmediatamente. No obstante, a solicitud del penado, y a discreción del tribunal
sentenciador, podrá pagarse totalmente o en cuotas dentro del término de 30
días a partir de la fecha en que ha quedado firme la sentencia.
El
tribunal, a solicitud del penado, después de dictada sentencia imponiendo el
pago de restitución, discrecionalmente podrá autorizar el pago o amortización
de la restitución o de la parte insoluta de la misma mediante la prestación por
el convicto de trabajo libre bajo la supervisión y jurisdicción de la
Administración de Corrección. Se
abonarán cincuenta (50) dólares por día de trabajo, cuya jornada no excederá de
ocho (8) horas diarias. Todos los
dineros así obtenidos serán destinados al pago de la pena de restitución.
La
Administración de Corrección y la Administración de los Tribunales deberán
aprobar la reglamentación pertinente para poner en ejecución las disposiciones
del presente Artículo, entre otras, en cuanto a normas, condiciones y lugares
de trabajo y supervisión. Dicha
reglamentación tomará en cuenta la rutina normal de trabajo del convicto.
El tribunal conservará jurisdicción
sobre el convicto a los fines del cumplimiento de la orden de amortización así
dictada, incluyendo, en los casos apropiados, la facultad de dejar sin efecto
dicha orden, exigir el pago total de la restitución, o en su caso, el balance
insoluto de la misma.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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