Ley Núm. 283 del año 2000


(P. del S. 1977)(Reconsiderado), Ley 283, 2000

Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado”, mejor conocidas como “Las Tetas de Salinas”  antes de “Tetas de Cayey”

LEY NUM. 283 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para designar los montículos de las Piedras del Collado, mejor conocidos como “Las Tetas de Salinas”, localizadas en el Barrio Lapa del Municipio de Salinas como área de Reserva Natural; declarar la política pública en armonía con el plan conceptual de desarrollo turístico; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) el diseño y estructuración de un plan para el manejo de la reserva natural; disponer la aplicación de leyes y reglamentos relacionados a la administración y uso de la reserva natural; autorizar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para que gestione la expropiación de las fincas privadas comprendidas dentro del área designada como reserva natural y se lleven a cabo las mesuras y estudios topográficos y ambientales que sean necesarios para el cabal cumplimiento del mandato legislativo; asignar los fondos necesarios para iniciar la implantación de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico señala que “será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa”.

 

            Como parte de la Declaración de Política Pública Ambiental, el Estado reconoce la necesidad de mantener un balance adecuado entre todos los componentes del medio ambiente natural y los cambios propios del desarrollo de un pueblo. Para llevar a cabo la política pública enmarcada en Ley, es responsabilidad del Estado utilizar todos los medios prácticos, en armonía con otras consideraciones esenciales de la política pública, para mejorar y coordinar recursos de la Isla con el fin de que Puerto Rico pueda cumplir con las responsabilidades de cada generación como custodio del medio ambiente para beneficio de las generaciones subsiguientes; asegurar para todos los puertorriqueños paisajes seguros, saludables, productivos y estéticos y culturalmente placenteros; preservar los importantes aspectos históricos, culturales y naturales de nuestro patrimonio, y mantener hasta donde sea posible, un medio ambiente que ofrezca diversidad y variedad a la selección individual.

 

Cuando reseñamos aspectos culturales-históricos de nuestro país, vienen a nuestra mente las famosísimas "Tetas de Cayey", hoy por designio jurisdiccional oficial de la Junta de Planificación (JP) las "Tetas de Salinas".

Las "Tetas de Salinas" constituyen un ícono para el Pueblo de Puerto Rico. Esta monumental escultura natural está formada por roca volcánica y está ubicada en el mismo corazón de la cordillera central de la Isla.

 

Su importancia primordial estriba en su incalculable valor escénico, constituyendo uno de los paisajes más impresionantes de la geografía de Puerto Rico. Esta importante pieza natural alcanza una elevación de más de 800 metros sobre el nivel del mar. A su valor escénico se le añade el reconocimiento por parte de los puertorriqueños como una pieza más del patrimonio histórico y cultural de la Isla.

 

La reserva incluirá los dos promontorios rocosos y una extensión de bosque para alcanzar un área aproximada de veinte (20) cuerdas. La porción de bosque está conformado por un segmento de bosque primario con especies de alto valor ecológico y una zona de amortiguamiento. La reserva servirá como laboratorio natural, lugar para la contemplación de la región montañosa central y permitirá dar paso a esfuerzos dirigidos a la restauración de áreas afectadas por fuegos naturales o transformadas por prácticas agrícolas del pasado.

 

Para el pueblo puertorriqueño, estos montículos son parte de nuestro folclor. Su posición territorial ha sido fuertemente debatida durante los últimos días. Su jurisdicción, finalmente, se determinó a favor del Municipio de Salinas de acuerdo a la Junta de Planificación (JP). Mucho se ha especulado en cuanto a la utilidad que se darán a esas tierras y hasta cuando continuarán preservadas como símbolo del patrimonio nacional que representan.

 

Ante esta preocupación y ante la obligación de esta Asamblea Legislativa de cumplir con los postulados  constitucionales, ambientales, y morales de nuestro Pueblo, es que reafirmamos una vez más nuestro compromiso de velar por que generaciones futuras puedan disfrutar de lo que hoy es parte de nuestra identidad como pueblo.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- [Título]

 

Esta Ley se conocerá como “Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado”, mejor conocidas como “Las Tetas de Salinas“.

