Ley
Núm. 216 del año 2000
(P. del S. 1546), Ley 216, 2000
Para declarar la
conmemoración y disponer la celebración, el 17 de febrero de cada año, en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra literaria de
Julia de Burgos.
Julia Constancia Burgos García nace
en Carolina, Puerto Rico, el 17 de febrero de 1914; hija del señor Francisco
Burgos Hans y de la señora Paula García. Muere, en Nueva York, en 1953.
Cursa estudios primarios y
secundarios en Carolina y Río Piedras.
En 1933, se gradúa de maestra normalista de la Universidad de Puerto
Rico y posteriormente, ejerce la docencia en Naranjito.
En 1940 sale de Puerto
Rico. Reside en Cuba y Nueva York. Se desempeña en diversas ocupaciones,
dedicándose particularmente al periodismo y a la creación literaria.
En lo concerniente a su
prolífica obra de estilo consagrado merecen mención, entre otros títulos: Poemas exactos a mí misma, cuya
edición privada aparece en 1937; Poema en veinte surcos (1938); Canción
de la verdad sencilla (1939), laureado por el Instituto de Literatura
Puertorriqueña, al igual que su trabajo publicado en la revista Pueblos
Hispanos dirigida por Juan Antonio Corretjer, en Nueva York; así como El
mar y tú y otros poemas (póstumo, 1954).
Julia
de Burgos, la mujer puertorriqueña, con espíritu de vanguardia, de firmes
ideales patrióticos, educadora, periodista, ensayista y poetisa de sensibilidad
extraordinaria manifestada a través de una vida esforzada y una voz literaria
de exquisitos matices e iluminadas pinceladas, ofrenda y transmite a su país y
al mundo su "Río Grande de Loíza" y una obra literaria incomparable,
para orgullo del pueblo de Puerto Rico.
En mérito de la creación literaria de Julia de Burgos,
reconocida, admirada, interpretada y eternizada por el pueblo de Puerto Rico,
Latinoamérica, Europa, así como mundialmente, se aprueba esta Ley, en justo
homenaje, por su cumplimiento de un ingente proyecto de vida.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se declara la conmemoración y
dispone la celebración, el 17 de febrero de cada año, en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra literaria de Julia de
Burgos.
Artículo 2.‑ El Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a
la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como
del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para
la conmemoración dispuesta en esta Ley.
Se
autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión
Pública, la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Educación, al
Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Municipio de Carolina, al igual que a
otras entidades públicas y municipales, para que coordinen y celebren
actividades conforme al mandato establecido en
esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley tendrá vigencia
inmediata después de su aprobación.
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