Ley
Núm. 283 del año 2000
(P. del S. 1977)(Reconsiderado), Ley 283,
2000
Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado”, mejor conocidas como “Las Tetas de Salinas” antes de “Tetas de Cayey”
LEY NUM. 283 DEL 1
DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para designar los
montículos de las Piedras del Collado, mejor conocidos como “Las Tetas de
Salinas”, localizadas en el Barrio Lapa del Municipio de Salinas como área de
Reserva Natural; declarar la política pública en armonía con el plan conceptual
de desarrollo turístico; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales (DRNA) el diseño y estructuración de un plan para el manejo de la
reserva natural; disponer la aplicación de leyes y reglamentos relacionados a
la administración y uso de la reserva natural; autorizar al Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para que gestione la
expropiación de las fincas privadas comprendidas dentro del área designada como
reserva natural y se lleven a cabo las mesuras y estudios topográficos y
ambientales que sean necesarios para el cabal cumplimiento del mandato
legislativo; asignar los fondos necesarios para iniciar la implantación de las
disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Sección 19 del Artículo VI de la
Constitución de Puerto Rico señala que “será política pública del Estado Libre
Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el
mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de
la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que
sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa”.
Como parte de la Declaración de
Política Pública Ambiental, el Estado reconoce la necesidad de mantener un
balance adecuado entre todos los componentes del medio ambiente natural y los
cambios propios del desarrollo de un pueblo. Para llevar a cabo la política
pública enmarcada en Ley, es responsabilidad del Estado utilizar todos los
medios prácticos, en armonía con otras consideraciones esenciales de la
política pública, para mejorar y coordinar recursos de la Isla con el fin de
que Puerto Rico pueda cumplir con las responsabilidades de cada generación como
custodio del medio ambiente para beneficio de las generaciones subsiguientes; asegurar
para todos los puertorriqueños paisajes seguros, saludables, productivos y
estéticos y culturalmente placenteros; preservar los importantes aspectos
históricos, culturales y naturales de nuestro patrimonio, y mantener hasta
donde sea posible, un medio ambiente que ofrezca diversidad y variedad a la
selección individual.
Cuando reseñamos aspectos
culturales-históricos de nuestro país, vienen a nuestra mente las famosísimas
"Tetas de Cayey", hoy por designio jurisdiccional oficial de la Junta
de Planificación (JP) las "Tetas de Salinas".
Las "Tetas de Salinas" constituyen
un ícono para el Pueblo de Puerto Rico. Esta monumental escultura natural está
formada por roca volcánica y está ubicada en el mismo corazón de la cordillera
central de la Isla.
Su importancia primordial estriba en su
incalculable valor escénico, constituyendo uno de los paisajes más
impresionantes de la geografía de Puerto Rico. Esta importante pieza natural
alcanza una elevación de más de 800 metros sobre el nivel del mar. A su valor
escénico se le añade el reconocimiento por parte de los puertorriqueños como
una pieza más del patrimonio histórico y cultural de la Isla.
La reserva incluirá los dos promontorios
rocosos y una extensión de bosque para alcanzar un área aproximada de veinte
(20) cuerdas. La porción de bosque está conformado por un segmento de bosque
primario con especies de alto valor ecológico y una zona de amortiguamiento. La
reserva servirá como laboratorio natural, lugar para la contemplación de la
región montañosa central y permitirá dar paso a esfuerzos dirigidos a la
restauración de áreas afectadas por fuegos naturales o transformadas por
prácticas agrícolas del pasado.
Para el pueblo puertorriqueño, estos
montículos son parte de nuestro folclor. Su posición territorial ha sido
fuertemente debatida durante los últimos días. Su jurisdicción, finalmente, se
determinó a favor del Municipio de Salinas de acuerdo a la Junta de
Planificación (JP). Mucho se ha especulado en cuanto a la utilidad que se darán
a esas tierras y hasta cuando continuarán preservadas como símbolo del
patrimonio nacional que representan.
Ante esta preocupación y ante la obligación
de esta Asamblea Legislativa de cumplir con los postulados constitucionales, ambientales, y morales de
nuestro Pueblo, es que reafirmamos una vez más nuestro compromiso de velar por
que generaciones futuras puedan disfrutar de lo que hoy es parte de nuestra
identidad como pueblo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- [Título]
Esta Ley se conocerá como “Ley de la Reserva
Natural de las Piedras del Collado”, mejor conocidas como “Las Tetas de
Salinas“.
Artículo 2.- Declaración de Política Pública
Se declara que es política pública del
Gobierno de Puerto Rico que el manejo de los recursos naturales esté enmarcado
dentro del principio de conservación en armonía con un desarrollo
ecológicamente sostenible. Es imperativo dirigir el proceso de planificación
hacia el logro de un desarrollo integral sostenible, asegurando el sabio uso
del recurso tierra y fomentando la conservación de nuestros recursos naturales
para el disfrute y beneficio de las generaciones presentes y futuras. Además, es necesario identificar, proteger y
conservar los terrenos de alto valor natural que forman parte de nuestro patrimonio
natural.
