Ley
Núm. 275 del año 2000
(P. del S. 2557), Ley 275, 2000
Para enmendar el
art. 4 de la Ley 23 de 1952: Nombramientos de Fiscales y procuradores por
Justicia
LEY NUM. 275
DEl 31 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a
fin de autorizar al Secretario de Justicia a nombrar en un
puesto regular dentro de la agencia a aquellos fiscales o procuradores cuyo
término haya expirado y no hayan sido rechazados por el Senado de Puerto Rico, por un término no mayor de tres (3) años a partir del
vencimiento de su nombramiento en aquellos casos en que necesiten completar los
años de servicio para poder recibir la anualidad máxima de retiro o por un
período de dos (2) años cuando lo que se prefiera es recibir una pensión de
retiro diferida.
El
Artículo 4 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, fue enmendado
recientemente con el propósito de extender el término del cargo de fiscales y
procuradores de ocho a doce años.
Sin embargo, los fiscales y
procuradores que completen su término de servicio de uno a tres años antes del
período necesario para cotizar la anualidad máxima de retiro, se están viendo
afectados. Al igual que aquellos que
necesiten dos (2) años adicionales para cotizar para una pensión diferida por
diez (10) años de servicio.
En
muchas ocasiones, estos servidores dedican gran parte de su vida profesional a
la función pública y, luego de completado el término del cargo según dispuesto
en la Ley, no son renominados, perdiendo de esta manera los beneficios de
retiro.
Esta Ley permite que
aquellos fiscales y procuradores que necesiten acumular de uno a tres años de
servicio acreditables puedan ser ubicados o nombrados por el Secretario de
Justicia en un puesto regular dentro de la agencia.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952,
para que lea como sigue:
“Artículo
4. Término del Cargo.
Los Fiscales
Auxiliares III, los Fiscales Auxiliares II, los Fiscales Auxiliares I, los
Fiscales de Distrito, los Procuradores Especiales de Relaciones de Familia y
los Procuradores para Asuntos de Menores serán
nombrados por el término de doce (12) años y cesarán en sus funciones a
los noventa (90) días de vencerse sus términos si no han sido renominados o
cuando sus sucesores tomen posesión de sus cargos, lo que ocurra primero.
Disponiéndose que estos
funcionarios podrán ser nombrados por el Secretario de Justicia en un
puesto regular dentro de la agencia para continuar en el
servicio público, por un término no mayor de tres (3) años adicionales,
luego de que se haya vencido el término
aquí establecido, en aquellos casos en que necesiten acumular este período para
completar los años de servicio acreditables para cotizar la anualidad máxima,
según dispuesto por ley, o hasta por un
período de dos años en aquellos casos en que lo que deseen sea cotizar para el
retiro diferido según dispone la ley.
Estos nombramientos de Fiscales Especiales se encontrarán bajo la
jurisdicción que le compete al Secretario de Justicia. Quedarán excluidos de las disposiciones de esta Ley, aquellos
fiscales que hayan sido rechazados por el Senado de Puerto Rico o sobre los
cuales el Senado no haya tomado acción.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
luego de su aprobación.
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