Ley
Núm. 321 del año 2000
(P. del S. 2434),
Ley 321, 2000
Para enmendar la
Ley 155 de 17 de julio de 1999: Independencia al Colegio Universitario de
Justicia Criminal.
LEY NUM. 321 DEL 2
DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para enmendar los
Artículos 1, 4, 7 y 8 de la Ley Núm.
155 de 17 de julio de 1999, según enmendada, con el propósito de otorgarle
independencia académica y operacional al Colegio Universitario de Justicia
Criminal.
La Ley Núm. 53 de 10 de junio de
1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de
1996”, le otorgó la facultad al Superintendente de la Policía a convertir la
Academia de la Policía de Puerto Rico en una institución de educación superior
que confiriera grados universitarios. El Consejo de Educación Superior otorgó una
licencia de autorización al Colegio Universitario de Justicia Criminal para
ofrecer el Grado Asociado en Justicia Criminal. De esta forma la Academia de la
Policía se convirtió en esa institución universitaria. El Colegio inició los
trámites requeridos para obtener la acreditación de la Middle States
Association of Colleges and Schools, lo cual constituye un requisito
indispensable para recibir fondos federales.
A través de la Ley Núm. 155 de
17 de julio de 1999, según enmendada, se le provee un medio de superación a la
Policía de Puerto Rico y se crea el Colegio Universitario de Justicia Criminal
como una institución de educación superior.
Actualmente el Colegio Universitario de Justicia Criminal está
adscrito a la Policía de Puerto Rico donde el Superintendente de este Cuerpo
será miembro ex-officio de la Junta de Directores del Colegio y también
presidirá la misma. Esto provoca que esta institución educativa no tenga
autonomía total. La reglamentación de la Middle State Association of Colleges
and Schools y del Gobierno Federal en la otorgación de fondos exigen la
autonomía real de la institución universitaria. Es pertinente enmendar el
estatuto con el propósito de otorgarle la libertad necesaria para el mejor
funcionamiento de la institución.
Este gobierno tiene el
compromiso real de ofrecer una
educación y formación de excelencia a los oficiales del Cuerpo de la Policía de
Puerto Rico. Los policías tienen un mejor futuro profesional al tener que
obtener un Grado Asociado en Justicia Criminal. Además, una mejor educación
contribuye de forma positiva al cumplimiento del deber de la Policía de Puerto
Rico, provee la seguridad física y de la propiedad material de los ciudadanos
puertorriqueños. Con la idea de ser instrumentos viabilizadores de cambio, esta
Asamblea Legislativa sigue comprometida con la formación de estos hombres y
mujeres, en ocasiones héroes anónimos, y con el continuo mejoramiento del
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa
entiende que estas enmiendas aportan al desarrollo y mejor funcionamiento del
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Para enmendar el Artículo 1, para que lea
como sigue:
“Artículo 1.- Declaración de
Propósitos.-
Con el propósito de lograr una
independencia académica y operacional, se establece el Colegio Universitario de
Justicia Criminal, en adelante “el Colegio”, como una institución de
educación superior facultada para otorgar grados universitarios.”
Sección 2.- Para enmendar el inciso (a) del Artículo 4,
para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Creación de la
Junta de Directores del Colegio.-
(a)
La
Junta estará integrada por nueve (9) miembros, de los cuales ocho (8) serán
nombrados por el Gobernador. Estos serán mayores de edad, residentes de Puerto
Rico, con un nivel educativo mínimo de bachillerato. Por lo menos uno (1) de
los miembros será experto en Justicia Criminal. El Superintendente de la
Policía, en su carácter de Presidente del Colegio, será miembro ex-officio de
la Junta.”
Sección 3.- Para enmendar el Artículo 7, para que lea
como sigue:
“Artículo 7.- Integración de
Funciones Fiscales y Administrativas.-
Se autoriza al
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico a abrir una cuenta
corriente en una institución bancaria, asegurada por el Federal Deposit
Insurance Corporation, y la Junta de Directores determinará la institución
bancaria y los funcionarios cuyas firmas serán autorizadas en dicha cuenta.
…
…Se exime al Colegio de cumplir con lo
establecido en la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales”, en lo
concerniente a los procesos de compras y suministros, sujeto al desarrollo e
implantación de los reglamentos y procedimientos correspondientes.
Los miembros de la Junta de
Directores nombrados por el Gobernador no tendrán que rendir informes a la
Oficina de Etica Gubernamental conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 12 del 24
de julio de 1985."
Sección 4.- Para enmendar el Artículo 8, para que lea como sigue:
“Artículo 8.- Transferencias.-
(a)…
(b)
El
personal, la propiedad, archivos, recursos, documentos, fondos disponibles y
sobrantes de cualquier procedencia y licencias, si alguna;
(c)
…
(d)
…
(e)
…
Se autoriza al Rector a representar al Colegio para recibir
de la Academia de la Policía y de la Secretaría Auxiliar de Educación y
Adiestramientos, a modo de transferencia, la propiedad mueble e inmueble,
archivos, recursos, documentos, fondos disponibles, recursos económicos y
sobrantes de cualesquiera procedencia, licencias, instalaciones físicas,
materiales, laboratorios, terrenos, y cualesquiera otra propiedad mueble e
inmueble.”
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos
de Puerto Rico|
Servicios
Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones
CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |
La
información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos
preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles
en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos
Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.