Ley
Núm. 281 del año 2000
Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico 2000.
LEY NUM. 281 DEL 1
DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para requerir licencia de
técnico de impermeabilización, sellador y reparación de techo a todo aquel
contratista dedicado a dicha actividad,
registrado y afianzado en el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto
Rico, conforme a la Ley Número 146 de 10 de agosto de 1995 y la Ley Número 137 de 11 de julio de 1998 y
crear una junta de contratistas para expedir dicha licencia, establecer las
normas para ellos; y otros fines.
La Asamblea Legislativa tiene la facultad de
aprobar leyes en protección a la vida, la salud y el bienestar del pueblo de
Puerto Rico de conformidad con la Sección 7, del Artículo II de la Carta de
Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Es claro que, de conformidad con el
postulado de orden constitucional antes indicado, corresponde a los grupos
representativos del poder gubernamental crear la legislación, facilidades y
recursos para ordenar jurídicamente las actividades que establezcan los
controles necesarios que aseguren el bienestar general. Esto es, establecer una política pública que
corresponda a las necesidades del puertorriqueño.
Para lograr dicho propósito, la política
pública no puede ser dogmática e inalterable.
Cuando menos requiere, en un país progresista y cambiante en sus
factores, evaluación continua. Sólo
así, se lograrán los ajustes necesarios para optimizar las mejores condiciones
de vida para el pueblo.
Si la política pública se hace dogmática y de aplicación general,
está encaminada al dirigismo gubernativo que es todo lo contrario en todo país
de raíz democrática. Es así que, al
fijar los parámetros para establecer los controles y planificación de las
actividades en una sociedad de dicho género, hay que discernir los factores que
ameritan especificar e individualizar.
Tanto es así, que el ordenamiento legal civil, junto con el
administrativo y el gubernamental, no debe apartarse de los principios ya
expuestos, que prevalecen en todo sistema de ordenamiento penal y procedimiento
criminal de Puerto Rico. Hay
circunstancias en el control gubernativo que ameritan reglamentación de
carácter general y otras de carácter específico e individual.
Dentro
de estos parámetros tenemos que enmarcar la Ley apropiada al problema que nos
ocupa. Esto es, cómo proteger
adecuadamente a los consumidores de las violaciones de contratos, timos, uso de
productos de calidad inferior o inadecuada e incumplimiento de garantías y
seguros en los servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos
en Puerto Rico.
Como
política pública para resolver dicho problema, se aprobó la Ley Núm. 5 de 23 de
abril de 1973, según enmendada. Esta,
en su Artículo 3, dispone que el propósito primordial del Departamento de
Asuntos del Consumidor es vindicar e implementar los derechos del consumidor y
frenar las tendencias inflacionarias. También provee para el establecimiento y
fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y
consumo.
Así
mismo, dicha ley ha facultado, entre otros poderes, al Secretario de dicho
Departamento a promover normas de calidad, seguridad e idoneidad en los
servicios y en los productos de uso y consumo y requerir su cumplimiento.
Además, faculta al Secretario a establecer un
sistema de licencias y de fianzas para la venta y alquiler de bienes, productos
y servicios que se ofrecen en Puerto Rico, cuando ello sea necesario y propio
para poner en efecto los propósitos de la Ley por la cual se crea el
Departamento de Asuntos del Consumidor.
También, la Ley otorga poderes y
facultades al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para que,
en la protección de los consumidores, fiscalice el cumplimiento de las leyes
sobre protección al consumidor que estén bajo la jurisdicción de otras agencias
y organismos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y referir a los mismos
las querellas y notificar las infracciones para que éstos tomen la acción que
proceda.
El orden legal establecido esperaba que
los consumidores quedaran debidamente protegidos de los contratistas que
ofrecen servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos. A la
fecha, el consumidor sufre los mismos males. Esto, a pesar de que con
efectividad del 10 de agosto de 1995, se aprobó la Ley Número 146,
estableciendo un registro de contratistas adscritos a la Oficina de
Construcción del Departamento de Asuntos del Consumidor y el 11 de julio de
1998 se aprobó la Ley Núm. 137, enmendando la Ley Núm. 146, supra,
estableciendo una fianza global por contratista y estableciendo penalidades.
