Ley
Núm. 295 del año 2000
(P. del S. 2315), Ley 295, 2000
Para enmendar el Art. 6 de la Ley de Retribución Uniforme de 1979
LEY NUM. 295 DEL 1
DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para adicionar el apartado
(i) al inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según
enmendada, conocida como “Ley de Retribución Uniforme”, a los fines de crear
una nueva escala de sueldos a las clases técnicas del Area de Sistema de
Información (ASI) del Departamento de Hacienda, a partir del 1ro de
julio de 2000.
El mundo de la informática es uno en constante desarrollo y cambio, con un
alto nivel de complejidad y especialización. Los avances de la tecnología en las
telecomunicaciones y sistemas que vertiginosamente arropan el mundo actual
hacen necesario la preparación y contratación del personal idóneo, en toda
entidad privada o gubernamental, que requiera un personal altamente
especializado.
El Area de Sistemas de Información (ASI) del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico es uno de los Centros de Información Computarizada más
grandes y complejos de toda el área del Caribe. Este Centro, corre aplicaciones y sistemas operacionales
fundamentales para el óptimo funcionamiento, agilidad y flexibilidad en las
operaciones del Gobierno Central.
Algunas de las aplicaciones o sistemas que se procesan en el Area de
Sistemas de Información del Departamento de Hacienda son: contribución sobre
ingresos, arbitrios, herencias y donaciones, procesamiento de planillas,
recaudaciones (colecturías), contabilidad central del gobierno, recursos
humanos y nóminas del gobierno y lotería tradicional.
Es evidente, que para mantener estas aplicaciones al día, es
necesario el apoyo de un personal altamente adiestrado y capacitado en sistemas
operativos, seguridad de sistemas y herramientas de lenguajes de programación
veinticuatro (24) horas al día.
Conforme a las drásticas transformaciones en el campo de la
informática, el Departamento de Hacienda ha invertido más de cien (100)
millones de dólares en sistemas de información desde 1994 al presente. Esa inversión fue necesaria para evitar los
efectos de la problemática del año 2000 (Y2K) y para atemperar las aplicaciones
y sistemas existentes de hace más de veinte (20) años a la era tecnológica actual.
El Departamento de Hacienda se ha visto obligado a reclutar
y mantener un personal técnico que
mantenga el Area de Sistema de Información a la vanguardia de los cambios
tecnológicos. El personal técnico del
Area de Sistema de Información tiene la responsabilidad de diseñar, desarrollar,
implantar y mantener los programas que requiere el Departamento de Hacienda
para poder ofrecer el servicio que ameritan y exigen las agencias,
departamentos y demás dependencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la
prestación de servicios a los contribuyentes.
Luego de evaluar las necesidades de este importante componente, se ha
reconocido que una de las limitaciones que enfrenta es la actual escala
salarial. Los sueldos no competitivos
hacen muy difícil posible mantener y reclutar el personal técnico idóneo para
la realización de funciones técnicas de programación de sistemas, bases de
datos y aplicaciones en plataforma “mainframe” y de microcomputadoras. Una
remuneración adecuada provee los incentivos económicos y la motivación que
facilita la contratación y retención de empleados idóneos.
Conscientes de la gran responsabilidad y de la labor indispensable que
desempeña el personal técnico del Area de Sistema de Información para el
Departamento de Hacienda y el Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa
entiende que es necesario enmendar la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según
enmendada, conocida como “Ley de Retribución Uniforme”, a los fines de crear
una nueva escala de sueldos exclusivamente para el personal técnico del Area de
Sistema de Información del Departamento de Hacienda, a partir del 1ro de
julio de 2000. Esta enmienda a la Ley le provee al Departamento de Hacienda las
herramientas necesarias para incentivar el personal técnico y especializado con
salarios competitivos comparados al sector privado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Se adiciona el apartado (i) al inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm.
89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, para que se lea:
“Artículo 6.- ESCALA DE PARA LAS CLASES
DE PUESTOS EN LOS SERVICIOS DE CARRERA Y DE CONFIANZA DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL.
a)
Servicios de Carrera. Todas las clases comprendidas en el Plan de
Clasificación para los puestos de carrera de la Administración Central se
asignarán a las escalas de sueldos durante el año fiscal 1983-84.
…
a) (i) GOBIERNO
DE PUERTO RICO
SERVICIO DE
CARRERA
ESCALA TIPO TIPOS
INTERMEDIOS TIPO
RETRIBUTIVA MINIMO MAXIMO
1 2 3 4 5 6 7 8 9
I 1130 1187 1246 1308 1374 1442 1514 1590 1670 1753 1841
II 1275 1339 1406 1476 1550 1627 1709 1794 1884 1978 2077
III 1450 1523 1599 1679 1762 1851 1943 2040 2142 2249 2362
IV 1650 1733 1819 1910 2006 2106 2211 2322 2438 2560 2688
V 1800 1890 1985 2084 2188 2297 2412 2533 2659 2792 2932
VI 2050 2153 2260 2373 2492 2616 2747 2885 3029 3180 3339
VII 2350 2468 2591 2720 2856 2999 3149 3307 3472 3646 3828
VIII 2550 2678 2811 2952 3100 3255 3417 3588 3768 3956 4154
IX 3000 3150 3308 3473 3647 3829 4020 4221 4432 4654 4887
X 3400 3570 3749 3936 4133 4339 4556 4784 5023 5275 5538
XI 3800 3990 4190 4399 4619 4850 5092 5347 5614 5895 6190
XII 4100 4305 4520 4746 4984 5233 5494 5769 6058 6360 6678
XIII 4500 4725 4961 5209 5470 5743 6030 6332 6649 6981 7330
XIV 4800 5040 5292 5557 5834 6127 6432 6754 7092 7446 7819
Artículo 2.- Se separarán las escalas
retributivas del personal técnico del Area de Sistema de Información (ASI) de
la escala del personal del Departamento de Hacienda y demás empleados del
Gobierno de Puerto Rico sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada,
conocida como “Ley de Retribución Uniforme”. Se excluyen de la clase de
personal técnico del Area de Sistema de Información (ASI) los operadores de
equipo electrónico de registrar datos.
Artículo
3.- Los fondos necesarios
para sufragar los costos de los aumentos de la escala de sueldos de las clases
técnicas del Area de Sistema de Información (ASI), dispuesto en el Artículo 1
de esta Ley, se consignarán anualmente en el presupuesto operacional del
Programa de Sistema de Información del Departamento de Hacienda.
Artículo 4.- Esta Ley
entrará en vigor el 1ro de
julio de 2000.”
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