Ley
Núm. 248 del año 2000
(P. del S. 2535), Ley 248, 2000
Para enmendar el art.
3 de la Ley 170 de 1974: Ley orgánica de la Autoridad de Acueducto.
LEY NUM. 248 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar el Artículo 3 de
la Ley Núm. 170 del 23 de julio de 1974, conocida como “Ley Orgánica de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a fin de establecer
una aportación para proyectos de remedio o limpieza ambiental de 25% del cargo
establecido por cada unidad a ser conectada al sistema de alcantarillados de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; para enmendar el
Artículo 1 de la Ley 170, con el propósito de enmendar la definición de unidad
aclarando que para los proyectos de remedio o limpieza ambiental, una unidad
equivale a 400 galones de agua de descarga al día en lo que respecta el sistema
de alcantarillado; y para enmendar el Artículo 1 de la Ley 170 para definir el
concepto de proyecto de remedio o limpieza ambiental.
Los proyectos de remedio o
limpieza ambiental, según se conocen en el campo ambiental, tienen como
propósito principal reparar, corregir, remediar o limpiar un daño causado al
terreno, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, el cual pone en
riesgo de contaminación o ha contaminado estos medios. Los costos de limpieza o remedio en estos
proyectos son extremadamente elevados por la necesidad de usar avanzados
equipos de tratamiento y alta tecnología necesaria para remediar terrenos o
agua contaminada. Estos costos se
elevan aún más al añadirles los gastos relacionados con los permisos,
autorizaciones, concesiones y cargos necesarios para llevar a cabo los trabajos
de limpieza. Lamentablemente, al
contrario de otras jurisdicciones en los Estados Unidos, las agencias en Puerto
Rico encargadas por velar y proteger el ambiente no proveen excepciones,
incentivos o mecanismos alternos para facilitar la viabilidad de estos
proyectos de remediación ambiental.
Entre las prioridades
principales del Gobierno de Puerto Rico se encuentra la de preservar, conservar
y proteger el ambiente y los recursos naturales de tal manera que las futuras
generaciones puedan utilizar y disfrutar de los mismos. Contrario a la inacción
de pasadas administraciones, el actual
Gobierno de Puerto Rico se ha propuesto establecer e implantar medidas
necesarias para incentivar la remediación y limpieza de nuestro ambiente y
recursos naturales.
En los proyectos de remediación
ambiental de aguas subterráneas contaminadas se utilizan sofisticados equipos o
unidades de remoción de contaminantes cuya operación consiste en la extracción
de aguas subterráneas y posterior tratamiento y descarga de las mismas. A pesar de que la práctica más común en los
casos de limpieza de aguas contaminadas es la reinyección de las aguas ya
tratadas al acuífero, en muchas situaciones las condiciones y formaciones
geológicas del área no son propicias o compatibles para la reinyección. En estas circunstancias, uno de los métodos
más viables para descargar las aguas tratadas es por medio de la conexión al
alcantarillado que conecta con las plantas de tratamiento de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados.
Los cargos existentes por
conexión al sistema de alcantarillado son de $500 por cada unidad a conectarse
(conexión inicial a base del total de galones a descargarse en un día o aumento
en descarga) al sistema de la Autoridad.
De acuerdo al Reglamento Para la
Imposición y Cobros de Cargos por el Derecho a Conectarse y Usar los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados de la Autoridad, el término unidad para
proyectos de remedio o limpieza ambiental se determina como un caso más de los
no identificados en la Ley 170 del 23 de julio de 1974, es decir, acudiendo a
lo establecido en el Reglamento de Normas
de Diseño de la Autoridad. Según
este último Reglamento, una unidad para estos casos consiste actualmente de 350
galones diarios. A base del total de
agua a descargarse en un día, el cargo por conexión se traduce en $500 por cada
350 galones de agua tratada a descargarse al día al sistema de alcantarillado. Tomando en consideración las grandes
cantidades de agua subterránea que se extraen para tratamiento y posterior
descarga, el cargo resulta sumamente excesivo.
Más aún cuando los proyectos de remediación, ya sean de carácter
voluntario o por medio de orden, contribuyen a gran escala a la restauración
del medio ambiente y los recursos naturales.