La
experiencia indica que ambas leyes no han resuelto el problema que agobia a
estos consumidores. Entre las razones para ello se indican que ambas medidas
son extremadamente generales. Como tales, no pueden enmarcarse bajo los
conceptos de especificidad e individualización, como sector industrial o
comercial, bajo una medida legislativa justa para resolver el problema. Si se pretende, bajo las leyes aprobadas,
establecer una reglamentación del servicio aquí aludido, el mismo podría
resultar ineficaz por razón de lenidad,
vaguedad, o actuar contrario a la ley (ultra vires).
El problema y las controversias sobre la
negociación y responsabilidades sobre los servicios de impermeabilización,
sellado y reparación de techos no es un elemento nuevo ni exclusivo de Puerto
Rico. En países donde la construcción
de viviendas y otras facilidades industriales y comerciales son mayormente de
hormigón, de condiciones climatológicas y sísmicas parecidas o similares a
Puerto Rico, se ha enfrentado el problema de servicios de contratación para
impermeabilización, sellado y reparación, como un aspecto individual y sectario
del área de construcción general. El
mismo se ha considerado bajo premisas que, tanto la labor como el conocimiento
para ésta y las características de los productos usados, tienen que tomarse en
cuenta para que quede a satisfacción del consumidor. Esta situación no la provee un sistema de registro, ni fianzas y
pagos por supuestos incumplimientos, según se pretende resolver el problema en
Puerto Rico. Sólo la capacidad técnica y calidad de los productos usados, con
el conocimiento del factor del ambiente climatológico y otras características
sobre construcción, puede resolver el grave problema que presenta la
impermeabilización de techos en Puerto Rico.
El
problema en Puerto Rico es más grave para el consumidor que no queda satisfecho
con el servicio contratado de impermeabilización, sellado y reparación de
techos. La agencia a quien se otorga el
poder de proteger el consumidor sobre precios y servicios adecuados arrastra un
déficit alarmante en la solución de las querellas de los consumidores de Puerto
Rico.
Según
estadísticas publicadas el lunes, 23 de agosto de 1999, en la Sección de
Negocios del periódico El Nuevo Día, se indica que el Departamento de Asuntos
del Consumidor recibe cerca de 12,000 querellas cada año. De éstas, unas 1,775 ó el 15% son motivadas
por vicios de construcción y 5,265 querellas o el 45% se clasifican como generales.
Según
estadísticas de la agencia, a la fecha de julio de 1999, ésta cerró 1,114
casos, mientras tenía activos 8,456.
Esto, a pesar de que el límite para resolver una querella se ha fijado
en no más de 180 días. Esto de por sí
es un cuadro decepcionante para quien ha sufrido de un trabajo inadecuado en su
techo.
La impermeabilización, sellado y reparación
de techos es un servicio y no es parte de la construcción de viviendas, comercios, industrias y otras
estructuras relacionadas, por lo cual, incluirlo en una clasificación general
bajo leyes sobre contratistas y bajo la reglamentación del Departamento de
Asuntos del Consumidor, de forma englobada, no resulta propio y no soluciona
los problemas que requiere dicha actividad.
En
el estado de Florida (USA), donde la actividad de construcción presenta condiciones similares a Puerto
Rico, la actividad de impermeabilización, sellado y reparación de techos está
reconocida como una actividad particular y específica, dentro de la Ley y
Reglamentos administrados por la
“Florida Construction Industry Licensing Board” y en el inciso (e) de la
Sección 489.105, sobre definiciones, lo describe como:
“Roofing contractor” Means a Contractor whose services are unlimited in the roofing trade and who has the
experience, knowledge, and skill to install, maintain, repair, alter, extend,
or design, when not prohibited by law, and use materials and items used in the
installation, maintenance, extension, had alteration of all kinds of roofing,
waterproofing, and coating, except when
coating is not represented to project, repair, waterproof, stop leaks, or
extend the life of the roof.
