Ley Núm. 215 del año 2000


(P. del S. 1440), Ley 215, 2000

 

Para enmendar la Ley de Creación de un Grupo de Trabajo Interagencial para Bo. Santurce

LEY NUM. 215 DEL 29 DE AGOSTO DE 2000

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6, y añadir un nuevo Artículo 8, a la Ley Num. 145 de 10 de agosto de 1995, conocida como "Ley de Creación de un Grupo de Trabajo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce", para incluir el Sector "El Checo", aledaño al Sector "Playita" de Santurce, a todos los efectos pertinentes de dicha Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      La Ley Num. 145 de 10 de agosto de 1995 es una ley de alto interés social que va dirigida a promover los derechos e intereses de uno de los sectores más necesitados de la Ciudad Capital: el Sector "Playita" de Santurce.

 

Por la referida Ley se creó un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para diseñar y estructurar un plan de desarrollo integral del área.

 

Resulta necesario aclarar que el sector "El Checo", queda aledaño al Sector "Playita", estando uno y el otro inmersos en los problemas que la Ley 145 pretende remediar en el Sector "Playita" y, por tanto, dentro de los propósitos remediales de la citada Ley Num. 145, de forma que dicho Sector pueda beneficiarse plenamente de la labor del Grupo de Trabajo Interagencial Especial, y de esta forma entrar en el proceso de rescate de la situación de pobreza, marginación y limitaciones de todo tipo, incluyendo vivienda y servicios públicos, que al presente le aquejan.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 145 de 10 de agosto de 1995, conocida como “Ley de Creación de un Grupo de Trabajo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 6.- Definiciones.


      A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se indica:

 

(a)          “Sector Playita”- Significa aquella parte del barrio legal Santurce que colinda por el noroeste con la Laguna Los Corozos, por su lado sur con la Ave. Baldorioty De Castro y con el Residencial Luis Lloréns Torres, incluyendo el sector conocido específicamente como El Checo, perteciente al Municipio de San Juan.”

 

  Artículo 2.- Se enmienda la Ley Núm. 145 de 10 de agosto de 1995, conocida como “Ley de Creación de un Grupo de Trabajo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”, para añadir un nuevo Artículo 8 que se lea como sigue:

 

   “Artículo 8.- Inclusión del Sector “El Checo”.-

 

(a)          El Grupo creado por el Artículo 1 de esta Ley rendirá un informe inicial a ambas Cámaras Legislativas, sobre inclusión en sus trabajos del Sector “El Checo”.

 

(b)         El Sector “El Checo” y todos sus residentes por la presente se consideran que forman parte del propósito que persigue esta Ley a todos los fines legales pertinentes.”

 

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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