Ley
Núm. 310 del año 2000
(P. de la C. 3065),
Ley 310, 2000
Para establecer la “Ley para la Prevención de la Contaminación”, a fin de
declarar que será la política pública del Gobierno de Puerto Rico, que todo
tipo de contaminación sea prevenida y reducida desde su origen; establecer que,
de no poder prevenir la contaminación, se utilizará el rehusó y el reciclaje
para evitar cualquier tipo de emisión al aire, descargas al agua y la inadecuada
disposición al terreno y que la disposición al ambiente será el último recurso,
conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
La contaminación del ambiente es uno de los problemas más
graves que enfrenta la humanidad. Entre los varios tipos de contaminación del
ambiente se encuentra la contaminación del agua, aire, suelos y el ruido. Elemento en común es que todas
tiene consecuencias adversas a la salud del hombre. Como parte de los problemas
asociados a la contaminación, entre muchos otros, está el problema de la
disposición inadecuada de desperdicios y residuos. Este problema se agudiza por
la escasez de terreno disponible. Como podemos apreciar, la contaminación del
ambiente afecta nuestra salud, calidad de vida, economía y por ende, nuestro
futuro.
En nuestra jurisdicción existen
innumerables leyes ambientales, las cuales tratan de atacar este mal desde
varios ángulos. Entre éstas podemos
mencionar a manera de ejemplo la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según
enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Ambiental”, la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según
enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios
sólidos en Puerto Rico” y la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, conocida
como “Ley para el Manejo Adecuado del Aceite en Puerto Rico”. Sin embargo, no tenemos aprobada legislación
que ataque directamente la problemática de la contaminación en su origen, de
manera tal que ésta pueda ser prevenida.
Entendemos que al atacar el problema desde su origen obtendremos mayores
y mejores resultados a corto y largo plazo. Conforme a lo anterior, esta Ley
permitirá prevenir cualquier tipo de contaminación desde su origen, y cumplir
con nuestro mandato constitucional que establece como política del Gobierno de
Puerto Rico la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el
mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio de la
comunidad en general.
La prevención,
como alternativa apropiada y lógica para afrontar la contaminación de cara al
nuevo milenio redundará en innumerables beneficios para el hombre y su
ambiente, a la vez que elimina los indeseables problemas asociados a la
inadecuada disposición de desperdicios y residuos. Asimismo, el fomentar la eficiencia operacional y cotidiana en
todas las esferas del gobierno, empresa privada, y de la comunidad se logran
beneficios económicos al eliminar costos.
En fin, si generamos menos contaminación, afectaremos menos al ambiente,
tendremos menos residuos de los cuales disponer, utilizaremos menos recursos
económicos y estaremos creando un ambiente más saludable para el hombre, la
flora y la fauna de Puerto Rico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título Abreviado.–
Esta Ley se conocerá
con el nombre de “Ley de Prevención de la Contaminación”.
Artículo 2.-Declaración de Política Pública.-
La política
pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada a la contaminación ambiental
consiste en la más eficaz protección y conservación de nuestros recursos
naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el
beneficio de la comunidad en general.
Para lograr la misma es imprescindible que todo tipo de contaminación
sea prevenida y reducida desde su origen.
En caso de que los contaminantes no puedan ser prevenidos, serán
reusados o reciclados de forma segura para el ambiente, y en su defecto, se
dispondrá de ella mediante el uso de tecnología aprobada por la Junta de
Calidad Ambiental, siendo el último recurso su disposición al ambiente,
conforme las leyes y reglamento aplicables.
La eficiente ejecución de esta política
pública mejorará la calidad de vida de los puertorriqueños, ya que disminuirán
los problemas de salud asociados a la contaminación; el riesgo de afectar la
cadena alimenticia también será reducido; se protegerá, además, la flora y la
fauna; se beneficiará nuestro sector socio económico, ya que disminuirán los
costos de disposición, labor y compra de materia prima; se protegerá la
infraestructura; se intercambiarán materiales y productos que pueden ser
reusados y al disminuir la cantidad de contaminantes, se reducirá el riesgo de
ser sancionado por las agencias reguladoras.
Artículo 3.-Definiciones.-
“Contaminación” – significa la
degradación de la calidad natural de las aguas, aire o el terreno como
resultado directo o indirecto de las actividades humanas, según expuesto en los
Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental.
“Prevención” – significa cualquier
práctica que reduzca la cantidad de cualquier sustancia peligrosa,
contaminante, que se emite al ambiente o que eventualmente tendrá que ser
dispuesta mediante las técnicas de disposición de residuos sólidos. También significa cualquier práctica que reduzca
los peligros a la salud y al ambiente relacionados con la disposición de estas
sustancias y contaminantes. El término
incluye equipos o modificaciones a la tecnología, procesos o modificaciones de
procesos, reformulación o rediseño de productos, sustitución de materiales y
mejoras en los sistemas de mantenimiento, entrenamiento, control de inventario
y mantenimiento del hogar.
