Ley
Núm. 253 del año 2000
(Sustitutivo al P. del S. 1515), Ley 253,
2000
Para añadir al Art. 1 inciso d a la Ley Núm. 33 de 11 de mayo de 1955: Asociación de Pescadores Bona Fide.
LEY NUM. 253 DEL
31 DE AGOSTO DE 2000
Para añadir un inciso “d” al
Artículo 1 de la Ley Núm. 33 de 11 de
mayo de 1955, a los fines de que se incluya a las Asociaciones de Pescadores
Bona fide como una de las organizaciones incluidas y beneficiadas por esta Ley
y para otros fines.
El Artículo II de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, mejor conocido como “La Carta de Derechos”, en
la Sección 16, reconoce el derecho de los trabajadores a tener protección
contra riesgos a su salud e integridad personal en el trabajo. Este derecho es
de tal magnitud, que nuestro Sistema Institucional de Gobierno provee al
trabajador un Sistema de Seguridad Social por lesiones en el empleo.
Como
parte de la política pública establecida por nuestro Gobierno, se reconoce el
principio de que "ningún sistema puede
mitigar el sufrimiento ni compensar totalmente la pérdida económica y social
que ocasionan las lesiones en el empleo"; que “debe garantizarse al
trabajador lesionado el mejor y más rápido tratamiento que la ciencia médica
sea capaz de proveerle, de manera que éste pueda reintegrarse a su empleo
regular, totalmente reestablecido de sus lesiones, a la mayor brevedad
posible". Si el trabajador no se rehabilita y la pérdida de ingresos es
inevitable, la política pública es la de que la merma en ingresos sea la menor
posible.
No
obstante, hay una clase de trabajadores puertorriqueños, los pescadores, que
están desprovistos de una póliza de seguros que los proteja en caso de sufrir
un accidente, a pesar de que diariamente arriesgan sus vidas en alta mar y el
fruto de esa actividad riesgosa lo venden al comercio, contribuyendo, así, en
alguna medida al desarrollo de nuestra economía.
Han sido varios los casos en que estos
obreros de la pesca han sufrido alguna lesión como resultado de un accidente en
su trabajo. Es de conocimiento general, que los accidentes en el trabajo
interrumpen la producción y colocan al trabajador en un estado de indefensión
económica padeciendo tanto él como su familia porque en muchas ocasiones ésta
es su única fuente de ingreso.
La enmienda propuesta no está en
contravención de nuestro estado de derecho actual, ni de la legislación laboral
vigente, la cual provee a la clase trabajadora protección y beneficios de
vanguardia en el ámbito laboral. Por el contrario, lo que pretende es
beneficiar a los pescadores y brindarle un sentido más amplio de seguridad y
satisfacción a la hora de realizar su encomiable labor.
Este
proyecto no sólo reconoce y atiende las limitaciones que confrontan hoy día los
pescadores, sino que también hace justicia a estos obreros de la pesca
promoviendo el mejoramiento de su condición de trabajo y económica, al mismo
tiempo de ir dirigido a mejorar la calidad de vida de estos hombres y mujeres
que ejemplifican el valor, el coraje y la dedicación de trabajar duro para
sostener honesta y honradamente a sus familias.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Para añadir un inciso “d” al Artículo 1 de la Ley
Núm. 33 de 11 de mayo de 1955, para que lea como sigue:
“Artículo 1. Se faculta al Administrador del
Fondo del Seguro del Estado para que expida, de acuerdo con las condiciones que
estime procedentes, pólizas de seguro colectivo a:
(a) Patronos de trabajadores
agrícolas que sean miembros de una asociación de fines no pecuniarios, o
(b) que sean miembros o accionistas
de una asociación cooperativa de mercados, crédito o producción agrícola
establecidas de acuerdo con las leyes para fomento de las cooperativas en
Puerto Rico,
(c) asociaciones de patronos con
fines no pecuniarios para la elaboración de productos agrícolas, y
(d) Asociaciones de pescadores bona
fide debidamente inscritas en el Departamento de Estado y que posean una
licencia al efecto expedida por el Secretario del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales.”
Artículo
2.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
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