Ley
Núm. 223 del año 2000
(P. del S. 2387), Ley 223, 2000
Para crear el Programa de Producción de Telenovelas,
Miniseries o Unitarios en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión
Pública; establecer una asignación especial recurrente de un millón (1,000,000)
de dólares anuales, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para ser
asignados a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, con el fin
de sufragar los gastos relacionados a la producción y programación de
telenovelas o miniseries para la televisión con temática puertorriqueña;
disponer las obligaciones de dicha Corporación para la continuidad y
permanencia del programa; requerir informes anuales sobre la labor realizada; y
para autorizar el pareo de los fondos asignados.
La
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, fue creada mediante la Ley
Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996. A
través de esta entidad, se prepara y transmite la más variada programación
radial y televisiva con fines artísticos, educativos, deportivos y culturales,
como alternativa y contrapeso a la programación difundida por las emisoras
privadas comerciales, que muchas veces sacrifican la calidad educativa,
artística y cultural de su programación en el afán de cumplir con objetivos
puramente comerciales.
Durante
los últimos tres años, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha aprobado
resoluciones conjuntas asignando fondos a esta corporación pública para la
promoción y realización de programas a
ser producidos en Puerto Rico y con temática relacionada a nuestra sociedad.
Estamos contestes en que es nuestro deber continuar aportando los recursos económicos
necesarios para que los artistas puertorriqueños sigan desempeñando su labor
como embajadores de nuestros valores, cultura e historia. Es imperativo
contribuir para que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública pueda mantener de forma continua y
permanente un taller de trabajo para el talento local, logrando producciones de
gran calidad artística y técnica que sean rentables para los mercados
internacionales.
A la luz de estas
consideraciones, la Asamblea Legislativa considera conveniente y necesario
crear el Programa de Producción de Telenovelas, Miniseries o Unitarios en la Corporación de Puerto Rico para
la Difusión Pública y establecer una asignación especial de fondos por la
cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, para ser asignados anualmente, con el propósito de ser destinados al
desarrollo y producción de telenovelas o miniseries para la televisión cuyo
contenido esté dirigido a enaltecer los valores, la cultura e historia de
nuestro pueblo. Asimismo, el conferirle permanencia a un programa de esta
naturaleza contribuye de forma significativa a mantener la fuente de empleo
para nuestros artistas y al mejoramiento de la calidad de vida en Puerto
Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea el Programa de
Producción de Telenovelas, Miniseries o Unitarios en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, con el
propósito único y exclusivo de promover, planificar y coordinar la producción
de programas, telenovelas, miniseries
o unitarios televisivos con la
participación de artistas locales.
Artículo 2.- Se establece una asignación
especial recurrente de un millón (1,000,000) de dólares anuales, de fondos no
comprometidos del Tesoro Estatal, para ser asignados a la Corporación de Puerto
Rico para la Difusión Pública, con el fin de sufragar los gastos relacionados a
la producción y programación de telenovelas, miniseries o unitarios para la televisión con temática
puertorriqueña.
Artículo 3.-
Los fondos autorizados mediante la presente Ley serán asignados, distribuidos y
utilizados por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, para
sufragar los gastos de producción y de programación de telenovelas o miniseries
televisivas y garantizar la continuidad anualmente de programas de esta
naturaleza.
Artículo 4.- Esta asignación recurrente será de carácter
especial y será asignada cada año a la Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública, para los fines señalados, sin cargo ni consideración a
cualquier otra asignación de fondos, incluyendo los fondos asignados en el
Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 5.-
Será obligación de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública,
asegurarse que los fondos asignados anualmente sean utilizados exclusivamente
para los propósitos enunciados en esta Ley.
También deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre
la labor realizada en cumplimiento a los fines y propósitos consignados en esta
Ley.
Artículo 6.- La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública promulgará las
normas, reglamentos y procedimientos para la implantación de las disposiciones
contenidas en esta Ley.
Artículo 7.- Los fondos asignados en esta
Ley podrán parearse con aportaciones del sector privado o cualesquiera otros
fondos del Gobierno Estatal, Municipal o del Gobierno de los Estados Unidos de
América.
Artículo 8.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
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