Ley
Núm. 274 del año 2000
(P. del S. 2564), Ley 274, 2000
Para enmendar los
arts. 1 y 2 de la ley 175 de 1999: Banco y Agencia de Financiamiento de la
Vivienda.
LEY NUM. 274 DEl
31 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar los
Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 175 de 30 de julio de 1999, a los fines de
incluir a cinco (5) familias para que sean beneficiadas por esta Ley.
La Ley Núm. 175 de 30 de julio
de 1999 fue aprobada con el propósito de autorizar al Banco y Agencia de
Financiamiento de la Vivienda a adoptar un plan para reemplazar las viviendas
construidas en asbesto-cemento en la década de los años 70, y financiadas por
dicho Banco. Dicha ley incluyó a catorce (14) familias propietarias de sus
viviendas y afectadas por los efectos dañinos del asbesto.
La presente medida pretende
adicionar a cinco (5) familias, quienes también poseen viviendas afectadas por
la construcción en asbesto y deben beneficiarse igualmente de esta legislación.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 175
de 30 de julio de 1999, para que se lea como sigue:
“Artículo 1.- Se
autoriza al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda, a adoptar un plan
para reemplazar las viviendas construidas en asbesto-cemento y financiadas por
este Banco, a las diecinueve (19) familias identificadas en el Artículo 2.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 175
de 30 de julio de 1999, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.- Las
diecinueve (19) viviendas construidas en asbesto-cemento corresponden a las
siguientes familias: Mario Báez Pagán,
584-07-2666; Jorge Campos Medina, 583-30-4730; Violeta Casiano, 583-44-7080;
Richard Cintrón, 583-48-2595; Wilfredo Henríquez Marrero, 581-62-6872; Luis
Sergio Hernández, 584-10-0042; Crimilda Lugo, 583-56-8937; Eladio Negrón,
582-12-8077; Rogelio Padilla Matos, 581-09-5634; María C. Rodríguez Preciado,
580-24-2395; Ernesto Santini, 582-86-0392; Nilda Tirado Avilés, 580-76-2173;
Herminia Valle, 580-64-4925; Maximino Vera, 581-62-9999; Jaime Vargas Vélez,
582-92-0724; Prudencio Mercado Oliveras, 582-38-9357; María E. Irizarry Valle,
580-72-2732; Félix E. Rodríguez Vázquez, 584-10-1371; y Germán Silva Padilla,
581-76-3636.”
Sección 3.-
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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