Ley
Núm. 215 del año 2000
(P. del S. 1440), Ley 215, 2000
Para enmendar la Ley de Creación de un Grupo de
Trabajo Interagencial para Bo. Santurce
LEY NUM. 215 DEL
29 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6, y añadir un nuevo Artículo
8, a la Ley Num. 145 de 10 de agosto de 1995, conocida como "Ley de
Creación de un Grupo de Trabajo Interagencial Especial del Sector Playita del
Bo. Santurce", para incluir el Sector "El Checo", aledaño al
Sector "Playita" de Santurce, a todos los efectos pertinentes de
dicha Ley.
La Ley Num. 145 de 10 de agosto de 1995 es
una ley de alto interés social que va dirigida a promover los derechos e
intereses de uno de los sectores más necesitados de la Ciudad Capital: el
Sector "Playita" de Santurce.
Por la referida Ley se creó un Grupo de Trabajo
Interagencial Especial para diseñar y estructurar un plan de desarrollo
integral del área.
Resulta
necesario aclarar que el sector "El Checo", queda aledaño al Sector
"Playita", estando uno y el otro inmersos en los problemas que la Ley
145 pretende remediar en el Sector "Playita" y, por tanto, dentro de
los propósitos remediales de la citada Ley Num. 145, de forma que dicho Sector
pueda beneficiarse plenamente de la labor del Grupo de Trabajo Interagencial
Especial, y de esta forma entrar en el proceso de rescate de la situación de
pobreza, marginación y limitaciones de todo tipo, incluyendo vivienda y
servicios públicos, que al presente le aquejan.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-
Se enmienda el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 145 de 10 de agosto de
1995, conocida como “Ley de Creación de un Grupo de Trabajo Interagencial
Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”, para que se lea como sigue:
“Artículo
6.- Definiciones.
A
los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado
que a continuación se indica:
(a)
“Sector
Playita”- Significa aquella parte del barrio legal Santurce que colinda por el
noroeste con la Laguna Los Corozos, por su lado sur con la Ave. Baldorioty De
Castro y con el Residencial Luis Lloréns Torres, incluyendo el sector conocido
específicamente como El Checo, perteciente al Municipio de San Juan.”
Artículo 2.- Se enmienda la Ley Núm. 145 de
10 de agosto de 1995, conocida como “Ley de Creación de un Grupo de Trabajo
Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”, para añadir un
nuevo Artículo 8 que se lea como sigue:
“Artículo 8.- Inclusión del Sector “El Checo”.-
(a)
El
Grupo creado por el Artículo 1 de esta Ley rendirá un informe inicial a ambas
Cámaras Legislativas, sobre inclusión en sus trabajos del Sector “El Checo”.
(b)
El
Sector “El Checo” y todos sus residentes por la presente se consideran que
forman parte del propósito que persigue esta Ley a todos los fines legales
pertinentes.”
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
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