Ley
Núm. 204 del año 2000
(P. del S. 2251), Ley 204, 2000
Para ordenar un Registro de policías caídos en el cumplimiento del deber y denominar con sus nombres los cuarteles de la policía.
LEY NUM. 204 DEL
25 DE AGOSTO DE 2000
Para ordenar a la
Junta Denominadora de Estructuras Públicas del Gobierno de Puerto Rico la
utilización del registro de policías caídos en el cumplimento del deber desde
la creación del benemérito Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, para denominar
con sus nombres los cuarteles de la policía existentes en los 78 municipios de
Puerto Rico.
Cumplir esa misión ha sido tarea sacrificada y riesgosa.
Desde sus orígenes al presente, el policía puertorriqueño ha cumplido sus
deberes con patriótico sentido de servicio, firmeza de carácter, integridad
moral, disciplina ejemplar y probada valentía.
El poder e influencia que nuestra sociedad ha depositado en
el Cuerpo de la Policía y en sus integrantes, y las presiones inherentes a su
desempeño, no han sido suficientes para desmoralizarlos a lo largo y ancho de
una experiencia ya centenaria. El evento de comportamiento inapropiado es de
limitada incidencia y proporcionalmente bajo el nivel de la experiencia
comparable en otras jurisdicciones.
Nuestra sociedad nunca ha
contado con recursos económicos suficientes para recompensar adecuada y
justicieramente un servicio tan ejemplar. Esa incapacidad social queda
demostrada con dramática realidad con el sacrificio de los 272 policías que han
ofrendado sus vidas en el cumplimiento del deber desde el 1899 hasta el momento
de la radicación de esta medida legislativa.
A ellos y a su descendencia, es
deber ineludible el más fervoroso reconocimiento de nuestro pueblo.
Ante todo lo expuesto, la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico desea que se reconozca perpetuamente a todos estos grandes servidores
públicos que heroicamente ofrendaron sus vidas cumpliendo la encomienda de
proteger la vida y la propiedad de la ciudadanía en general.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Ordenar a la Junta Denominadora de
Estructuras Públicas del Gobierno de Puerto Rico la utilización del registro de
policías caídos en el cumplimento del deber desde la creación del benemérito
Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, para denominar con sus nombres los
cuarteles de la policía existentes en los 78 municipios de Puerto Rico.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir
inmendiatamente después de su aprobación.
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