Ley Núm. 204 del año 2000


(P. del S. 2251), Ley 204, 2000

 

Para ordenar un Registro de policías caídos en el cumplimiento del deber y denominar con sus nombres los cuarteles de la policía.

LEY NUM. 204 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000

 

Para ordenar a la Junta Denominadora de Estructuras Públicas del Gobierno de Puerto Rico la utilización del registro de policías caídos en el cumplimento del deber desde la creación del benemérito Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, para denominar con sus nombres los cuarteles de la policía existentes en los 78 municipios de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

      Desde su creación en 1899 el benemérito Cuerpo de la Policía de Puerto Rico ha tenido la encomienda ministerial de proteger vidas y propiedades, además de conservar el sistema de ley y orden con que se rige nuestro ordenamiento social.

 

Cumplir esa misión ha sido tarea sacrificada y riesgosa. Desde sus orígenes al presente, el policía puertorriqueño ha cumplido sus deberes con patriótico sentido de servicio, firmeza de carácter, integridad moral, disciplina ejemplar y probada valentía.

 

El poder e influencia que nuestra sociedad ha depositado en el Cuerpo de la Policía y en sus integrantes, y las presiones inherentes a su desempeño, no han sido suficientes para desmoralizarlos a lo largo y ancho de una experiencia ya centenaria. El evento de comportamiento inapropiado es de limitada incidencia y proporcionalmente bajo el nivel de la experiencia comparable en otras jurisdicciones.

 

Nuestra sociedad nunca ha contado con recursos económicos suficientes para recompensar adecuada y justicieramente un servicio tan ejemplar. Esa incapacidad social queda demostrada con dramática realidad con el sacrificio de los 272 policías que han ofrendado sus vidas en el cumplimiento del deber desde el 1899 hasta el momento de la radicación de esta medida legislativa.

 

A ellos y a su descendencia, es deber ineludible el más fervoroso reconocimiento de nuestro pueblo.

 

Ante todo lo expuesto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico desea que se reconozca perpetuamente a todos estos grandes servidores públicos que heroicamente ofrendaron sus vidas cumpliendo la encomienda de proteger la vida y la propiedad de la ciudadanía en general.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

           

                        Artículo 1.- Ordenar a la Junta Denominadora de Estructuras Públicas del Gobierno de Puerto Rico la utilización del registro de policías caídos en el cumplimento del deber desde la creación del benemérito Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, para denominar con sus nombres los cuarteles de la policía existentes en los 78 municipios de Puerto Rico.

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmendiatamente después de su aprobación.

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.

 


FastCounter by LinkExchange