Ley
Núm. 328 del año 2000
(P. de la C. 1038), Ley 328, 2000
LEY NUM. 328 DEL 2 DE SEPTIEMBRE
DE 2000
Para enmendar el Artículo 99 de la Ley Núm. 115 de
22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto
Rico”, a fin de eliminar del delito de violación el término legal “no fuere la
propia” y sustituirlo por “no sea su
cónyuge”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta medida tiene el propósito de
atemperar los axiomas jurídicos a nuestros tiempos, balanceando la posición social de la mujer con respecto a la del
hombre, utilizando un lenguaje de respeto con relación a la mujer.
Desde la creación del delito de
violación, ha sido utilizado como elementos medular para su configuración el
término legal de "acceso carnal con mujer que no sea la propia". El lenguaje utilizado en este elemento fue
establecido de esta manera bajo la premisa de que un esposo no podía violar a
quien era su esposa por estar legalmente casados. Este planteamiento ha sido objeto de muchas objeciones, ya que
según sus críticos, fomenta y promueve la creencia de que la esposa es
propiedad del marido, además de que transmite un mensaje de dominio del esposo
hacia su esposa; cuando los cónyuges se deben mutuamente respeto, amor y
fidelidad.
Esta Asamblea Legislativa dentro de
su poder inherente de crear leyes y establecer la política pública del Estado,
tiene la facultad de eliminar de las leyes, aquel lenguaje que no exprese
adecuadamente la existencia de la mujer o del hombre y sustituirlas por aquellas
que reconozcan un sistema legal humanitario, superando los accidentes
circunstanciales que surjan por razón de nuestra cultura patriarcal, procurando
un balance adecuado entre ambos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo
99 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea
como sigue:
“Artículo
99.-Violación
Se
impondrá pena de reclusión según se dispone más adelante a toda persona que
tuviere acceso carnal con una mujer que no sea su cónyuge, en cualesquiera de
las siguientes modalidades:
. . .”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
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para posible enmiendas a estas leyes.
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