Artículo 4.-Programa de Prevención de Contaminación.-
La Política
Pública enunciada en el Artículo 2 de esta Ley, estará recogida y será
implantada mediante el Programa de Prevención de Contaminación de la Autoridad
de Desperdicios Sólidos, el cual lleva varios años de establecido, con el
propósito de desarrollar un programa de prevención de contaminación tanto en el
sector público como en el sector privado en Puerto Rico. El propósito principal
del programa es mantener y proteger nuestro ambiente a través
de la prevención y reducción de la contaminación en la fuente de origen para
crear un entorno saludable que promueva el desarrollo integral y sostenible de
Puerto Rico.
La eficiente
promoción de los objetivos del Programa de Prevención de Contaminación (P2)
mejorará la calidad de vida de los
puertorriqueños, ya que disminuirán los problemas de salud asociados a la
contaminación. Además, el riesgo de
afectar la cadena alimenticia también se reducirá. Se protegerán también la
flora y la fauna; se beneficiará nuestro sector socioeconómico, ya que
disminuirán los costos de disposición, labor y compra de materia prima, se
protegerá la infraestructura, se intercambiarán materiales y productos que
pueden ser reusados y al disminuir la cantidad de contaminantes, se reducirá el
riesgo de ser sancionado para las facilidades que generen contaminantes.
Artículo 5.-Agencia Responsable.-
La Autoridad
de Desperdicios Sólidos será la agencia responsable de la implantación de la
Política Pública enunciada en el Artículo 2 de esta Ley, a través de su
Programa de Prevención de Contaminación (P2).
La Autoridad
de Desperdicios Sólidos deberá coordinar, además, con las demás agencias e
instrumentalidades gubernamentales para lograr la más eficaz cooperación y
diseminación de información entre éstas.
Asimismo, deberá aunar esfuerzos con la Oficina del Procurador de
Pequeños Negocios en la implantación y ejecución de esta Ley.
La Junta de
Calidad Ambiental será la agencia responsable de velar por el cumplimiento con
los requisitos operacionales establecidos mediante esta Ley, en tanto y en
cuanto los mismos sean compatibles con los reglamentos adoptados y
administrados por la Junta.
Artículo 6.-Objetivos del Programa de Prevención de Contaminación (P2).-
Los objetivos principales del Programa de
Prevención de Contaminación (P2) de la Autoridad de Desperdicios Sólidos serán:
1- Promover la
prevención y reducción de la contaminación en su fuente de origen.
2- Lograr que los
generadores de contaminantes en Puerto Rico y los ciudadanos implanten prácticas que reduzcan la contaminación.
3- Coordinar con
las demás agencias e instrumentalidades de gobierno, así como con la empresa
privada y la ciudadanía en general, para hacer valer la política pública
enunciada en esta Ley.
Artículo 7.-Funciones y Deberes del Programa.-
El Programa de
Prevención de Contaminación(P2) de la Autoridad de Desperdicios Sólidos tendrá
las siguientes facultades y deberes:
1- Educar y
ofrecer asistencia técnica a nuestro pueblo en los métodos de prevención y
reducción de la contaminación en la fuente u origen.
2- Identificar
las oportunidades, operaciones y actividades donde la contaminación pueda ser
controlada en el origen.
3- Preparar un
inventario de las formas conocidas para reducir o prevenir la contaminación.
4- Promover el
uso de las formas disponibles para la prevención de contaminación y el
desarrollo mediante investigación de nuevos métodos de prevención y reducción en
la fuente.
5- Preparar e
implantar planes y programas para la prevención y reducción de la contaminación
en su lugar de origen.
6- Fomentar el
uso de productos diseñados para eliminar o reusar la generación de desperdicios
en la fuente u origen.
7- Promover la reducción
de materia prima en el empaque de los productos por parte de los
manufactureros.
8- Requerir a los
generadores de contaminantes, ya sea a través de reglamentación o a través de
la delegación a otras agencias u organismos, a:
a) Aumentar la
eficiencia y la conservación de la energía.
b) Implantar, en
cualquier etapa de un proceso, técnicas que minimicen o eliminen la
contaminación.
c) Mantener un
control de inventarios de materiales, tanto materia prima como desperdicios.
d) Tener buenas
prácticas de limpieza en los lugares de trabajo.
e) Adiestrar a
los empleados para reducir la generación de contaminantes.
f)
Establecer prácticas para la prevención de contaminación
en su origen.
g) Someter
informes o data sobre la generación de contaminantes.
h) Tomar en
consideración factores de prevención y reducción de contaminación al otorgar
permisos, franquicias, endosos o autorizaciones, y al enmendar reglamentos.
