Ley
Núm. 285 del año 2000
(P. del S. 109)(Reconsiderado), Ley 285, 2000
Para enmendar la Sección 27 de la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939: radicación de un certificado de instalación de plomería juramentado.
LEY NUM. 285 DEL 1
DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para enmendar la Sección 27 de la Ley Núm. 88
de 4 de mayo de 1939, según enmendada, a fin de requerir la radicación de un
certificado de instalación de plomería juramentado por un maestro plomero
previo a la expedición de permisos de uso.
Actualmente existe una práctica en
nuestro país de muchos contratistas en utilizar personas que no llenan los
requisitos de ley para ejercer la plomería. Además, utilizan nombres de
conocidos plomeros e inclusive su número de licencia para llenar los
formularios que emite la Administración de Reglamentos y Permisos, la que
juramentan ante notario como si ese maestro plomero hubiese realmente hecho el
trabajo cuando en realidad el maestro plomero no lo hizo. Esta práctica trae como consecuencia una
falsa representación y constituye un fraude, ya que no es el maestro plomero
que aparece en el formulario de ARPE el que ha realizado el trabajo,
convirtiéndose esta situación en una burla a la fe pública notarial, así como
un engaño al pueblo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.‑ Se
enmienda la Sección 27 de la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada,
que reglamenta el ejercicio de Maestros y Oficiales Plomeros, para que lea como
sigue:
"Sección 27.‑ Todo plomero
deberá adherir un sello del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto
Rico por la cantidad de cuatro (4) dólares a los documentos de certificación de
instalación de plomería que sean radicados ante la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados y un sello por la cantidad de dos (2) dólares a los documentos
de permiso de uso radicados ante la Administración de Reglamentos y Permisos.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Administración de Reglamentos
y Permisos exigirán un certificado de instalación debidamente juramentado por
un maestro plomero antes de expedir el correspondiente permiso de uso
autorizando la conexión de las instalaciones sanitarias a los registros y demás
facilidades de la Autoridad.
A tales efectos, el Secretario de Hacienda
deberá, a través de las colecturías de Rentas Internas, poner a la venta los
sellos especiales adoptados y expedidos por el Colegio de Maestros y Oficiales
Plomeros de Puerto Rico, de acuerdo con esta Ley. El Colegio de Maestros y
Oficiales Plomeros hará entrega al Secretario de Hacienda, de tiempo en tiempo,
de un número de sellos suficientes para la venta. El Secretario de Hacienda
deberá realizar mensualmente la liquidación del valor total de los sellos
rendidos; retendrá el diez por ciento (10%) del total recaudado por concepto de
la venta de sellos adheridos a las certificaciones de instalación de plomería
que sean radicados ante la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la
Administración de Reglamentos y Permisos, para cubrir parte de los costos
administrativos incurridos en la venta de los mismos, y el importe restante lo
reembolsará al Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.
El veinticinco por ciento (25%) de lo
recaudado por concepto de la venta de los sellos será usado para programas de
educación continua. El costo de matrícula de dichos cursos nunca excederá los
costos de lo realmente incurrido para esos propósitos por el Colegio, menos lo
recaudado en sellos para dichos propósitos.
El Programa de Educación Continuada será
auspiciado y reglamentado por la Junta conjuntamente con el Colegio de
Plomeros, quienes certificarán al menos dos (2) instituciones, adicionales al
Colegio, donde puedan ser tomados los cursos de educación continuada.
Tanto el producto de los sellos vendidos,
como los sellos que aún no hubieran sido vendidos, serán considerados para
todos los efectos del mismo carácter y condición de valores del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en poder del Secretario de Hacienda.
Artículo 2.‑ Esta Ley
entrará en vigor noventa días después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
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para posible enmiendas a estas leyes.
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