Ley
Núm. 271 del año 2000
(P. del S. 2053),
Ley 271, 2000
Para enmendar el art. 60 del Código Penal de 1974: Fijación de penas
LEY NUM. 271 DEL
31 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar el Artículo 60 de
la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Código
Penal de Puerto Rico”, a los efectos que se considere en la fijación de las
penas, la circunstancia de cooperación ofrecida por el autor para el
esclarecimiento de delitos.
El Artículo 60 del Código Penal de Puerto
Rico dispone los objetivos para la fijación de las penas y las consideraciones
que habrán de tomarse a esos efectos.
Uno de los mecanismos coercitivos que
puede tener el Estado para lograr el descubrimiento de hechos delictivos de los
cuales tenga conocimiento el sujeto de sentencia, es el incentivar testimonios
que permitan al Estado esclarecer delitos cuyos autores resultan desconocidos
hasta el momento.
En la jurisdicción federal han
ocurrido una gran cantidad de procedimientos judiciales donde la oferta de
leniencia por parte del tribunal han incentivado a los encontrados culpables y
sujetos de sentencia a expresar sus conocimientos en torno a otros delitos
cometidos por otras personas o a delitos en los cuales él personalmente ha
participado.
Mediante la presente enmienda se le
permite al tribunal considerar al momento de establecer la pena la cooperación
que voluntariamente se ofrezca para el esclarecimiento de delitos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección
1.- Para enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de
1974, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para que
lea de la siguiente forma:
"Artículo 60. Fijación de las penas
Los objetivos generales que informan la
imposición de la pena son los siguientes:
a) La
protección de la sociedad y la prevención de la delincuencia.
b) El
castigo justo al autor del delito.
c) La rehabilitación
moral y social del autor dentro de los recursos disponibles del Estado.
d) El
logro de la uniformidad en la imposición de la pena.
e) La
consideración de la naturaleza disuasiva de la pena.
Dentro de los límites establecidos por la
ley, las penas se fijarán de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho
cometido y tomando en consideración, entre otras, las siguientes
circunstancias:
a) La
naturaleza de la acción u omisión delictuosa.
b) Los
medios empleados.
c) La
importancia de los deberes transgredidos.
d) La
extensión del daño o del peligro causado.
e) La
edad, educación, historial social y reputación del autor.
f) La conducta
relacionada con el delito antes, durante y después de la comisión del mismo.
g) La
calidad de los móviles del hecho.
h) La
conducta de la víctima relacionada con la transacción delictuosa.
i) La cooperación ofrecida voluntariamente por
el autor para el esclarecimiento de delitos cometidos por otros y/o por él.
Las relaciones, circunstancias y
cualidades personales que aumenten o disminuyan la pena, afectará solamente a
la persona a quien correspondan."
Sección
2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La
información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos
preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles
en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos
Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.