Ley
Núm. 245 del año 2000
(P. del S. 1691), Ley 245, 2000
Para enmendar el Art. 108 del Código Penal de 1974
LEY NUM. 245 DEL
30 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar el Artículo 108 de
la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el
“Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de
aumentar las penas establecidas para el delito de casas de prostitución o
sodomía.
El Gobierno de Puerto Rico, dentro de su
responsabilidad constitucional de proteger a sus habitantes del crimen, adoptó
el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Código Penal, Ley
Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendado, tipifica lo que constituye
conducta delictiva en Puerto Rico y establece las penas que se le pueden
imponer a las personas convictas de delito.
El Artículo 108 del Código Penal establece
los delitos relacionados con las casas de prostitución o sodomía y dispone
hasta seis meses de reclusión o multa de quinientos dólares o ambas penas a
discreción del Tribunal. En los casos
en que a los establecimientos o locales a que se refiere este Artículo se les
haya concedido licencias, se ordenará
la revocación de la misma en adición a las anteriores disposiciones.
El Gobierno, a través de las diferentes
dependencias, está estudiando y
buscando alternativas para prevenir el crimen y proteger nuestra población.
Como parte indispensable en nuestra búsqueda
de soluciones es necesario revisar nuestras leyes penales para enmendarlas y
armonizarlas a las necesidades y retos del presente. Una medida efectiva
consiste en establecer penalidades mucho más severas.
En muchas ocasiones las penalidades para
cierto tipo de delitos no están en proporción con el acto cometido y con el
daño causado al individuo y la sociedad. Es importante que las penalidades
guarden proporcionalidad con la severidad de los delitos del Código Penal.
Estamos convencidos de las posibilidades de
rehabilitación del criminal, pero es conveniente a la vez buscar maneras más
efectivas de persuadir la comisión del acto delictivo. La imposición de una
pena debe tener como objetivo la protección social y prevención de la
delincuencia como promover la imposición de un castigo justo y merecido. Esta
Ley tiene el propósito de aumentar las penas para cierto tipo de delitos,
ajustándolo a la realidad del Puerto Rico de hoy y de esta manera ayudar a combatir y prevenir el crimen.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
Se enmienda el Artículo 108 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada,
para que lea como sigue:
“Artículo 108.- Casas de prostitución o
sodomía
Será sancionada con pena de reclusión por
un término que no excederá de seis (6) meses, pena de multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas
a discreción del Tribunal:
(a) . . . . . . . . . .
(b) . . . . . . . . . .
(c) . . . . . . . . . .
Disponiéndose que los establecimientos o
locales a los que se refiere este Artículo se les haya concedido licencias, se
ordenará la revocación de las mismas en adición a las anteriores
disposiciones.”
Artículo
2.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La
información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos
preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles
en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos
Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.