Ley
Núm. 227 del año 2000
(P. del S. 2585), Ley 227, 2000
Para declarar
política pública del Gobierno y asignar un millón de dólares al Museo de Arte
de Ponce y derogar la ley Núm. 178 de 20 de julio de 1979.
LEY NUM. 227 DEL 29 DE AGOSTO DE 2000
Para
declarar política pública del Gobierno de Puerto Rico, el facilitarle al Pueblo
de Puerto Rico, entre otros, y como parte necesaria de una mejor calidad de
vida, aquellas actividades que fomenten y propicien el desarrollo cultural y
artístico; y para declarar que es política pública del Gobierno de Puerto Rico,
el prestar y conceder ayuda económica y otras relacionadas a organismos e
instituciones sin fines de lucro, en la consecución de los propósitos
mencionados; y para asignar al Museo de Arte de Ponce, la cantidad de un millón
(1,000,000) de dólares, para establecer las disposiciones de esta Ley; y para
derogar la Ley Núm. 178 de 20 de julio de 1979.
El
Museo de Arte de Ponce fue establecido por la Fundación Luis A. Ferré, en 1959,
con el propósito de mostrar importantes
ejemplos del arte occidental en la Isla y para que el Pueblo de Puerto Rico
pudiera conocer, entender y apreciar una parte esencial de su herencia artística.
Hoy día, es una de las instituciones de arte más prestigiosas e importantes del
país. Está considerado como uno de los mejores entre los museos de su
categoría. Así lo han reconocido famosos críticos de arte a nivel mundial.
El
Museo de Arte de Ponce es visitado anualmente por miles de personas de todas
partes del mundo, lo que constituye ser una evidencia sólida del interés
artístico y cultural que demuestra nuestro pueblo y los visitantes del exterior
hacia este quehacer cultural.
El
edificio del Museo de Arte de Ponce es considerado una “Obra de Arte para
albergar Obras de Arte”. En donde existen más de 2,500 pinturas, esculturas y
obras en papel que comprenden la colección permanente a tono con la herencia
cultural del país.
El
Museo de Arte de Ponce ha sido provisto de recursos económicos representados
por acciones, valores y propiedades valoradas en millones de dólares, con el
propósito de asegurar el futuro. No
obstante a ello, se ha nutrido para sus gastos de funcionamiento de donativos
particulares, del pago de entradas a
dicha institución y de asignaciones legislativas que han aumentado con el paso
de los años a tenor con las circunstancias económicas del momento.
El
Gobierno de Puerto Rico considera que aunque el Museo de Arte de Ponce
pertenece a una fundación sin fines de lucro, puede considerársele como
herencia y patrimonio cultural de este pueblo debido a que sus actividades
culturales y artísticas son de naturaleza pública para beneficio de toda la
comunidad puertorriqueña.
Esta
Asamblea Legislativa, respondiendo a la política pública del Gobierno de Puerto
Rico, de fortalecer a las instituciones que estimulan y fomentan el
enriquecimiento cultural ciudadano responde afirmativamente a la aprobación de
esta Ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se declara política pública del
Gobierno de Puerto Rico el facilitarle, entre otros, al Pueblo de Puerto Rico y
como parte necesaria de una mejor calidad de vida, aquellas actividades que
fomenten y propicien el desarrollo cultural y artístico de nuestro pueblo
concediendo la ayuda económica necesaria y otras relacionadas a instituciones u
organismos tales como el Museo de Arte de Ponce.
Artículo 2.- Se asigna al Instituto de
Cultura Puertorriqueña, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, de
fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, a ser transferidos al Museo de
Arte de Ponce, como aportación anual del Gobierno de Puerto Rico, para sus
gastos de funcionamiento, sus funciones y propósitos y actividades
relacionadas.
Artículo 3.- En años subsiguientes, se
consignará la cantidad de un millón
(1,000,000) de dólares, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del
Gobierno de Puerto Rico, a través del Instituto de Cultura Puertorriqueña, a ser
transferidos al Museo de Arte de Ponce, para el cumplimiento de los propósitos
que se especifican en el Artículo 2, según se dispone por esta Ley.
Artículo 4.- Se deroga la Ley Núm. 178 de 20
de junio de 1979.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente, excepto el Artículo 2, que comenzará a regir el 1ro. de
julio de 2000.
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