Ley
Núm. 257 del año 2000
(P.
del S. 2551), 2000, ley 257
Ley del Fondo para el Fideicomiso
Ambiental de Puerto Rico y el Caribe.
Ley Núm. 257 de 31 de agosto de 2000
Para
establecer un “Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe”,
con el propósito de apoyar y asistir las iniciativas de la Junta de Calidad
Ambiental y otras entidades del Gobierno de Puerto Rico para fortalecer la
política pública ambiental en Puerto Rico y en el Hemisferio Occidental,
mediante la "Iniciativa de Puente Verde Latinoamericano", a los fines
de llevar a cabo un programa de intercambio de información y tecnología
ambiental entre los países del Caribe, Centro y Suramérica y Puerto Rico;
proveer asistencia técnica a dichos países.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El apartado (e) del Artículo 4 de
la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley
sobre Política Pública Ambiental", ordena a todos los departamentos,
agencias, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades del Gobierno
de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, que en la implantación de la
política pública ambiental que dicha ley dispone, cumplan, entre otras cosas,
con la norma de reconocer el carácter mundial y de largo alcance de los
problemas ambientales, y donde armonice con la política exterior de los Estados
Unidos de América; prestar el debido apoyo a iniciativas, resoluciones y
programas diseñados a llevar al máximo la cooperación internacional al
anticiparse a; y evitar el deterioro en la calidad del medio ambiente mundial.
Esta disposición, enunciada entonces en 1970 en la citada Ley sobre Política
Pública Ambiental, tiene gran vigencia hoy en día, cuando el mundo entero se
enfrenta al gran reto de conservar el medio ambiente y los recursos naturales,
en los comienzos de un nuevo siglo.
En particular, la región
caribeña, y los países de Centro y Suramérica se enfrentan a crecientes
problemas ambientales y de manejo de recursos naturales, ocasionados, en gran
medida, por el crecimiento poblacional y económico que han experimentado en los
últimos años. La estabilidad política democrática a que han llegado muchos de
esos países - que en el pasado sufrieron episodios de guerras civiles - debe
ser apoyada por un manejo inteligente del medio ambiente y de los recursos
naturales, para asegurar su desarrollo económico de forma sostenible. Debe
destacarse además, que en la región mesoamericana se encuentra el diez por
ciento (10%) de la flora y fauna del mundo y que la región caribeña es
Santuario de miles de especies marinas exóticas y de arrecifes coralinos,
muchos de los cuales están amenazados o se encuentran en peligro de extinción.
Varios países de la región del
Caribe, del Centro y Suramérica, han promulgado leyes y reglamentos para
proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales de sus países
respectivos. Como cuestión de hecho, han suscrito tratados y convenios
internacionales que claman por el control de la contaminación y la protección
de la biodiversidad. Sin embargo, la mayoría de los gobiernos de estos países
carecen de la experiencia y de los conocimientos técnicos necesarios para
implantar dichos tratados, leyes y reglamentos. A la misma vez, que se tienen
que enfrentar y cumplir con crecientes presiones por parte de organismos de
financiamiento internacional para que fortalezcan la aplicación e implantación
de dichas leyes y reglamentos ambientales. Para ello, en sus esfuerzos
por desarrollar estrategias de protección ambiental, muchos de estos países han
recurrido a otros con mayor desarrollo ambiental en búsqueda de mayor
información ambiental y tecnologías ambientales. Estas son sumamente
importantes para el Pueblo de Puerto Rico y nuestro Gobierno, ya que toda esta
información y tecnología provienen de los países europeos y de Japón, con los
cuales Puerto Rico no tiene conexiones de esta naturaleza técnica.
Por otro lado, en virtud de su
relación política con los Estados Unidos de América, Puerto Rico ha
desarrollado y obtenido una amplia experiencia y conocimiento en materia de
protección ambiental y de manejo de los recursos naturales. La aplicación de
leyes federales de protección ambiental en nuestra Isla, así como la existencia
de leyes y reglamentos de naturaleza altamente técnica y especializada de
control de contaminación ambiental, de manejo de recursos naturales y para la
expedición de permisos, ha resultado en el desarrollo de profesionales de todas
las ramas que se han especializado en protección ambiental: abogados,
ingenieros, químicos, biólogos, geólogos, toxicólogos y profesionales de la
salud, científicos, agrónomos y hasta gerentes, todos con conocimientos
altamente técnicos ambientales.
La disponibilidad de estos
profesionales, cada año en mayor número, permite a Puerto Rico estar en
posición de ayudar y apoyar las gestiones de los países caribeños y de Centro y
Suramérica para fortalecer sus leyes ambientales. De igual modo, posiciona a
Puerto Rico de forma privilegiada para adquirir información y tecnologías en la
implantación de normas ambientales en esos países, y de transferirlas a su vez,
a los Estados Unidos Continentales.
