Ley
Núm. 280 del año 2000
(P. del S. 2201)(Reconsiderado), Ley 280,
2000
Para enmendar la sección 2084 del Código de Rentas Internas de 1994
LEY NUM. 280 DEL 1
DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para
enmendar el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 2084 de la Ley Núm. 120
de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas
Internas de 1994”, para disponer que el Secretario de Hacienda transfiera cada
tres (3) meses el treinta y cuatro por ciento (34%) de los fondos que se
establecen por dicho párrafo a la Corporación del Conservatorio de Música de
Puerto Rico y el Programa de Cuerdas para Niños, para gastos de funcionamiento;
y el restante sesenta y seis por ciento (66%) a la Corporación de las Artes
Musicales, a ser transferidos al Festival Casals, Inc., y a la Corporación de
la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico para gastos operacionales.
La Corporación del
Conservatorio de Música de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 35 de 12 de
junio de 1959, es el principal centro docente musical en Puerto Rico.
Reconociendo a la Corporación del
Conservatorio de Música como un agente de difusión artística que suscitó
cambios significativos en el mundo musical de nuestro país, la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Número 141 de 9 de agosto de 1995,
para otorgarle autonomía educativa y fiscal a tan ilustre institución.
No obstante, la autonomía administrativa,
docente y fiscal que la Ley Núm. 141 (supra) otorgó a la Corporación del
Conservatorio de Música, no libera una importante partida de fondos disponibles
para el Conservatorio y el Programa de Cuerdas. Esta fuente de ingresos se
encuentra incluida en el párrafo (5), apartado (a), de la Sección 2084 de la
Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código
de Rentas Internas de Puerto de 1994”, que crea un fondo especial con el diez
por ciento (10%) del impuesto recaudado sobre espectáculos públicos, luego de
deducir ciertas excepciones. La transferencia de dichos fondos será hecha por
el Secretario de Hacienda a la Corporación de las Artes Musicales, para que de
acuerdo a las leyes aplicables los ponga a la disposición del Festival Casals,
Inc., de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, del Programa
de Cuerdas de Niños y de la Corporación del Conservatorio de Música para los
propósitos de éstas y en la forma y tiempo que el Secretario determine.
Por tanto esta Ley dispone la necesidad de
traspasar dichos fondos directamente a dichas entidades autónomas para asegurar
que estos organismos reciban trato equitativo en la distribución de los fondos
para sus gastos de funcionamiento.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.- Se enmienda el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 2084 de la
Ley Número 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código
de Rentas Internas de 1994”, para que se lea como sigue:
“Sección
2084.- Disposición de Fondos-
(a)
…
(5)
El diez por ciento (10%) del producto del impuesto
recaudado sobre espectáculos públicos, excepto los impuestos sobre espectáculos
públicos a que se hace referencia en los párrafos (2) y (3) de esta Sección y
los correspondientes a espectáculos públicos celebrados en el Coliseo Pachín
Vicéns de Ponce y en el Coliseo Roberto Clemente de San Juan, ingresará en un fondo
especial para gastos de funcionamiento del Festival Casals, Inc., de la
Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, el Programa de Cuerdas de
Niños y de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.
Cada
tres (3) meses el Secretario de Hacienda transferirá el sesenta y seis por
ciento (66%) de las cantidades ingresadas a dicho fondo a la Corporación de las
Artes Musicales, creada por la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, para que de
acuerdo a las leyes aplicables los ponga a la disposición del Festival Casals,
Inc., y de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; por partes iguales;
disponiéndose, que el restante treinta y cuatro por ciento (34%) de las
cantidades ingresadas a dicho fondo serán transferidas por el Secretario de
Hacienda cada tres meses a la Corporación del Conservatorio de Música, para que
por partes iguales sean utilizados para su funcionamiento y el funcionamiento
del Programa de Cuerdas de Niños.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente luego de su aprobación.
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