Ley
Núm. 219 del año 2000
(P. del S. 1889),
Ley 219, 2000
Para enmendar el Art.
5.005 de la Ley de Municipios Autónomos de 1991.
LEY NUM. 219 DEL
29 DE AGOSTO DE 2000
Para
enmendar el inciso (h) del Artículo 5.005 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de
1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, a fin de
establecer que la contratación de empréstitos será conforme a lo establecido en
la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996,
según enmendada, conocida como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico
de 1996”.
La Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada,
conocida como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”, se creó
con la intención de mejorar la eficiencia de las recaudaciones contributivas,
estableciendo mecanismos de control de las cuentas de los ingresos y egresos
municipales.
En fin, la Ley 64, Supra, establece en su exposición de
motivos que ésta persigue lo siguiente:
“esta Ley consolida y aclara todo el
procedimiento para la emisión, desembolso y pago de los bonos y pagarés de
obligación general de los municipios, incluyendo los deberes del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales”.
En adición, esta Ley recoge las disposiciones para facilitar
el financiamiento municipal, autorizando, además, a los municipios a contratar
empréstitos en forma de bonos y pagarés, según se dispone en esta Ley.
Con el fin de atemperar la Ley de
Municipios Autónomos con lo que estipula la Ley de Financiamiento Municipal, es
que se propone esta legislación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (h) del
Artículo 5.005 de la Ley Núm 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para
que lea como sigue:
“Artículo
5.005.- Facultades y Deberes Generales de la Asamblea
(a)
…
(h) Autorizar la contratación de empréstitos
conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según
enmendada, conocida como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de
1996”, las leyes especiales y la reglamentación aplicable, así como las leyes
federales correspondientes.”
Artículo 2.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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