El programa de "Puente
Verde Latinoamericano", recientemente anunciado por el Gobernador de
Puerto Rico, Hon. Pedro Rosselló, es testimonio de la política pública y de la
disposición de Puerto Rico para fortalecer esas gestiones a nivel
internacional. El desarrollo de este programa fortalece, además, las gestiones
que lleva a cabo el Gobierno de Puerto Rico de estrechar sus vínculos con los
distintos países del Hemisferio Occidental, mediante el establecimiento de
lazos comerciales y culturales con todos ellos.
De conformidad con la intención
y propósito del apartado (e) del Artículo 4 de la Ley sobre Política Pública
Ambiental, y con el fin de aprovechar la experiencia ambiental de los países
latinoamericanos, interactuando con la experiencia puertorriqueña en protección
ambiental, el Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Junta de Calidad
Ambiental, ha suscrito acuerdos con la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo, agrupación que reúne a los siete (7) países de la región
centroamericana; con la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza y los Recursos Naturales, la cual es una asociación internacional de
más de 80 estados nacionales, 200 miembros gubernamentales y 700 miembros no
gubernamentales, constituida desde 1948, con el propósito de influenciar,
estimular y apoyar sociedades a través del mundo para conservar la integridad y
diversidad de la naturaleza y para asegurar que cualquier uso de los recursos
naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible; con la Universidad de
Pace, del estado de Nueva York; y más recientemente con el gobierno municipal
de Quito, Ecuador.
Estas iniciativas constituyen
una gran oportunidad que debe ser aprovechada por el Gobierno de Puerto Rico,
de manera que pueda redundar en beneficio y fortalecimiento de la posición que
tiene nuestra Isla como vínculo natural entre el Caribe, Centro y Suramérica y
los Estados Unidos Continentales.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
Título
Esta Ley se conocerá como Ley
del Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe.
Artículo 2.-
Declaración de Propósitos
Se declara política pública de
Puerto Rico el desarrollo e implantación del programa "Puente Verde
Latinoamericano", por conducto de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto
Rico, con el propósito de aprovechar la experiencia ambiental de los países
latinoamericanos en su interacción con la experiencia de Puerto Rico en la
protección del medio ambiente. De este modo, se procura el enriquecimiento de
los conocimientos en leyes ambientales mediante la transferencia e intercambio
de tecnología de avanzada en la implantación de normas ambientales entre los
países y entidades internacionales participantes y Puerto Rico.
Artículo 3.-
Unidad de Proyectos Internacionales
La Unidad de Proyectos
Internacionales de la Junta de Calidad Ambiental, tendrá el propósito de llevar
a cabo las iniciativas y objetivos de cooperación e intercambio de información,
experiencias y tecnología relativas al ámbito de la protección ambiental, que
procuran los distintos acuerdos suscritos por el Gobierno de Puerto Rico por
conducto de la Junta de Calidad Ambiental, con ciertas entidades
internacionales y algunos gobiernos del Caribe, Centro y Suramérica.
Artículo 4.- Creación de Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el
Caribe Se crea el "Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el
Caribe” en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. La Junta de
Calidad Ambiental será la agencia fideicomitente y el Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico será el fiduciario de dicho Fondo, para llevar a cabo
los propósitos y objetivos que procura esta Ley. Se autoriza al
"Fondo" a pagar los gastos de administración que cobre el Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. A tales efectos, cualesquiera fondos
de fuentes privadas depositados en el Fondo para el Fideicomiso Ambiental de
Puerto Rico y el Caribe, así como cualesquiera fondos generados por la Junta de
Calidad Ambiental a su entera discreción, de la fuentes especificadas en los
apartados (9), (10), (16), (20), (23), (27), y (29) del Artículo 11 y en el
Artículo 17 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida
como "Ley sobre Política Pública Ambiental", ingresados en la Cuenta
Especial a favor de la Junta de Calidad Ambiental, y cualesquiera otros fondos
públicos o privados.
Artículo 5.-
Aplicación de la Ley Núm. 176 de 11 de agosto de 1995
El Fondo para el Fideicomiso Ambiental
de Puerto Rico y el Caribe que por la presente Ley se crea, será establecido
conforme a la Ley Núm. 176 de 11 de agosto de 1995, con fines similares, por lo
que disfrutará de exención contributiva y de las demás exenciones que dispone
dicha Ley.
Artículo 6.- Réditos e Intereses
Los réditos e intereses que devenguen el
Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe serán utilizados
por la Junta de Calidad Ambiental para el financiamiento de sus programas de
intercambio técnico y de cooperación internacional ambiental y para la
consecución de los fines y objetivos de esta Ley.
Artículo 7.-
Reglamentación
Se autoriza a la Junta de
Calidad Ambiental a llevar a cabo la administración y manejo del Fondo para el
Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe, mediante la correspondiente
reglamentación consistente con los propósitos de esta Ley, de conformidad con
la Ley Núm. 120 de 3 de agosto de 1988, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
Artículo 8.-
Efectividad
Esta Ley será efectiva inmediatamente después
de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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