Ley
Núm. 322 del año 2000
(P. del S. 2314), Ley 322, 2000
Para reconocer el deporte de Carreras de Caballos de Andadura en Puerto Rico.
LEY NUM. 322 DEL 2
DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para
reconocer el deporte de Carreras de Caballos de Andadura en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La celebración de carreras de caballo de
andadura ha cobrado auge en todos los rincones de Puerto Rico. Este deporte se
caracteriza por la competencia de caballos montados por jinetes que deben tener
la destreza de mantener un paso de trote rápido sin llegar al galope. La competencia es ganada por el caballo que
alcance llegar a la meta primero salirse del trote rápido o “andaduras”.
El reconocimiento de
este deporte no sólo es merecido por la diseminación del mismo a través de la
Isla, sino además, porque sus practicantes han demostrado su capacidad
organizativa para la promoción del mismo mediante la creación de la Federación
de Caballos de
Andadura, Inc. debidamente incorporada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Definiciones
Cuando se usen en este Capítulo los
siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(A)
“Carreras
de Caballos de Andadura”- Significa el arte o deporte de montar caballos a un
trote ligero sin llegar al galope en el que resulta ganador el caballo y jinete
que primero lleguen a una meta establecida manteniendo dicho paso.
(B)
“Departamento”-
Significa el Departamento de Recreación y Deportes.
Artículo 2.- Reconocimiento
Se reconoce el deporte de las carreras de
caballo de andadura en Puerto Rico.
Artículo 3.- Poderes del Departamento
Se confieren al Departamento los poderes y
facultades necesarios para dirigir, reglamentar, controlar y fomentar todas y
cada una de las actividades relacionadas con las carreras de caballos de
andaduras.
Artículo 4.- Estudio para proveer facilidades
El Departamento deberá
llevar a cabo un estudio dirigido a proveer las facilidades necesarias para la
práctica del deporte de las carreras de caballos de andaduras en Puerto Rico y
que determine los lugares ya existentes disponibles para la práctica del mismo.
Artículo 5.- [Vigencia]
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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