La Ley de Florida, estableciendo el registro
de “Roofing Contractor” y la Junta de Licencias para dicha actividad llevada a
cabo en el sector industrial de construcción y “home improvement”, pretende
evitar que se haga daño al público por contratistas incompetentes y deshonestos,
que sin estar licenciados, proveen servicios irresponsables, inestables o
productos y servicios con garantías más cortas de lo normalmente usual o
especificado en los contratos. Esto se
hizo por la necesidad de proteger al público sobre la salud, seguridad y
bienestar. Es reconocido que el
bienestar incluye el disfrute de su vivienda plenamente. Por tal razón, se requiere un registro,
certificación y licencias otorgado por la Junta que reglamenta los servicios de
impermeabilización, sellado y reparación
de techos. Todo violador responde con penalidades, incluyendo revocación de
licencias. Además, establecen los requisitos para obtener la licencia adecuada,
lo que se hace por medio de reglamento.
En
Puerto Rico reglamentar la actividad indicada es necesaria y de urgente
necesidad para la protección del consumidor y todos los sectores económicos
relacionados con la impermeabilización, sellado y reparación de techos.
El propósito de esta Ley es proteger la vida,
salud y propiedad individual y colectiva del pueblo de Puerto Rico. Así como
fomentar el bienestar del público en general de que toda persona que, bajo
contrato, se dedique al servicio de impermeabilización, sellado y reparación de
techos de Puerto Rico, estará obligado
a presentar evidencias acreditativas de que está registrado y certificado y
posee una licencia eficaz del Departamento de Asuntos del Consumidor y la Junta
Rectora, de la actividad conocida como impermeabilización, sellado y reparación
de techos en Puerto Rico. Tanto el
Departamento de Asuntos del Consumidor, como la Junta Rectora quedarán
facultados para establecer los reglamentos necesarios para cumplir los
propósitos de ley y la política pública adecuada a seguir en la actividad
económica aquí especificada.
Esta Ley complementa las normas que como
política pública sobre protección al consumidor ha sido establecida en la ley
que creó el Departamento de Asuntos del Consumidor, Ley Núm. 5 de 23 de abril
de 1973, según enmendada, y la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, enmendada
por la Ley Núm. 137 de 11 de julio de 1998.
La aprobación de esta Ley agiliza y asegura
la prestación de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de
techos de calidad y el uso de productos seguros y apropiados. Además, reduce el número de querellas y
quejas en el Departamento de Asuntos del Consumidor, pues no le asigna carga
adicional a éste, pero garantiza que el consumidor esté seguro de que se le
está protegiendo adecuadamente. Así evita todo el proceso burocrático y gastos
operacionales que existen actualmente para resolver querellas y reducir los
daños en un tiempo razonable y la satisfacción de las garantías sobre los
servicios prestados.
Esta Ley
es cónsona con la política pública establecida de que cuando los
servicios que ofrece una Comisión, Junta o cualquier ente rector para
reglamentar actividades se hacen innecesarios, las leyes que las crearon deben
ser abolidas o enmendadas. Sin embargo,
es responsabilidad del cuerpo legislativo que cuando el desarrollo económico y
social requiere nuevos enfoques, reajustes , cambios y/o creación de nuevas
medidas reglamentadoras, así deberá actuarse.
Ese es este caso.
La
Asamblea Legislativa entiende que es indispensable la creación de una Junta
Examinadora para reglamentar la actividad de contratista de impermeabilización,
sellado y reparación de techos en Puerto Rico. Esta debe cubrir todas las
áreas, sea para industrias, comercios o residencias. La Junta tendrá la responsabilidad de evaluar y otorgar las
licencias para técnico de impermeabilización, sellado y reparación de techos, y
de proteger el interés público. Esta
Ley va encaminada a ajustar la profesión y oficio de contratista de techos a
los adelantos científicos y tecnológicos desarrollados en los últimos años,
tanto en su aspecto formal, educativo y técnico como en cuanto a sus deberes y
responsabilidades y a la defensa de los
consumidores.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- TITULO- Esta Ley se conocerá como “Ley de la Junta
de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico.”