Existe un interés del Gobierno
de Puerto Rico en promover y facilitar la viabilidad de los proyectos de
remedio ambiental, para que personas y entidades tomen la iniciativa de llevar
a cabo tan importantes limpiezas en un espacio o ambiente reglamentario
flexible. Igualmente, existe un
interés en que estos proyectos concentren sus recursos y presupuestos en la preparación
de estudios técnicos necesarios y la utilización de tecnologías científicamente
aceptadas para la más eficaz limpieza viable del medio o recurso natural a
remediarse.
Consideramos
como un incentivo positivo para promover la limpieza de nuestros recursos de
agua, la reducción en el cargo existente por conexión al sistema de
alcantarillado y el aumento en lo que respecta al equivalente de cada unidad
para estos proyectos de remedio ambiental. Tomando en atención la presente
situación financiera de la Autoridad y el número reducido de proyectos
existentes o que podrían utilizar la opción de descarga al alcantarillado,
entendemos razonable y apropiado que los proyectos de remedio o limpieza
ambiental aporten un veinticinco por ciento (25%) del cargo establecido por
conexión de cada unidad al sistema de alcantarillado de la Autoridad,
entendiéndose que cada unidad equivale a 400 galones de agua a descargarse al
día en lo que respecta al sistema de alcantarillado. El Gobierno de Puerto Rico comprende que el beneficio restaurador
de estos proyectos se reflejará positivamente en la calidad de vida de los
ciudadanos y futuras generaciones de nuestro pueblo. Por tal razón, dicho beneficio general es mayor que cualquier
interés particular que se pudiese ver afectado como resultado de la aprobación
de esta importante Ley.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Se enmienda el párrafo (c) del Artículo
1 (Cargos por conexiones y usos del
sistema Definiciones) de la Ley Núm. 170 del 23 de julio de 1974, para que lea
como sigue:
“(c) Unidad.
Significa una casa de vivienda o apartamiento con uno o más dormitorios; cada
cuarto de hotel; cada cuarto de hospital para un solo paciente (entendiéndose
que los cuartos para varios pacientes constituirán una unidad distinta para
cada dos pacientes); para proyectos de remedio o limpieza ambiental, 400
galones de agua a descargarse al día en lo que respecta al sistema de
alcantarillado; y en el caso de edificios o estructuras para otros usos
comerciales o para usos industriales, 400 galones de consumo estimado de agua
al día en lo referente a uno u otro sistema.”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 1
(Cargos por conexiones y usos del sistema Definiciones) de la Ley Núm. 170 del
23 de julio de 1974, para añadirle un nuevo párrafo (g) que lea como sigue:
“(g) Proyecto
de remedio o limpieza ambiental.-- para los fines aquí establecidos,
significa acción propuesta o llevada a cabo, ya sea voluntariamente o por orden
de alguna agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal,
con el propósito de limpiar, reparar,
restaurar, o corregir un daño hecho al subsuelo, el cual pone en riesgo
de contaminación o ha contaminado un abasto de agua.”
Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 3 (Permanentes) de
la Ley 170 del 23 de julio de 1974, para que lea como sigue:
“El cargo o derecho provisional
establecido en la sec. 165 de este título continuará en vigor hasta que
comience a regir un cargo permanente por el mismo derecho de conexión y uso del
sistema de la Autoridad que ésta apruebe de acuerdo con lo dispuesto en las
secs. 144 y 158 de este título, para lo cual se le faculta adicionalmente por
las secs. 164 a 167 de este título. Para proyectos de remedio o limpieza
ambiental, dicho cargo permanente por conexión y uso del sistema de
alcantarillado será el 25% del cargo establecido o ha establecerse por cada
unidad a ser conectada al alcantarillado de la Autoridad. La descarga de
proyectos de remedio o limpieza ambiental al alcantarillado sanitario será
autorizada, siempre y cuando el sistema de recolección y la planta de
tratamiento de aguas usadas de la AAA tengan la capacidad hidráulica de poder
aceptar y procesar la misma. Además, la descarga, condiciones y normas
establecidas por el Programa de Pretratamiento de la AAA y no impactar
negativamente la operación, mantenimiento y cumplimiento del sistema recolector
y planta de tratamiento a la cual interese descargar.”
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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para posible enmiendas a estas leyes.
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