9- Integrar
y armonizar los programas, estudios, actividades y esfuerzos realizados por la
industria, el gobierno y organizaciones civiles en la publicación y orientación
de métodos para controlar la contaminación en la fuente u origen.
10- Estimular la participación de todos los
medios de comunicación en los esfuerzos educativos programados por el gobierno
y el público en general.
11- Orientar al público sobre aquellos
productos que contienen materiales contaminantes y sus sustitutos.
12- Requerir que se publiquen todos los
esfuerzos, leyes, reglamentaciones e investigaciones existentes para la
prevención de la contaminación.
13- Estimular las charlas educativas y
publicación de material en las oficinas gubernamentales y privadas sobre
métodos de prevención de contaminación.
14- Identificar y hacer recomendaciones a la
Asamblea Legislativa para eliminar barreras a la reducción de contaminación en
la fuente u origen incluyendo el uso de incentivos o sanciones.
15- Desarrollar, validar y publicar
procedimientos de auditoría diseñados para identificar oportunidades de
reducción de contaminación en la fuente u origen.
16- Identificar industrias, negocios y
oficinas de gobierno que generen contaminantes que requieran asistencia para
desarrollar programas de reducción de contaminación en la fuente u origen.
17- Incorporar las medidas de prevención y
reducción de la contaminación en la fuente u origen al programa educativo de
las escuelas públicas y privadas.
18- Suscribir acuerdos con otras entidades
públicas o privadas para la ejecución de esta Ley o de los reglamentos
adoptados a su amparo.
Artículo 8.-Junta de Calidad Ambiental.-
La Junta de
Calidad Ambiental fomentará el cumplimiento con la política pública enunciada
en esta Ley a través de sus poderes de reglamentación, la otorgación de
permisos, certificados, autorizaciones y/o endosos, y fiscalización,
consignados en la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida
como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, y en los reglamentos adoptados a
su amparo.
La Autoridad
de Desperdicios Sólidos podrá delegar en la Junta de Calidad Ambiental
cualquier otro poder que sea necesario para la eficaz ejecución de la presente
Ley o de cualquier disposición reglamentaria adoptada a su amparo.
Nada de lo
dispuesto en esta Ley podrá entenderse como que limita la facultad de la Junta
de Calidad Ambiental de imponer aquellas medidas necesarias, incluyendo la
emisión de órdenes y la imposición de sanciones, para realizar su función
fiscalizadora en materia ambiental en Puerto Rico.
Artículo 9.-Donaciones, Ayudas, Fondos.-
Artículo 10.-Compatibilidad con otras leyes.-
Artículo 11.-Reglamento.-
La Autoridad de Desperdicios
Sólidos, dentro de un período de seis (6) meses a partir de la aprobación de
esta Ley, preparará un Reglamento donde establecerá los procedimientos a seguir
por parte del Programa de Prevención de Contaminación en cuanto a la
implantación de esta Ley, así como los requisitos reglamentarios y métodos de
fiscalización para asegurar el cumplimiento con la política pública aquí
enunciada. Dicho reglamento deberá
incluir, entre otras cosas:
1- Política
escrita sobre prevención de contaminantes en su fuente de origen.
2- Alcance y objetivos del Programa,
incluyendo tecnologías, procedimientos y los programas de adiestramientos a
desarrollarse para asegurar el cumplimiento con esta Ley.
3- Descripción y método de evaluaciones
y/o auditorías periódicas que indique la reducción lograda. Las evaluaciones y/o auditorías deberán
incluir información sobre las clases y cantidad de contaminantes generados,
dónde y por qué se generan dentro del proceso de producción, la identificación
de técnicas potenciales de reciclaje y reducción de contaminantes que puedan
implantarse, costos de manejo y de supervisión.
4- El establecimiento de opciones técnicas
y económicamente viables para la reducción de contaminantes en su fuente de
origen, incluyendo planes de implantación y requisitos de informes.
5- Medidas
de fiscalización e imposición de sanciones por infracciones.
Artículo 12.-Informe Anual.-
El Programa de Prevención de
Contaminación preparará un Informe Anual a la Asamblea Legislativa no más tarde
del 31 de marzo, donde se señalarán los logros obtenidos durante ese año, las
dificultades que se enfrentaron y se presentará conjuntamente un Plan de
Trabajo para el próximo año. Será responsabilidad del Programa de Prevención de
Contaminación incluir en su segundo Informe Anual, enmiendas sugeridas a la ley
y en cualquier otro momento oportuno y necesario.
Artículo 13.-Cláusula de Separabilidad.-
Si alguna disposición de esta Ley fuere declarada nula
o inconstitucional, por cualquier razón de ley, el remanente de ésta retendrá
plena vigencia y eficacia.
Artículo 14.- Vigencia
Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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