Artículo 2.- DEFINICIÓN- Contratistas de servicios
de impermeabilización, sellado y reparación de techo- toda persona que ofrece,
por su preparación académica y/o experiencia, y ha desarrollado un conocimiento
especializado en evaluar, cotizar, diseñar, alterar, instalar, sellar, reparar,
impermeabilizar, insular y mantener techos, en las áreas industrial, comercial
y residencial. Además, que tenga la debida experiencia,
conocimiento y destrezas en el uso de materiales, productos y sistemas para la
instalación, mantenimiento y alteración de cualquier tipo de techo, con el fin
de proteger, impermeabilizar, insular, reparar, eliminar filtraciones o
extender la vida del techo.
Artículo
3.- LICENCIA- A
partir de un año, desde la fecha en que entre en vigor esta Ley, ninguna
persona podrá contratar como contratista de servicios de impermeabilización,
sellado y reparación de techos, supervisar o inspeccionar dichos servicios, a
menos que posea una licencia vigente para ello.
Artículo
4.- CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA- Se crea una Junta de Contratistas de
servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos de Puerto
Rico. La misma constará de cinco (5) miembros nombrados por el
Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta deberán ser
residentes de Puerto Rico, mayores de veintiún (21) años de edad, tener buena reputación
moral, poseer licencia como contratista de impermeabilización, techado y
reparación de techos y estar activo en dicha actividad en Puerto Rico. Esta licencia se concederá a los miembros
iniciales, sin examen por la Secretaría de Estado. Los miembros serán nombrados, inicialmente como sigue: un (1)
miembro por el término de cuatro (4) años, dos (2) por el término de tres (3)
años y dos (2) por el término de dos (2) años y al vencimiento de los términos
iniciales, los siguientes nombramientos serán por cinco (5) años. Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos
términos consecutivos o alternos.
El Gobernador designará el Presidente de la
Junta. La Junta estará adscrita al Departamento de Estado de Puerto Rico.
Los dineros necesarios para la creación de
esta Junta provendrán de fondos no comprometidos del Presupuesto General del
Gobierno de Puerto Rico.
Los miembros de la Junta permanecerán en sus
puestos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y hayan tomado posesión
del cargo.
Los nombramientos para cubrir las vacantes
que surjan por otras razones que no sea la expiración de término establecido
por ley, serán hasta la expiración del término vacante.
Tres (3) miembros de la Junta constituirán
quórum. Las decisiones de la Junta se
tomarán por la mayoría absoluta de los miembros que la componen. El Presidente firmará todo documento oficial
emanado de la Junta. La Junta se reunirá cuantas veces sea necesario para
llevar a cabo sus funciones, según la convoque el presidente en funciones por
sí o por solicitud de cuando menos tres (3) de sus miembros.
La Junta tendrá un sello oficial. Los
miembros de la Junta, incluso los empleados públicos o funcionarios públicos,
recibirán dietas equivalentes a las que reciben los miembros de la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico por cada día o porción del mismo en que asistan a
reuniones o sesiones de la Junta, hasta un máximo de tres mil (3,000) dólares
al año, salvo al Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente
al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás
miembros de la Junta. El Gobernador de
Puerto Rico podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por falta de ética
profesional, conducta inmoral, negligencia, ineficiencia o incompetencia en el
cumplimiento de su cargo o por convicción por un delito grave o por uno menos
grave que implique depravación moral o por cualquier otra causa fundada y
justificada.
Artículo 5.- FACULTADES Y DEBERES DE LA JUNTA
Serán facultades y deberes de la Junta:
(a) Evaluar todas las solicitudes de
licencia y solicitudes de renovación de licencia recibidas para el ejercicio de
contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos
en Puerto Rico
(b) Autorizar en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, mediante otorgamiento de licencia y de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley, y otras leyes aplicables, la práctica de la actividad de contratista de servicios de
impermeabilización, sellado y reparación de techos.
