Ley
Núm. 212 del año 2000
Para crear la Ley de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno
para Niños.
LEY NUM. 212 DEL
29 DE AGOSTO DE 2000
Para crear la Ley de Préstamos para el Establecimiento
de Centros de Cuidado Diurno para Niños; determinar sus propósitos; y para
asignar fondos.
Con el paso del tiempo
la composición del mundo del trabajo ha variado significativamente. Las familias, por las realidades económicas
existentes, tienen que depender de los ingresos de ambos cónyuges para poder
enfrentar sus obligaciones económicas.
Como resultado de esa situación
económica se ha creado una necesidad de centros de cuidado diurno para
niños. Algunas empresas y agencias del
estado han creado sus propios centros para cubrir las necesidades de cuido de
los hijos de sus empleados. Esta
necesidad obliga al establecimiento de más centros de cuidado, así como la
creación de incentivos para el financiamiento de estos servicios. Esta Ley
establece un fondo para préstamos y un mecanismo para su otorgación a aquellos
empresarios que deseen instituir un centro de cuidado diurno.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea la Ley de Préstamos para el
Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños.
Artículo 2.- Se
establece en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco) un fondo
de préstamos para el desarrollo de centros de cuidado diurno para niños. Este fondo será administrado por el Banco. Se asignará cuatro (4) millones de dólares
para este Fondo, proveniendo del Fondo General del Tesoro Estatal. El fondo de préstamos será utilizado de una
manera rotativa.
Artículo 3.- Se
establece un Programa de Préstamos para la Creación de Centros de Cuidado
Diurno para Niños. Dichos préstamos serán de dos (2) categorías:
a)
Para el establecimiento de nuevos centros
donde se concederán préstamos hasta doscientos mil ($200,000) para la
adquisición de propiedades, construcción y adquisiciones de equipo para las
facilidades de cuido de niños.
b)
Para las mejoras a los centros de cuidado
diurno existentes hasta veinticinco mil (25,000) dólares.
Artículo 4.- El Banco
de Desarrollo Económico de Puerto Rico establecerá un reglamento para la
adjudicación de los préstamos creados por esta Ley.
Artículo 5.- Esta Ley
entrará en vigor el 1ro de julio de 1999.
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