Ley Núm. 227 del año 2000


(P. del S. 2585), Ley 227, 2000

Para declarar política pública del Gobierno y asignar un millón de dólares al Museo de Arte de Ponce y derogar la ley Núm. 178 de 20 de julio de 1979.

LEY NUM.  227 DEL 29 DE AGOSTO DE 2000

 

Para declarar política pública del Gobierno de Puerto Rico, el facilitarle al Pueblo de Puerto Rico, entre otros, y como parte necesaria de una mejor calidad de vida, aquellas actividades que fomenten y propicien el desarrollo cultural y artístico; y para declarar que es política pública del Gobierno de Puerto Rico, el prestar y conceder ayuda económica y otras relacionadas a organismos e instituciones sin fines de lucro, en la consecución de los propósitos mencionados; y para asignar al Museo de Arte de Ponce, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, para establecer las disposiciones de esta Ley; y para derogar la Ley Núm. 178 de 20 de julio de 1979.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Museo de Arte de Ponce fue establecido por la Fundación Luis A. Ferré, en 1959, con el propósito  de mostrar importantes ejemplos del arte occidental en la Isla y para que el Pueblo de Puerto Rico pudiera conocer, entender y apreciar una parte esencial de su herencia artística. Hoy día, es una de las instituciones de arte más prestigiosas e importantes del país. Está considerado como uno de los mejores entre los museos de su categoría. Así lo han reconocido famosos críticos de arte a nivel mundial.

El Museo de Arte de Ponce es visitado anualmente por miles de personas de todas partes del mundo, lo que constituye ser una evidencia sólida del interés artístico y cultural que demuestra nuestro pueblo y los visitantes del exterior hacia este quehacer cultural.

El edificio del Museo de Arte de Ponce es considerado una “Obra de Arte para albergar Obras de Arte”. En donde existen más de 2,500 pinturas, esculturas y obras en papel que comprenden la colección permanente a tono con la herencia cultural del país.

El Museo de Arte de Ponce ha sido provisto de recursos económicos representados por acciones, valores y propiedades valoradas en millones de dólares, con el propósito de asegurar el futuro.  No obstante a ello, se ha nutrido para sus gastos de funcionamiento de donativos particulares, del pago de entradas  a dicha institución y de asignaciones legislativas que han aumentado con el paso de los años a tenor con las circunstancias económicas del momento.

El Gobierno de Puerto Rico considera que aunque el Museo de Arte de Ponce pertenece a una fundación sin fines de lucro, puede considerársele como herencia y patrimonio cultural de este pueblo debido a que sus actividades culturales y artísticas son de naturaleza pública para beneficio de toda la comunidad puertorriqueña.

Esta Asamblea Legislativa, respondiendo a la política pública del Gobierno de Puerto Rico, de fortalecer a las instituciones que estimulan y fomentan el enriquecimiento cultural ciudadano responde afirmativamente a la aprobación de esta Ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico el facilitarle, entre otros, al Pueblo de Puerto Rico y como parte necesaria de una mejor calidad de vida, aquellas actividades que fomenten y propicien el desarrollo cultural y artístico de nuestro pueblo concediendo la ayuda económica necesaria y otras relacionadas a instituciones u organismos tales como el Museo de Arte de Ponce.

 

Artículo 2.- Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, a ser transferidos al Museo de Arte de Ponce, como aportación anual del Gobierno de Puerto Rico, para sus gastos de funcionamiento, sus funciones y propósitos y actividades relacionadas.

 

Artículo 3.- En años subsiguientes, se consignará la cantidad de  un millón (1,000,000) de dólares, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico, a través del Instituto de Cultura Puertorriqueña, a ser transferidos al Museo de Arte de Ponce, para el cumplimiento de los propósitos que se especifican en el Artículo 2, según se dispone por esta Ley.

 

Artículo 4.- Se deroga la Ley Núm. 178 de 20 de junio de 1979.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente, excepto el Artículo 2, que comenzará a regir el 1ro. de julio de 2000.

 

                                                                                                                       

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