 

Artículo 2.- Declaración de Política Pública

 

Se declara que es política pública del Gobierno de Puerto Rico que el manejo de los recursos naturales esté enmarcado dentro del principio de conservación en armonía con un desarrollo ecológicamente sostenible. Es imperativo dirigir el proceso de planificación hacia el logro de un desarrollo integral sostenible, asegurando el sabio uso del recurso tierra y fomentando la conservación de nuestros recursos naturales para el disfrute y beneficio de las generaciones presentes y futuras.  Además, es necesario identificar, proteger y conservar los terrenos de alto valor natural que forman parte de nuestro patrimonio natural.

La designación de una reserva natural tiene el propósito de proteger áreas con recursos naturales importantes y de gran valor ecológico que pudieran estar sujetas a conflictos en su uso presente y futuro.  Por ello, se deben adoptar las medidas necesarias para que estas áreas sean preservadas y conservadas sustancialmente en su estado natural y en aquellos casos donde sea posible, sean restauradas a su condición natural original.

 

El Plan de Manejo de la Reserva Natural de las Piedras del Collado considerará la viabilidad ecológica de establecer obras para facilitar el desarrollo de actividades educativas, recreativas y de investigación científica que se propongan, de manera tal que no se afecte la integridad ecológica del área designada.

 

Artículo 3.- Designación de Reserva Natural

 

Se designa como área de Reserva Natural a las Piedras del Collado, mejor conocidas como “Las Tetas de  Salinas", localizadas en el término municipal de Salinas, Puerto Rico.  El área a designarse como Reserva Natural incluirá los dos promotorios rocosos y una extensión de bosque para alcanzar un área aproximada de viente (20) cuerdas.La designación, del área mencionada como Reserva Natural, tendrá el mismo efecto que si dicha designación hubiese sido hecha bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, mejor conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, y acarreará las mismas consecuencias legales, así como las mismas restricciones y limitaciones estatutarias y reglamentarias para dicha zona, que las aplicables a las reservas naturales creadas o establecidas al amparo de dicho estatuto.

 

Artículo 4.- Plan Para el Manejo de la Reserva Natural

 

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) establecerá un acuerdo de manejo entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico para administrar los terrenos comprendidos en dicha Reserva Natural, con miras a su protección y conservación.  Además, dicho funcionario tomará las medidas necesarias, incluyendo la realización de las mensuras y estudios topográficos, ambientales y de cualquier clase que a su juicio sean necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5.- Aplicación de Leyes y Reglamentos

 

En el acuerdo de manejo establecido entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, según dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley, se incluirán todos los aspectos estatutarios y reglamentarios relativos a la administración y uso de la Reserva Natural creada por la presente, incluyendo, pero sin limitarse a la aplicación de las siguientes disposiciones estatutarias y reglamentarias:

 

(a)     Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.

 

(b)    Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico”.

 

(c)     Ley Núm. 133 de 1 de junio de 1975, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”.

 

(d)    Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, conocida como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”.

 

(e)     Reglamento de Zonificación Núm. 4, de la Junta de Planificación.

 

(f)      Reglamento sobre Declaración de Impacto Ambiental, de la Junta de Calidad Ambiental.

 

(g)     Reglamento de Estándares de Calidad de Agua, de la Junta de Calidad Ambiental.

 

(h)     Reglamento para la Conservación y Manejo de la Fauna Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado.

 

(i)       Reglamento para Regir el Manejo de las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

 

(j)      Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”.

 

(k)    Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, conocida como “Ley de Ecoturismo de Puerto Rico”.

 

Artículo 6.- Facultades del Secretario

 

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tendrá facultad para expropiar cualesquiera propiedades, estructuras o edificaciones particulares o privadas enclavadas en la finca en cuestión, colindantes con, o adyacentes a, dicha finca, que a su juicio deban formar parte de la Reserva Natural creada por esta Ley. Además, tendrá los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de esta Ley, así como todos los poderes adicionales implícitos e incidentales que sean apropiados y necesarios para efectuar, llevar a cabo, desempeñar y ejercitar los poderes antes mencionados y para alcanzar los fines dispuestos por mandato legislativo.

 

Artículo 7.- Asignación de Fondos

 

Se asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la suma de doscientos mil (200,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para sufragar los costos iniciales de la implantación de esta Ley. Los fondos adicionales que sean requeridos serán asignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.

 

Artículo 8.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir a partir del 1ro. de julio de 2000.

 

                       

 

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ADVERTENCIA

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