(c) Adoptar las normas y las reglas
que sean necesarias para el fiel cumplimiento de esta Ley, de sus deberes y sus
funciones, siempre que las mismas no sean contrarias a la ley, el orden público
y la moral y que sean adoptadas, a tenor con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, y de la Orden Ejecutiva 1997-30 sobre
Desreglamentación y Simplificación de los Procedimientos de los Organismos
Gubernamentales.
(d) Mantener un registro de todos y
cada uno de los contratistas licenciados de servicios de impermeabilización,
sellado y reparación de techos en Puerto Rico y los autorizados por ley para
ejercer en Puerto Rico.
(e) Desarrollar las reglas y
reglamentos necesarios en relación con el requisito de preparación e
instrucción continuada para la recertificación y renovación de licencia. Dichos reglamentos expondrán el contenido,
duración y organización de los cursos para dicha profesión.
Para
establecer las mismas deberán tomarse en consideración, entre otros, los
siguientes criterios:
(1)
Las
leyes, las entidades públicas y privadas que reglamentan las actividades de
impermeabilización, sellado y reparación de techos de Puerto Rico y Estados
Unidos.
(2)
La
accesibilidad que pudieran tener los miembros a los medios de preparación e
instrucción y lugares donde se llevarán a cabo los mismos.
(3)
La
experiencia requerida y otros requisitos para cumplir con la reglamentación de
preparación e instrucción necesaria. La
Junta queda facultada para posponer el requisito de recertificación a aquellas
personas que no están ofreciendo servicios por motivos de salud, debidamente
comprobado mediante certificación médica, así como por cualquier otra causa
justificada; disponiéndose que
(4)
En
los casos de personas jurídicas que son administrados por matrimonios y que uno
de los cónyuges es instalador mas no el otro, pero administra el negocio, podrá
obtener una recertificación provisional por 60 días, si el cónyuge instalador
se enferma.
Artículo 7.- SOLICITUD DE LICENCIA
(a) Todo contratista, según aquí se
define, que interese que se le conceda una licencia para ejercer actividades de
impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico, deberá
solicitar la misma a la Junta. Dicha
solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de rentas internas por la suma
de cuarenta dólares ($40.00) por concepto de derecho a examen y certificado de
licencia.
(b) Todo candidato a licencia deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Tener veintiún (21) años de
edad.
(2) Ser residente bonafide de Puerto
Rico.
(3) Gozar de buena conducta y
reputación económica y moral en la comunidad.
(4) Estar registrado y certificado
en el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico como contratista de
impermeabilización, sellado y reparación de techos, según la reglamentación aplicable, si se dedica a la
actividad en su fase residencial.
Artículo 8.- EXÁMENES: RECIPROCIDAD
La Junta será responsable de ofrecer
un examen, cuando menos una (1) vez al año, y tendrá discreción para celebrar
un mayor número de exámenes si lo estima necesario y para fijar la fecha y el
lugar donde se celebrarán dichos exámenes.
La fecha de la celebración del
examen se publicará tres (3) veces con treinta (30) días de antelación al
mismo, en un lugar prominente, en dos (2) periódicos de circulación general en
Puerto Rico.
El examen deberá cubrir todas las
materias propias en la actividad de contratista de servicios de
impermeabilización, sellado o reparación de techo, al momento de administrarse
dicho examen.
La Junta queda autorizada para
establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios,
relaciones de reciprocidad sobre áreas de examen y licencias con los organismos
correspondientes de los estados de Estados Unidos de Norteamérica (U.S.A.). Sin
embargo, toda persona deberá cumplir con los requisitos de registro y
certificaciones como contratista de servicios de impermeabilización, sellado y
reparación de techos por el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto
Rico.
Artículo 9.- CONCESIÓN DE LICENCIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE EXÁMENES
La Junta concederá licencia a toda
aquella persona natural que apruebe el examen y que llene los demás requisitos
de Ley.
