Ley
Núm. 243 del año 2000
(P. del S. 495), Ley 243, 2000
Para derogar el Artículo 1 y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 24 de 26 de abril de 1968, según enmendada, a fin de establecer un sistema de ahorro de luz solar "Daylight Saving Time"
Para derogar
el Artículo 1 y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 24 de 26 de abril de
1968, según enmendada, a fin de establecer un sistema de ahorro de luz solar
"Daylight Saving Time" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La luz solar es fuente de energía y
calor para nuestro planeta Tierra. Es
fuente de vida y productividad. Por
otro lado, la ausencia de la luz solar afecta y altera el balance natural del
quehacer terrestre de manera que nos vemos obligados a recurrir a métodos
alternos para alumbrar, calentar y proveer la energía necesaria para el
funcionamiento eficiente del mundo en que vivimos.
El sistema de ahorro de luz solar
"Daylight Saving Time" es un mecanismo mediante el cual se aprovecha
la luz solar, como fuente de energía, extendiendo o reduciendo el horario
diario. Estudios realizados a través de
los años han demostrado que el sistema de ahorro de luz solar ha producido
resultados óptimos en diferentes áreas de la convivencia humana. Entre estas áreas, la conservación de
energía eléctrica, tiene un impacto abarcador en el mercado de servicios y en
la vida comunitaria en general. Algunos beneficios de interés público
resultantes de la conservación de energía eléctrica mediante la adopción de un
sistema de ahorro de luz solar son, por ejemplo, la reducción del crimen, mejor
visibilidad y por ende mayor seguridad en las carreteras y más tiempo diurno
para el disfrute y entretenimiento sano de la población, especialmente niños y
adolescentes en parques y demás facilidades recreativas.
Sin lugar a dudas, el efecto mayor del
ahorro de ley solar se vería reflejado en el renglón económico del país. No sólo el Gobierno local, se beneficiaría
al fomentar un aumento en la productividad diaria de sus empleados, sino que
internacionalmente estaría en mejor posición para competir en el mercado en
general. Además, tanto el sector
comercial como el consumidor, se beneficiarían de las horas de apertura
extendidas. Sobre todo, el usuario de
energía eléctrica vería reducida su factura mensual de consumo por
electricidad.
En resumen, la adopción del sistema de
ahorro de luz solar resulta ser un mecanismo facilitador del quehacer
socioeconómico del pueblo de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.‑ Se deroga el Artículo 1 y se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 24
de 26 de abril de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 2.‑ En todo el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico se observará el patrón de horario federal que aplica en esta zona conforme
a lo establecido por el Departamento de Transportación de los Estados
Unidos. Este es el "Atlantic Standard Time" basado
en la hora que corresponde el grado 60 de longitud al oeste de Greenwich. El
patrón de horario a seguirse del primer
domingo de abril al último sábado de octubre de cada año será el de "Atlantic Daylight
Time". El patrón será el
siguiente: a las dos (2) de la
madrugada del primer domingo del mes de abril de cada año, el horario será
adelantado una (1) hora. A las dos (2) de la madrugada del último
domingo del mes de octubre el horario será atrasado una (1) hora."
Artículo
2.‑ Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación y
las disposiciones en torno al patrón de tiempo "Atlantic Daylight
Time" serán aplicables a todo año
natural a partir de enero de 2001.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La información,
las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.