Ley
Núm. 324 del año 2000
(P. del S. 2372),
Ley 324, 2000
Para enmendar el Art. 6 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996: Programa de Subsidio de viviendas a personas de mayor de edad.
Para enmendar el Artículo 6 de
la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, a los fines de aclarar que la
institución autorizada a incurrir en obligaciones anuales por el monto del
Fondo es el Departamento de la
Vivienda; y para otros fines.
El 31 de
agosto de 1996, fue aprobada la Ley Núm. 173 cuyo propósito fue establecer el
"Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a
Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos" y crear un fondo especial para
tales fines que asciende a quince millones (15,000,000) de dólares.
En el Artículo
6 se hace referencia a que se autoriza al Fondo a incurrir en obligaciones
hasta la cantidad de quince millones
(15,000,000) de dólares. Esa
fraseología ha causado confusión, pues la autorización corresponde al Departamento de la Vivienda como administrador
del Programa, y la recurrencia de la utilización de esa autorización es
anual.
El propósito
de esta Ley es aclarar cuál es la institución autorizada a incurrir en
obligaciones y que la recurrencia es anual.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
1.- Se enmienda
el Artículo 6 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, para que se lea como
sigue:
“Artículo 6.- Fondo
Se crea un fondo especial que se
conocerá como "Fondo de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda".
Este Fondo será administrado de acuerdo con las normas y reglamentos que el
Departamento de la Vivienda adopte, en armonía con las disposiciones vigentes
para la administración de fondos similares.
El Fondo será utilizado por el Secretario del Departamento de la
Vivienda para otorgar los subsidios provistos en esta Ley. El Fondo se nutrirá de los ingresos
dispuestos en el Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según
enmendada.
Además, se autoriza al Departamento de la Vivienda a incurrir en
obligaciones hasta la cantidad de quince millones (15,000,000) de dólares
anuales para cumplir con las disposiciones de esta Ley. Los recursos que utilice el Fondo con cargo
a esta autorización serán consignados anualmente en el Presupuesto General de
Gastos del Gobierno de Puerto Rico.”
Sección
2.- Esta Ley
entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
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publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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