Artículo 10.- CONCESIÓN DE LICENCIA SIN EXAMEN
Dentro del término de seis (6) meses,
a partir del término de vigencia de esta Ley, las personas que a la fecha de
aprobación de esta medida puedan presentar evidencia de que se han desempeñado
activa y consecutivamente como Contratistas de Servicios de Impermeabilización,
Sellado y Reparación de Techos, por un término no menor de tres (3) años y que llenan los requisitos dispuestos en
esta Ley, podrán solicitar de la Junta la licencia, sin tener que aprobar
examen alguno. Deberán, sin embargo,
cumplir con los demás requisitos establecidos
por la Ley y que así le solicite la Junta. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de rentas
internas por valor de cuarenta dólares ($40.00) de pago para solicitud y
certificado de licencia.
Artículo 11.- RENOVACIÓN DE LICENCIAS.
La licencia deberá renovarse cada
tres (3) años en o antes del día de su expiración. El candidato llenará la solicitud de renovación y la devolverá
con el pago de veinticinco dólares ($25.00).
Después de validar la información, la Junta podrá extender una nueva
licencia que facultará legalmente al solicitante a ejercer por los (3) años
subsiguientes, siempre y cuando no viole la ley o reglamentación aplicable a su
caso.
Artículo 12.- DENEGACION, SUSPENSION O REVOCACION DE LICENCIA
La Junta podrá denegar, suspender o revocar
una licencia, previa notificación, o audiencia y vista, a cualquier persona
natural que:
a)
Ejerció
o ejerce como contratista de servicios de impermeabilización, sellado o
reparación de techos, sin haber cumplido los requisitos del Departamento de
Asuntos del Consumidor de Puerto Rico y/o la Junta.
b)
Fue
declarado culpable de fraude o engaño en los documentos presentados a la Junta
como requisito de obtener la licencia.
c)
Fue
declarado culpable de fraude o engaño en el ejercicio como contratista de
servicios de impermeabilización,
sellado y reparación de techos en Puerto Rico o cualquier otra jurisdicción.
d)
Incurrió,
a juicio de la Junta, en negligencia crasa en la práctica de la actividad aquí
reglamentada.
e)
Fue
convicto de un delito grave o menos grave que implique depravación moral.
f)
Haya
sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se
estableciera ante la Junta, mediante peritaje médico, su incapacidad para
ejercer como contratista la actividad de impermeabilización, sellado y
reparación de techos. Disponiéndose que
la misma pueda otorgarse tan pronto la persona presente prueba fehaciente de su
completa rehabilitación.
g)
No
haya cumplido con todas las obligaciones contributivas o con su responsabilidad
de pagar pensiones alimenticias en casos aplicables.
Artículo 13.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
La Junta establecerá un reglamento
administrativo, de conformidad con los requisitos que se establecen en la Ley
Núm. 170 de 18 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
Artículo 14.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS; EXCLUSIONES
Cualquier persona a
quien la Junta no le haya concedido la licencia para ejercer en Puerto Rico
como contratista de los servicios aquí reglamentados o se haga pasar en alguna
forma como tal o que utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias
que lo puedan identificar como un contratista de impermeabilización, sellado o
reparación de techos será penalizada de conformidad con el Artículo 15 de esta
Ley. Esta Ley no aplica a personas que
no teniendo licencia supervisada presten servicios voluntarios o gratuitos a
instituciones u organizaciones sin fines de lucro y personas que empleen otras en calidad de obreros para realizar
cualquier servicio en su vivienda o propiedad y que ellos supervisen. Para fines de esta Ley éstos no se reconocen
como contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de
techos.
Artículo 15.- PENALIDADES
Cualquier persona que incurra en violación de
las disposiciones de esta Ley incurrirá en delito menos grave y convicta que
fuere por un tribunal competente, éste le impondrá una multa no menor de
quinientos (500) dólares ni mayor de
mil (1,000) dólares o cárcel por un período no menor de tres (3) meses
ni mayor de un (1) año o ambas penas a discreción del tribunal.
El Secretario de Justicia, por iniciativa
propia, o por solicitud de la Junta, podrá tramitar ante el tribunal la acción
criminal correspondiente por la práctica ilegal del oficio de sellador de
techos en P.R.
Artículo 16.- [Vigencia]
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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