Ley Núm. 295 del año 2000


(P. del S. 2315), Ley 295, 2000

Para enmendar el Art. 6 de la Ley de Retribución Uniforme de 1979

LEY NUM. 295 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para adicionar el apartado (i) al inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de Retribución Uniforme”, a los fines de crear una nueva escala de sueldos a las clases técnicas del Area de Sistema de Información (ASI) del Departamento de Hacienda, a partir del 1ro de julio de 2000. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El mundo de la informática es uno en constante desarrollo y cambio, con un alto nivel de complejidad y especialización. Los avances de la tecnología en las telecomunicaciones y sistemas que vertiginosamente arropan el mundo actual hacen necesario la preparación y contratación del personal idóneo, en toda entidad privada o gubernamental, que requiera un personal altamente especializado.

 

El Area de Sistemas de Información (ASI) del Departamento de Hacienda de Puerto Rico es uno de los Centros de Información Computarizada más grandes y complejos de toda el área del Caribe.  Este Centro, corre aplicaciones y sistemas operacionales fundamentales para el óptimo funcionamiento, agilidad y flexibilidad en las operaciones del Gobierno Central.  Algunas de las aplicaciones o sistemas que se procesan en el Area de Sistemas de Información del Departamento de Hacienda son: contribución sobre ingresos, arbitrios, herencias y donaciones, procesamiento de planillas, recaudaciones (colecturías), contabilidad central del gobierno, recursos humanos y nóminas del gobierno y lotería tradicional.

 

Es evidente, que para mantener estas aplicaciones al día, es necesario el apoyo de un personal altamente adiestrado y capacitado en sistemas operativos, seguridad de sistemas y herramientas de lenguajes de programación veinticuatro (24) horas al día.    

 

Conforme a las drásticas transformaciones en el campo de la informática, el Departamento de Hacienda ha invertido más de cien (100) millones de dólares en sistemas de información desde 1994 al presente.  Esa inversión fue necesaria para evitar los efectos de la problemática del año 2000 (Y2K) y para atemperar las aplicaciones y sistemas existentes de hace más de veinte (20) años a la era tecnológica actual. 

 

El Departamento de Hacienda se ha visto obligado a reclutar y mantener un personal  técnico que mantenga el Area de Sistema de Información a la vanguardia de los cambios tecnológicos.  El personal técnico del Area de Sistema de Información tiene la responsabilidad de diseñar, desarrollar, implantar y mantener los programas que requiere el Departamento de Hacienda para poder ofrecer el servicio que ameritan y exigen las agencias, departamentos y demás dependencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la prestación de servicios a los contribuyentes. 

 

Luego de evaluar las necesidades de este importante componente, se ha reconocido que una de las limitaciones que enfrenta es la actual escala salarial.  Los sueldos no competitivos hacen muy difícil posible mantener y reclutar el personal técnico idóneo para la realización de funciones técnicas de programación de sistemas, bases de datos y aplicaciones en plataforma “mainframe” y de microcomputadoras. Una remuneración adecuada provee los incentivos económicos y la motivación que facilita la contratación y retención de empleados idóneos.

 

Conscientes de la gran responsabilidad y de la labor indispensable que desempeña el personal técnico del Area de Sistema de Información para el Departamento de Hacienda y el Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa entiende que es necesario enmendar la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de Retribución Uniforme”, a los fines de crear una nueva escala de sueldos exclusivamente para el personal técnico del Area de Sistema de Información del Departamento de Hacienda, a partir del 1ro de julio de 2000. Esta enmienda a la Ley le provee al Departamento de Hacienda las herramientas necesarias para incentivar el personal técnico y especializado con salarios competitivos comparados al sector privado. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-  Se adiciona el apartado (i) al inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, para que se lea:

 

“Artículo 6.- ESCALA DE PARA LAS CLASES DE PUESTOS EN LOS SERVICIOS DE CARRERA Y DE CONFIANZA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

a)      Servicios de Carrera. Todas las clases comprendidas en el Plan de Clasificación para los puestos de carrera de la Administración Central se asignarán a las escalas de sueldos durante el año fiscal 1983-84.

a) (i)                             GOBIERNO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

AREA DE SISTEMAS DE INFORMACION

ESTRUCTURA SALARIAL ESPECIAL MENSUAL

SERVICIO DE CARRERA

 

ESCALA                TIPO                                            TIPOS INTERMEDIOS                                              TIPO

RETRIBUTIVA           MINIMO                                                                                                                   MAXIMO

                                    1          2          3          4          5          6          7          8          9

                  I                       1130    1187    1246    1308    1374    1442    1514    1590    1670    1753    1841

        II                  1275    1339    1406    1476    1550    1627    1709    1794    1884    1978    2077

       III                  1450    1523    1599    1679    1762    1851    1943    2040    2142    2249    2362

       IV                  1650    1733    1819    1910    2006    2106    2211    2322    2438    2560    2688

        V                  1800    1890    1985    2084    2188    2297    2412    2533    2659    2792    2932

       VI                  2050    2153    2260    2373    2492    2616    2747    2885    3029    3180    3339

     VII                  2350    2468    2591    2720    2856    2999    3149    3307    3472    3646    3828

     VIII                  2550    2678    2811    2952    3100    3255    3417    3588    3768    3956    4154

       IX                  3000    3150    3308    3473    3647    3829    4020    4221    4432    4654    4887

        X                  3400    3570    3749    3936    4133    4339    4556    4784    5023    5275    5538

       XI                  3800    3990    4190    4399    4619    4850    5092    5347    5614    5895    6190

     XII                  4100    4305    4520    4746    4984    5233    5494    5769    6058    6360    6678

     XIII                  4500    4725    4961    5209    5470    5743    6030    6332    6649    6981    7330

     XIV                 4800    5040    5292    5557    5834    6127    6432    6754    7092    7446    7819

 

Artículo 2.- Se separarán las escalas retributivas del personal técnico del Area de Sistema de Información (ASI) de la escala del personal del Departamento de Hacienda y demás empleados del Gobierno de Puerto Rico sujeto a las disposiciones  de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de Retribución Uniforme”. Se excluyen de la clase de personal técnico del Area de Sistema de Información (ASI) los operadores de equipo electrónico de registrar datos.

Artículo 3.- Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de la escala de sueldos de las clases técnicas del Area de Sistema de Información (ASI), dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley, se consignarán anualmente en el presupuesto operacional del Programa de Sistema de Información del Departamento de Hacienda.

 

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor  el 1ro de julio de 2000.”

 

                       

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.

 


FastCounter by LinkExchange