Ley
Núm. 343 del año 2000
Para enmendar el Artículo 299 del Código
Penal de 1937, según enmendado, a los fines de atemperarlo al
Plan de Reorganización Núm. 1, según enmendado, conocido como “Ley de la
Judicatura de 1994”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 299 del Código Penal de 1937, según enmendado, dispone que
un juez de paz, de Distrito o Superior podrá dictar una orden de allanamiento
si ante él se ha prestado juramento y se han presentado prueba satisfactoria al
efecto de que cree que se está utilizando una casa u edificio o local para casa
de juego pública con el fin de jugar dinero u otra clase de bienes.
Nuestras leyes en relación a la judicatura han
sido modificadas y al presente ya no existe la figura de Juez de Paz. Por su parte, la del Juez de Distrito se extinguirá aproximadamente para el año
2002. La Ley de la Judicatura de 1994
establece que el Tribunal de Primera Instancia será uno de jurisdicción
original general y estará compuesto por Jueces Municipales y Jueces Superiores.
En nuestro deber
legislativo atemperar y actualizar las leyes de manera que podamos evitar
confusiones procesales y judiciales que puedan obstruir, atrasar y en caso
extremo, frustrar el desarrollo de los procesos judiciales de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se enmienda el Artículo 299 del Código Penal de 1937, según enmendado, para que se lea como sigue:
“Artículo
299.-Juegos de azar prohibidos; órdenes de allanamiento; confiscación de
bienes.
…
Si
una persona presta juramento ante un Juez del Tribunal de Primera Instancia al
efecto de que cree, o tiene motivo probable para creer de que ilegalmente se
está usando de una casa u otro edificio, habitación o local para casa de juego
pública, con el fin de jugar dinero u otra clase de bienes, o de que se ocupa,
utiliza, o se tiene para la explotación de una lotería, o para la explotación
del juego conocido como “lotería de policy”, o “policy”, y que concurren allí
personas con tal objeto dicho juez, en caso de que le fueran presentadas
pruebas satisfactorias, dictará una orden de allanamiento ordenando a cualquier
alguacil u oficial de policía que entre en dicha casa, edificio, habitación o
local, y arreste a los que la tuvieren, a toda persona que en forma alguna
ayudare a la explotación de la misma, bien como conserje, portero, vigilante o
de otro modo, a todos los que allí se encontraren participando del juego en
alguna forma, y a todos los que estuvieren presentes, participaren o no en el
dicho juego, se encontraren en dicho
local cualesquiera billetes de lotería u otros implementos, aparatos o
materiales de cualquiera forma de jugar, y que tome bajo su custodia todos los
implementos, aparatos y materiales de jugar según queda expresado, y que guarde
dichas personas, implementos, aparatos o materiales, de manera de poderlas
presentar ante alguna corte o juzgado para su disposición de acuerdo con la ley.
…”
Artículo 2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
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