Ley Núm. 209 del año 2000


(P. del S. 2185), Ley 209, 2000

 

Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación a establecer, en el currículo de las escuelas superiores públicas, un curso compulsorio de Seguridad en el Tránsito.

LEY NUM. 209 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000

 

Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación a establecer, en el currículo de las escuelas superiores públicas, un curso compulsorio de Seguridad en el Tránsito de un semestre como requisito de graduación del nivel superior.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En 1966 el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley Pública Núm. 89-564, conocida como “Highway Safety Act”, en la cual se establece un programa general sobre prevención de accidentes.  Mediante la aprobación de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, esta Asamblea Legislativa creó la Comisión para la Seguridad en el Tránsito.  Dicha Ley establece un Comité compuesto por varios miembros, entre ellos, el Secretario del Departamento de Educación.  Entre sus funciones, el Comité puede requerir de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas que realizan funciones relacionadas con la seguridad en el tránsito, que investiguen la conveniencia de establecer medidas de seguridad en el tránsito y hagan una evaluación de las medidas o programas existentes.  Esta Comisión también está encargada de preparar, desarrollar y coordinar un programa general sobre prevención de accidentes de tránsito.

 

Por otro lado, el Secretario del Departamento de Educación es responsable del desarrollo de la educación en todos los niveles de las escuelas públicas del país.   El sistema educativo asegura la unidad del proceso de la educación y facilita su continuidad para satisfacer las exigencias de educación permanente que requiere la sociedad moderna.

 

El 12 de julio de 1999, los registros de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito reflejaban que la cifra de muertos por choques de tránsito fue de 309.  En muchos casos la causa principal de muerte fue por conducir a exceso de velocidad o en estado de embriaguez  y un 95 porciento reveló ser por factor humano.

 

Por otro lado, las estadísticas de 1998 indican también que en el 20 porciento de las muertes registradas, los conductores habían consumido drogas al momento de su muerte.  Además, está demostrado que a nivel nacional mil niños mueren anualmente por no viajar en un asiento protector. 

Conducir un vehículo de motor conlleva la responsabilidad de hacerlo de una manera segura, siguiendo las leyes de tránsito, las normas de cortesía en una sociedad civilizada y estar conscientes de los peligros existentes.  Esta medida persigue que se establezca un curso para jóvenes de escuela superior, a fin de crearles conciencia de los peligros en las carreteras, que aprendan sobre el uso del cinturón de seguridad y de los asientos protectores para niños.  Existen circunstancias que contribuyen a la distracción y no permiten que el conductor tenga el control del vehículo de motor que maneja, tales como: mantenerse alerta y no manejar con sueño, el uso correcto de los carriles de emergencia y los paseos, el manejo del estrés y coraje mientras se maneja, las averías del vehículo, el uso del teléfono celular, afeitarse, maquillarse, peinarse o reprender a los hijos en los tapones diarios, y la seguridad para los peatones, ciclistas y motociclistas.

 

Es imprescindible que el proceso de educación en la seguridad del tránsito comience en los niveles más tempranos de la escuela superior, antes de que se obtenga la licencia para conducir vehículos de motor, y continúe a través del ciclo de vida del ciudadano.  Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende necesario aprobar esta Ley para así comenzar lo antes posible a crear consciencia de los peligros en las carreteras y promover la seguridad en el tránsito.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Ordenar al Secretario del Departamento de Educación establecer el currículo de las escuelas superiores públicas, un curso compulsorio de Seguridad en el Tránsito de un semestre como requisito de graduación de nivel superior.

 

Artículo 2.- El Secretario de Educación tomará todas las medidas necesarias para la implantación de esta Ley.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y se pondrá en vigor para el segundo semestre del año escolar 2000-2001. 

                       

 

 

 

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