Ley Núm. 353 del año 2000


(P. de la C. 3063), Ley 353, 2000

Para enmendar la Ley para Regular los Negocios de Casas de Empeño de 1998.

LEY NUM. 353  DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar el inciso 10 del Artículo 2, de la Ley Núm. 138 de 18 de julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Casas de Empeño” a los fines de aclarar la definición de préstamo sobre prenda e incluir en la misma la venta con pacto de retro como un préstamo sobre prenda en aquellos casos en que para redimir el bien mueble vendido, se requiera el pago de una suma previa determinada en exceso al precio de venta original y se establezca un período determinado para que el vendedor pueda usar su derecho a recuperar  la cosa vendida, presumiéndose que este tipo de negocio es un empeño y que la cantidad cobrada en exceso del precio de venta original serán los intereses pactados y para otros fines.

 

                                                     EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, creada en virtud de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, posee facultades de fiscalización, supervisión y reglamentación sobre las instituciones financieras que operan o hacen negocios en Puerto Rico.  Bajo las leyes que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administra se encuentra la Ley Núm. 138 de 18 de julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Casas de Empeño”, la cual regula a toda persona que se dedique al negocio de casa de empeño.

 

Esta Ley, además de regular el otorgamiento de licencias y su revocación, establecer los requisitos, normas, deberes, restricciones y penalidades que aplican a aquellas instituciones o individuos cuyo negocio sea la casa de empeño, define este tipo de negocio.

 

Recientemente, está ocurriendo una modalidad de otorgar préstamos sobre bienes muebles, como por ejemplo, pero sin limitarse a, automóviles, donde el prestatario le entrega al prestamista el bien, pactando un precio determinado y donde se le otorga al prestatario el derecho a recuperar dicho bien, en un período establecido y pagando una cantidad determinada de dinero mayor al precio de venta original.  Sin embargo, a diferencia del contrato de empeño, donde solo la posesión pasa al prestamista, en este caso además pasa la titularidad, ya que se exige el traspaso del bien a nombre del prestamista.  Esta práctica ha cobrado auge en los últimos meses, proliferando los anuncios ofreciendo este tipo de servicios, que en esencia es un empeño.  Actualmente, bajo la Ley Núm. 138, supra, esta práctica no está definida como un préstamo sobre prenda, ya que a diferencia del empeño, se exige el traspaso de la titularidad, pretendiendo así burlar la aplicación de la Ley Núm. 138, supra.  Es necesario que se efectúen enmiendas a fin de definir esta práctica como un préstamo sobre prenda.  La medida pretende definir este tipo de negocio como un empeño y tendrá un efecto preventivo para que en el futuro personas inescrupulosas no se aprovechen de las necesidades económicas de algunas personas, haciéndolas víctimas del engaño y el fraude.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el inciso 10 del Artículo 2, de la Ley Núm. 138 del 18 de julio de 1998, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 2. – Definiciones

 

            A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

(1)        . . .

 

(10)      "Préstamo sobre Prenda" es la entrega de una suma de dinero por un prestamista al recibir cualquier bien mueble, el cual sea susceptible de posesión, en garantía del cumplimiento de la obligación de devolver dicha cantidad en una fecha fija o futura determinable, junto al pago de los intereses devengados y cualquier otro cargo adicional permitido.

 

Se entenderá además que es un préstamo sobre prenda la venta de un bien mueble con pacto de retro, cuando el comprador advenga en posesión del bien, otorgando al vendedor el derecho a redimir el mismo, pagando una suma previa determinada en exceso al precio de venta original más los gastos adicionales, en un término establecido que no sea mayor de ciento ochenta (180) días.

 

Se presumirá que esta venta con pacto de retro es un empeño, aunque la titularidad pase al comprador, presumiéndose además como intereses pactados la suma pagada en exceso del precio de venta original convenido para obtener la devolución del bien vendido.”

 

Sección 2.-Vigencia.-

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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