Ley
Núm. 236 del año 2000
(P. del S. 1225 ), Ley 236, 2000
Para enmendar la Regla 171 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963
Para enmendar la Regla 171 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963,
según enmendadas, a los fines de adicionar un apartado (q) al inciso (A) del
tercer párrafo para considerar como circunstancia agravante el hecho de que un
delito se cometa dentro de un edificio o dependencia pública o sus anexos.
La Regla 171 de las de Procedimiento
Criminal de 1963, según enmendadas, considera una serie de hechos relacionados
con la comisión del delito y con la persona del acusado que bajo ciertas
circunstancias pueden utilizarse como circunstancias atenuantes o agravantes a los fines, de imposición de
pena.
Nuestro más alto Tribunal en el caso de
Pueblo vs. Pérez Zayas 1985, 116 DPR 197, señaló lo siguiente:
"La disposición de la Sec. 12 del
Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado que prohíbe los castigos
crueles e inusitados, requiere penas proporcionadas a la severidad de la
conducta delictiva, no arbitrarias; requiere en fin, la imposición de la pena
menos restrictiva de libertad para lograr el fin por el cual se impone".
El establecimiento de un método para
ponderar los criterios relativos a las circunstancias agravantes y atenuantes
es función que corresponde al proceso legislativo, y no al poder judicial.
Le corresponde a la Legislatura establecer
los criterios para considerar aquellas circunstancias relacionadas con la
comisión del delito o con la persona del acusado que pueden ser considerados
como atenuantes o agravantes al momento de que un Tribunal imponga una pena.
La Regla 171 de las de Procedimiento
Criminal de 1963, no considera como circunstancia agravante el lugar donde se
comete el delito. Sin embargo, el lugar
donde se comete un delito debe ser considerado como un factor agravante y debe
ser considerado por el Tribunal al momento de fijar una pena, por el delito cometido. Por tales fines proponemos esta legislación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.- Se enmienda la Regla 171 de las Reglas de Procedimiento Criminal de
1963, según enmendadas, para que se lea
como sigue:
“Regla 171. Sentencia; Prueba sobre
Circunstancias Atenuantes o Agravantes
El Tribunal, a propia instancia .........
....
....
....
....
Se podrán considerar como circunstancias
agravantes, entre otras, las siguientes:
(A) Hechos
relacionados con la comisión del delito y con la persona del acusado incluyendo
entre otros:
(a) .....
(b) .....
(c) ..…
....
....
(q) El delito se cometió dentro de un
edificio, dependencia pública o sus anexos perteneciente al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, corporaciones e instrumentalidades
públicas y los Tribunales de Justicia.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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para posible enmiendas a estas leyes.
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