La designación de una reserva natural tiene
el propósito de proteger áreas con recursos naturales importantes y de gran
valor ecológico que pudieran estar sujetas a conflictos en su uso presente y
futuro. Por ello, se deben adoptar las medidas
necesarias para que estas áreas sean preservadas y conservadas sustancialmente
en su estado natural y en aquellos casos donde sea posible, sean restauradas a
su condición natural original.
El Plan de Manejo de la Reserva Natural de
las Piedras del Collado considerará la viabilidad ecológica de establecer obras
para facilitar el desarrollo de actividades educativas, recreativas y de
investigación científica que se propongan, de manera tal que no se afecte la
integridad ecológica del área designada.
Artículo 3.- Designación de Reserva Natural
Se designa como área de Reserva Natural a las
Piedras del Collado, mejor conocidas como “Las Tetas de Salinas", localizadas en el término
municipal de Salinas, Puerto Rico. El
área a designarse como Reserva Natural incluirá los dos promotorios rocosos y
una extensión de bosque para alcanzar un área aproximada de viente (20)
cuerdas.La designación, del área mencionada como Reserva Natural, tendrá el
mismo efecto que si dicha designación hubiese sido hecha bajo las disposiciones
de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, mejor conocida como “Ley del
Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, y acarreará las mismas
consecuencias legales, así como las mismas restricciones y limitaciones
estatutarias y reglamentarias para dicha zona, que las aplicables a las
reservas naturales creadas o establecidas al amparo de dicho estatuto.
Artículo 4.- Plan Para el Manejo de la Reserva Natural
El Secretario del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) establecerá un acuerdo de manejo entre
el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Fideicomiso de
Conservación de Puerto Rico para administrar los terrenos comprendidos en dicha
Reserva Natural, con miras a su protección y conservación. Además, dicho funcionario tomará las medidas
necesarias, incluyendo la realización de las mensuras y estudios topográficos,
ambientales y de cualquier clase que a su juicio sean necesarios para asegurar
el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5.- Aplicación de Leyes y Reglamentos
En el acuerdo de manejo establecido entre el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Fideicomiso de
Conservación de Puerto Rico, según dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley, se
incluirán todos los aspectos estatutarios y reglamentarios relativos a la
administración y uso de la Reserva Natural creada por la presente, incluyendo,
pero sin limitarse a la aplicación de las siguientes disposiciones estatutarias
y reglamentarias:
(a)
Ley
Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio
Natural de Puerto Rico”.
(b)
Ley
Núm. 9 de 18 de junio de 1970, conocida como “Ley sobre Política Pública
Ambiental de Puerto Rico”.
(c)
Ley
Núm. 133 de 1 de junio de 1975, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”.
(d)
Ley
Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, conocida como “Nueva Ley de Vida Silvestre de
Puerto Rico”.
(e)
Reglamento
de Zonificación Núm. 4, de la Junta de Planificación.
(f)
Reglamento
sobre Declaración de Impacto Ambiental, de la Junta de Calidad Ambiental.
(g)
Reglamento
de Estándares de Calidad de Agua, de la Junta de Calidad Ambiental.
(h)
Reglamento
para la Conservación y Manejo de la Fauna Silvestre, las Especies Exóticas y la
Caza en el Estado Libre Asociado.
(i)
Reglamento
para Regir el Manejo de las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción, del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
(j)
Ley
Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de
Municipios Autónomos”.
(k)
Ley
Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, conocida como “Ley de Ecoturismo de Puerto
Rico”.
Artículo 6.- Facultades del Secretario
El Secretario del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales (DRNA) tendrá facultad para expropiar cualesquiera
propiedades, estructuras o edificaciones particulares o privadas enclavadas en
la finca en cuestión, colindantes con, o adyacentes a, dicha finca, que a su
juicio deban formar parte de la Reserva Natural creada por esta Ley. Además,
tendrá los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos
y las disposiciones de esta Ley, así como todos los poderes adicionales
implícitos e incidentales que sean apropiados y necesarios para efectuar,
llevar a cabo, desempeñar y ejercitar los poderes antes mencionados y para
alcanzar los fines dispuestos por mandato legislativo.
Artículo 7.- Asignación de Fondos
Se asigna al Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales (DRNA) la suma de doscientos mil (200,000) dólares de
fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para sufragar los costos iniciales
de la implantación de esta Ley. Los fondos adicionales que sean requeridos
serán asignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto
Rico.
Artículo 8.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir a partir del 1ro.
de julio de 2000.
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ADVERTENCIA
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P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
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