Ley
Núm. 329 del año 2000
(P. de la C. 1323), Ley 329, 2000
Para establecer el Comité Interagencial para el
Estudio de la Violencia Doméstica en Puerto Rico.
LEY NUM. 329 DEL 2 DE SEPTIEMBRE
DE 2000
La educación y la prevención son las
armas más fuertes que poseemos para combatir un problema social. La violencia doméstica es uno de los
problemas que más agobia a nuestra sociedad.
Si bien es cierto que no existe una fórmula que pueda resolver esa
crisis global, tenemos a nuestro alcance estrategias que pueden atenuarla e
inclusive erradicarla.
El Gobierno de Puerto Rico debe
atacar el problema de la violencia doméstica desde varios flancos. Por un lado, debemos continuar aplicando y
afinando las disposiciones legales contenidas en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto
de 1989, según enmendada, conocida como Ley
para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica de Puerto Rico. De otra parte, debemos adoptar mecanismos
innovadores que permitan la difusión y protección de los derechos contenidos en
dicha legislación. Además, debemos
concientizar a nuestra niñez, mediante la educación, sobre la importancia de
salvaguardar la integridad física y moral de la familia. Es por eso que esta Asamblea Legislativa
establece el Comité Interagencial para el Estudio de la Violencia Doméstica en
Puerto Rico, el cual realizará aportaciones intelectuales para contribuir a la
efectividad del mensaje de no más violencia doméstica.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se establece el Comité Interagencial para el Estudio de la Violencia
Doméstica en Puerto Rico, compuesto por trece (13) personas. Dicho comité estará integrado por: la Directora Ejecutiva de la Comisión para
Asuntos de la Mujer, Secretario del Departamento de Justicia, Superintendente
de la Policía, Secretario del Departamento de Salud, Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, Secretario del Departamento de
Recreación y Deportes, Secretario del Departamento de la Familia, Asesor del
Gobernador en el Area de Educación y Calidad de Vida, Asesor del Gobernador en
el Area de Salud y Bienestar Social, Un (a) Educador (a) con interés en la
problemática de la violencia doméstica (será seleccionado (a) por la Comisión
para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador), una víctima de violencia
doméstica (será seleccionada por la Comisión para Asuntos de la Mujer, Oficina
del Gobernador) y los presidentes de las Comisiones Asuntos de la Mujer de la
Cámara y el Senado.
Artículo
2.-Se confiere a la Directora Ejecutiva de la Comisión para los Asuntos
de la Mujer, Oficina del Gobernador, aquellas facultades, derechos y poderes
adicionales que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta
Ley, incluyendo, sin que esto en forma alguna se entienda como una limitación,
lo siguiente:
(a) Recibir a
título de donación de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier
institución privada o pública, dinero, equipo, materiales y servicios para ser
usados o invertidos de acuerdo con los propósitos de esta Ley.
(b) Formalizar,
con cualquier persona natural o jurídica o cualquier institución privada o
pública, aquellos contratos, convenios y acuerdos que la Comisión para los
Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, crea necesarios y convenientes
para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.
(c) Promulgar
la reglamentación correspondiente para cumplir con las encomiendas dispuestas
en esta Ley.
Artículo
3.-Toda agencia administrativa, subdivisión política y corporación
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cooperará y con la Junta
Consultiva sobre la Prevención de la Violencia Doméstica y participará
activamente en las campañas educativas que dicha junta realice.
Artículo
4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a estas leyes.
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