Ley
Núm. 252 del año 2000
(P. del S. 2091), Ley 252, 2000
Para disponer que el Departamento de la
Familia establecerá la relación máxima de estudiantes del Programa de “Head
Start”, por computadoras
LEY NUM. 252 DEL
31 DE AGOSTO DE 2000
Para disponer
que el Departamento de la Familia
establecerá la relación máxima de estudiantes del Programa de “Head
Start”, por computadoras, las cuales serán adquiridas mediante los fondos
consignados para el año de Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento y
de cualesquiera otras aportaciones no federales que provengan del Gobierno de
Puerto Rico, los Municipios, así como donaciones particulares.
El programa federal, conocido como
“Head Start”, ha sido definitivo en proveerles a los niños entre las edades de
tres a cinco años, de escasos recursos económicos, educación, nutrición, salud
y servicios sociales de forma adecuada, según han mediado los
recursos económicos o fondos destinados a dicho programa. Para que las
familias de los niños antes descritos puedan recibir los beneficios de dicha
Ley, es menester que satisfagan todos los requerimientos establecidos por dicho
programa federal. En el caso particular de nuestro país debemos mencionar que
en la Ley Federal que establece dicho programa, Pub. L. 97-35, se incluye en la
definición de “estado” a Puerto Rico.
El incremento
significativo de familias que cada año solicitan los beneficios que ofrece el
Programa de “Head Start” ha pronunciado la falta de fondos que tiene el
Departamento de Servicios Sociales Federales para poder satisfacer las
necesidades de todos los solicitantes. Es por ello, que se permiten las
contribuciones económicas de distintas entidades para poder adquirir equipo y
servicios que por falta de dinero no han podido adquirirse antes.
En Puerto Rico es
el Departamento de la Familia quien tiene como encargo ampliar las
destrezas y el conocimiento de sus educandos, de tal forma que permita su pleno
desarrollo como seres humanos funcionales dentro de la sociedad a la cual
pertenecen. La aspiración fundamental del sistema de desarrollo integral del
niño es lograr su excelencia para que sus estudiantes puedan desempeñarse
triunfantemente en la nueva era tecnológica. Se ha determinado científicamente
que la edad en la cual los seres humanos se desarrollan mentalmente de una
manera ligera es desde que nacen hasta que llegan a la edad de cinco años. El
brindarles la oportunidad de estar expuesto a la mayor tecnología posible desde
tan tierna edad promoverá el mejor aprovechamiento académico de los menores.
Al Gobierno de
Puerto Rico dirigirse rápidamente hacia las conexiones entre las escuelas del
sistema público, anunciándose así una nueva era de aprendizaje que conlleve al
mismo tiempo la diversión de los niños al momento de recibir el conocimiento de
forma activa. Razón por la cual es
procedente el extender no sólo a las
escuelas del sistema público del país la tecnología digitalizada, como lo son
las computadoras en los distintos currículos del Departamento de la Familia,
sino la inclusión de dicha tecnología en los currículos de los niños que están
siendo educados en los distintos “Head Start” de cada municipio.
Esto
responde a que un elevado porcentaje de dichos estudiantes culminan sus
estudios en las escuelas públicas del país. Al exponer a los niños al
aprendizaje cibernético a edades tempranas estamos promoviendo el que la
educación fluya de forma ininterrumpida a través de los años escolares, ya que
no habrá deficiencia en destrezas sobre el manejo de una tecnología ya casi
indispensable para el funcionamiento de la raza humana.
La Asamblea
Legislativa de Puerto Rico propone mediante esta legislación lograr que las
escuelas en nuestro país sean un lugar donde se promueva el aprendizaje a la
luz del marco histórico y tecnológico en que vivimos, de forma tal que no sólo
se provea de la manera tradicional pasiva, sino que los estudiantes tengan una
función activa en su educación. Mediante el desarrollo de las computadoras se
logrará completar la formación educativa competitiva de nuestros educandos en
relación con los demás niños y jóvenes del mundo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se dispone
que el Departamento de la Familia
tendrá que establecer la
relación máxima de estudiantes por computadoras en los programas Head
Start. La misma será de quince (15)
estudiantes por computadora para el año escolar 2001 al 2002. En años
subsiguientes el Departamento podrá establecer una relación máxima de quince
(15) estudiantes o menos por computadora.
El Departamento de la Familia podrá utilizar, para propósitos de esta Ley,
sólo aquellas computadoras que tengan menos de sesenta (60) meses de
adquiridas, siendo éstas para uso exclusivo de los estudiantes del Programa de
“Head Start”. La presente Ley faculta al Departamento de la Familia a establecer la reglamentación que sea
necesaria para disponer el uso, manejo y protección de las computadoras, así
como la manera en que será utilizado el recurso por los estudiantes.
Artículo 2.- Los fondos
necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley serán consignados de
año en año en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de la Familia
.
Artículo
3.- Las asignaciones podrán utilizarse conjuntamente con cualesquiera otras
aportaciones del Gobierno de Puerto Rico, de los Municipios, así como de
donaciones particulares.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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