Ley Núm. 203 del año 2000


(P. del S. 2236), Ley 203, 2000

 

Para enmendar el Art. 49A del Código Penal de 1974, Pena de Restitución

LEY NUM. 203 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000

 

Para enmendar el Artículo 49A de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de disponer la conversión de la pena de restitución, aumentar los límites que pueden imponerse en caso de delito grave y menos grave, y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En adición a la pena que se le imponga a un convicto por el delito cometido, el tribunal puede imponer la pena de restitución. Dicha pena consiste en la obligación, por parte del convicto, de pagar a la parte perjudicada daños como consecuencia del acto delictivo. Dicha obligación podrá satisfacerse en dinero, mediante la prestación de servicios, o mediante la entrega de bienes ilegalmente apropiados, o su equivalente.

 

Contrario al caso en que no se satisface la pena de multa impuesta y se impone prisión subsidiaria como conversión de la multa, el Código Penal de Puerto Rico no provee para la situación en que el convicto no paga la pena de restitución. 

 

La presente medida tiene el propósito de llenar esta laguna al igual que se establece con el incumplimiento de pagos de multas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 49A de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 49A.- Pena de Restitución

 

            En adición a la pena que se le imponga al convicto por el delito cometido, el tribunal podrá imponer la pena de restitución.

 

            La pena de restitución consiste en la obligación impuesta al convicto por el tribunal de pagar a la parte perjudicada daños y pérdidas que le hubiere ocasionado a una persona o a su propiedad, como consecuencia de su acto delictivo. La pena de restitución no incluirá sufrimientos y angustias mentales.

 

            La pena de restitución podrá ser impuesta para ser satisfecha en dinero, mediante la prestación de servicios, o mediante la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente.

 

            En el caso de que la pena de restitución sea satisfecha con dinero, el importe de la pena de restitución será determinado por el tribunal dentro de los límites establecidos por esta Ley para que la pena de multa, teniendo en cuenta el total de daños que habrán de restituirse, la participación prorrateada del ofensor en cuestión si fueron varios los delincuentes que participaron en el acto delictivo, la capacidad del ofensor para pagar y toda otra circunstancia que permita una fijación adecuada a las circunstancias del caso y al penado mismo.

 

            En delito menos grave la pena de restitución no excederá de cinco mil (5,000) dólares.  En delito grave, la pena de restitución no excederá de diez mil (10,000) dólares.

 

            La pena de restitución será satisfecha inmediatamente.  No obstante, a solicitud del penado, y a discreción del tribunal sentenciador, podrá pagarse totalmente o en cuotas dentro del término de 30 días a partir de la fecha en que ha quedado firme la sentencia.

 

            El tribunal, a solicitud del penado, después de dictada sentencia imponiendo el pago de restitución, discrecionalmente podrá autorizar el pago o amortización de la restitución o de la parte insoluta de la misma mediante la prestación por el convicto de trabajo libre bajo la supervisión y jurisdicción de la Administración de Corrección.  Se abonarán cincuenta (50) dólares por día de trabajo, cuya jornada no excederá de ocho (8) horas diarias.  Todos los dineros así obtenidos serán destinados al pago de la pena de restitución.

 

            La Administración de Corrección y la Administración de los Tribunales deberán aprobar la reglamentación pertinente para poner en ejecución las disposiciones del presente Artículo, entre otras, en cuanto a normas, condiciones y lugares de trabajo y supervisión.  Dicha reglamentación tomará en cuenta la rutina normal de trabajo del convicto.

 

            El tribunal conservará jurisdicción sobre el convicto a los fines del cumplimiento de la orden de amortización así dictada, incluyendo, en los casos apropiados, la facultad de dejar sin efecto dicha orden, exigir el pago total de la restitución, o en su caso, el balance insoluto de la misma.”

 

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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