Ley
Núm. 269 del año 2000
(P. del S. 1910), Ley 269, 2000
Para ordenar a la Oficina para los Asuntos de la Vejez que diseñe una campaña masiva con el fin de enaltecer la imagen del envejeciente como parte integral de su familia y de su sociedad.
Para ordenar a la
Oficina para los Asuntos de la Vejez que diseñe, planifique, coordine, promueva
y divulgue una campaña masiva de educación, orientación y toma de conciencia
con el fin de enaltecer la imagen del envejeciente como parte integral de su familia
y de su sociedad, así como dar a conocer los derechos de los envejecientes y
las penalidades por el incumplimiento de las leyes que protegen tales derechos;
y asignar fondos.
La Oficina para los Asuntos de la Vejez, adscrita
a la Oficina del Gobernador, fue creada con el fin de planificar y coordinar el
diseño y desarrollo de todo proyecto, programa e iniciativa dirigida a atender
las necesidades de la población de mayor edad en nuestra sociedad.
A tales efectos, entre sus funciones
específicas, la ley ordena que dicha oficina tiene que planificar y coordinar
programas, actividades y servicios dirigidos a ese grupo social; promover en la
ciudadanía y entre los propios envejecientes que conozcan y entiendan el
proceso de envejecimiento; llevar a cabo actividades de divulgación y
orientación que desarrollen actitudes positivas en la ciudadanía; fomentar que nuestros envejecientes se
mantengan integrados y activos en nuestra sociedad; y ofrecer orientación sobre los servicios, programas, beneficios
y actividades que ofrecen las entidades públicas y privadas en beneficio de
este sector poblacional.
Al amparo de
esta política pública, la Asamblea Legislativa entiende que la Oficina para los
Asuntos de la Vejez es la entidad idónea para el desarrollo de una campaña
masiva de educación, orientación y toma de conciencia con el fin de enaltecer
la imagen del envejeciente como parte integral de su familia y de su sociedad,
para dar a conocer los derechos de los envejecientes y las penalidades por el
incumplimiento de las leyes que protegen tales derechos.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
Ordenar a la Oficina para los Asuntos de la Vejez a que diseñe, planifique,
coordine, promueva y divulgue una campaña masiva de educación, orientación y
concienciación con el fin de enaltecer la imagen del envejeciente como parte
integral de su familia y de la sociedad, así como dar a conocer los derechos de
los envejecientes y las penalidades por el incumplimiento de las leyes que
protegen tales derechos.
Artículo 2.- Para
cumplir con la encomienda, la Oficina para los Asuntos de la Vejez deberá
considerar, entre otros, los siguientes factores:
(a)
la totalidad de la legislación federal y estatal dirigida al reconocimiento y
protección de los derechos de los envejecientes;
(b) solicitar la asistencia y el asesoramiento de toda
agencia, instrumentalidad, corporación o entidad pública o privada relacionada,
que a estos efectos puedan ayudar a cumplir con los fines de esta Ley.
Artículo 3.- A los efectos de
instrumentar efectivamente esta Ley se le asigna a OGAVE la cantidad de
$200,000 que serán consignados a su presupuesto anual.
Artículo
4.- Esta Ley
comenzará a regir el primero de julio del año 2000.
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