Ley Núm. 284 del año 2000


(P. del S. 2229)

(Reconsiderado), Ley 284, 2000

Para enmendar el art. 10 de la Ley Núm. 146 de 1961: Expropiación forzosa de Banco y Agencia de Vivienda

LEY NUM. 284 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar el inciso (j) del Artículo 10 de la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, a los efectos de aclarar disposiciones referentes a la condición del bien inmueble a expropiarse.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, fue recientemente enmendada por la Ley Núm. 335 de 10 de diciembre de 1999, con el fin de facultar al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda a adquirir propiedad inmueble mediante el procedimiento de expropiación forzosa.

 

Esta facultad no debe estar condicionada a que la propiedad inmueble a ser expropiada sea clasificada como inadecuada e ineficaz, entre otros, ya que dicho procedimiento se llevará a cabo de considerarse el bien inmueble de utilidad pública, por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Sección 1.- Se enmienda el inciso (j) del Artículo 10 de la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 10- Propósitos y Poderes de la Agencia

 

(a)          ...

 

(j)           adquirir propiedad inmueble, o cualquier derecho sobre éstos, mediante expropiación forzosa, para llevar a cabo los fines y propósitos del Departamento de la Vivienda y/o el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda. Dicha propiedad inmueble se declarará de utilidad pública y podrá ser expropiada por el Banco directamente, sin la previa declaración de utilidad pública que dispone la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Expropiación Forzosa”.

 

..."

 

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados