Ley
Núm. 338 del año 2000
(P. del S. 2519), Ley 338, 2000
Para autorizar al
Senado, donar los Medallones Conmemorativos de la celebración del Quinto
Centenario del Descubrimiento de América
LEY NUM. 338 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para autorizar al
Senado de Puerto Rico, donar los Medallones Conmemorativos de la celebración
del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico; disponer
de cualquier otra propiedad; dichos Medallones Conmemorativos sean donados a
museos, bibliotecas, centros culturales y otras instituciones con fines
culturales o educativos con el propósito de que sean exhibidos y custodiados;
disponer sobre el préstamo de los medallones; establecer el requisito de la
certificación anual; imponer penalidades; y para otros fines.
El 30 de junio de 1986, mediante la
Resolución Conjunta Núm. 71, la Asamblea Legislativa creó la Comisión Puertorriqueña para la Celebración
del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico con
los propósitos de planificar, organizar, coordinar, celebrar y llevar a cabo
actividades y proyectos conmemorativos al Quinto Centenario del Descubrimiento
de América y de Puerto Rico.
Como parte de estas celebraciones le
donaron a la Comisión del Quinto Centenario unos medallones conmemorativos de
este histórico evento. Algunos de estos medallones fueron obsequiados por la
Comisión a dignatarios y personas distinguidas de diversos países. Al finalizar los trabajos la Comisión del
Quinto Centenario, el Senado de Puerto Rico quedó como custodio de ciento
veinte (120) medallones. Estos medallones, en una de sus caras, tiene acuñado
el mapa de la travesía de Cristóbal Colón con las carabelas en su fondo. La
otra cara tiene el logo Oficial de la Conmemoración del Quinto Centenario del
Descubrimiento de América y de Puerto Rico por Cristóbal Colón, con las fechas
1493-1993 y la inscripción “500 Años de Cambio y Reafirmación”. El material de los medallones es de 24k de
oro (.9995) y el peso de 31.1 g. y los mismos están valorados en $500.00 cada
uno.
Estos medallones tienen un gran
valor histórico, por consiguiente, consideramos que sería una valiosa
contribución al Pueblo de Puerto Rico, la donación de estos medallones a
museos, bibliotecas e instituciones culturales que se distingan por la exhibición
o estudio de documentos o materiales históricos. De esta forma, los
medallones estarán a disposición y al disfrute del pueblo puertorriqueño y de
todas aquellas personas que visiten estos lugares.
Asimismo, los Medallones del Quinto
Centenario, serán custodiados por dichas instituciones y formarán parte de sus
colecciones históricas, enriqueciendo las mismas y plasmando un memorioso
suceso de la historia de nuestro pueblo. Con el propósito de que se pueda
apreciar ambas caras de los medallones, se le donarán dos medallones a cada
institución seleccionada.
La Asamblea Legislativa reconoce que
estos medallones deben pertenecer al pueblo puertorriqueño y por tal motivo,
los pone a su disposición y disfrute tomando las medidas necesarias para asegurar
la preservación de los mismos.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Autorización para Donación
Se autoriza al Senado de Puerto Rico a donar
los Medallones Conmemorativos de la celebración del Quinto Centenario del
Descubrimiento de América y de Puerto Rico y cualquier otra propiedad que se
encuentren bajo su custodia.
Artículo 2.- Designación de Depositarios
Se designa a los siguientes
museos, bibliotecas, centros culturales y las siguientes instituciones como los
“Depositarios del Medallón Conmemorativo de la celebración del Quinto
Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico”:
Museo del Indio de Puerto Rico;
Centro Ceremonial Indígena de Caguana; Museo de Nuestra Raíz Africana; Museo de
Arte e Historia; Museo y Parque Histórico de Caparra; Museo de Historia,
Antropología y Arte de la Universidad de Puerto Rico; Museo de Arte de Ponce;
Colección Puertorriqueña, Biblioteca Madre María Teresa Guevara (Universidad
del Sagrado Corazón); Colección Puertorriqueña, Biblioteca José M. Lázaro
(Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Biblioteca
Angel Quintero Alfaro, Facultad de Estudios Generales (Recinto Universitario de
Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Biblioteca Gerardo Sellés Solá,
Facultad de Educación (Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de
Puerto Rico); Biblioteca Regional del Caribe y Estudios Latinoamericanos
(Recinto Universitario de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico); Sala Isabel
Gutiérrez de Arroyo Colección Puertorriqueña (Colegio Universitario de Bayamón,
Universidad de Puerto Rico); Sala de Colección Puertorriqueña, Biblioteca
Víctor M. Pons Gil (Colegio Universitario de Cayey, Universidad de Puerto
Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca General (Colegio Universitario de
Humacao, Universidad de Puerto Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca
General (Recinto Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico);
Colección de Puerto Rico, Biblioteca Encarnación Valdés (Pontificia Universidad
Católica de Puerto Rico, Ponce); Colección Puertorriqueña, Biblioteca Centro de
Acceso a la Información (Recinto Metropolitano, Universidad Interamericana de
Puerto Rico); Colección Puertorriqueña, Biblioteca (Centro de Acceso a la
Información) (Universidad Interamericana de Puerto Rico, Ponce); Colección
Puertorriqueña, Biblioteca (Centro de Acceso a la Información) (Universidad
Interamericana de Puerto Rico, San Germán); Biblioteca General, Universidad
Metropolitana (Fundación Ana G. Méndez);
Biblioteca Francisco Alvárez del Municipio de Manatí; Galería Histórica
del Capitolio y Biblioteca de la Oficina Servicios Legislativos. Los medallones
sobrantes serán entregados al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Cada institución designada como depositaria en el
Artículo 2 será depositaria de un solo Medallón, excepto la Galería Histórica
del Capitolio y la Biblioteca de la Oficina de Servicios Legislativos, que
serán Depositarios de dos Medallones.
Cada institución tendrá la
encomienda de preservar y guardar los medallones donados y los mantendrán en
exposición permanente a disposición del público en general para su disfrute.
Artículo 3.- Préstamo de los medallones
Los “Depositarios del Medallón Conmemorativo de la
celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto
Rico” podrán prestar los medallones para exhibiciones en museos, centros de
enseñanza o centros culturales que ameriten dicho préstamo a juicio de los
Depositarios. Los Depositarios adoptarán un reglamento para establecer el
procedimiento adecuado.
Artículo 4.- Prohibición
Los Depositarios no podrán
ceder, vender o enajenar, donar o en ninguna otra forma disponer de los
medallones, excepto según se dispone en el Art. 3 de esta Ley. Cualquier
transacción o negocio jurídico en violación a dicha condición será nulo y en
consecuencia, no conferirá derecho legal de clase alguna.
Artículo 5.- Certificación Anual
Los Depositarios prepararán
anualmente una certificación del estado y lugar donde se encuentren los
Medallones Conmemorativos de la celebración del Quinto Centenario del
Descubrimiento de América y de Puerto Rico. Copia de esta Certificación deberá
ser entregada a la Asamblea Legislativa.
Artículo 6.- Vigencia
Esta Ley tendrá vigencia
inmediatamente después de su aprobación.
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