Ley
Núm. 353 del año 2000
(P. de la C.
3063), Ley 353, 2000
Para enmendar la Ley para Regular
los Negocios de Casas de Empeño de 1998.
Para enmendar el inciso 10 del Artículo 2, de la Ley
Núm. 138 de 18 de julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley para
Regular los Negocios de Casas de Empeño” a los fines de aclarar la definición
de préstamo sobre prenda e incluir en la misma la venta con pacto de retro como
un préstamo sobre prenda en aquellos casos en que para redimir el bien mueble
vendido, se requiera el pago de una suma previa determinada en exceso al precio
de venta original y se establezca un período determinado para que el vendedor
pueda usar su derecho a recuperar la
cosa vendida, presumiéndose que este tipo de negocio es un empeño y que la
cantidad cobrada en exceso del precio de venta original serán los intereses
pactados y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras, creada en virtud de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de
1985, según enmendada, posee facultades de fiscalización, supervisión y
reglamentación sobre las instituciones financieras que operan o hacen negocios
en Puerto Rico. Bajo las leyes que la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administra se encuentra la
Ley Núm. 138 de 18 de julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley para
Regular los Negocios de Casas de Empeño”, la cual regula a toda persona que se
dedique al negocio de casa de empeño.
Esta Ley, además de regular el
otorgamiento de licencias y su revocación, establecer los requisitos, normas,
deberes, restricciones y penalidades que aplican a aquellas instituciones o
individuos cuyo negocio sea la casa de empeño, define este tipo de negocio.
Recientemente, está ocurriendo una
modalidad de otorgar préstamos sobre bienes muebles, como por ejemplo, pero sin
limitarse a, automóviles, donde el prestatario le entrega al prestamista el
bien, pactando un precio determinado y donde se le otorga al prestatario el
derecho a recuperar dicho bien, en un período establecido y pagando una
cantidad determinada de dinero mayor al precio de venta original. Sin embargo, a diferencia del contrato de
empeño, donde solo la posesión pasa al prestamista, en este caso además pasa la
titularidad, ya que se exige el traspaso del bien a nombre del
prestamista. Esta práctica ha cobrado
auge en los últimos meses, proliferando los anuncios ofreciendo este tipo de
servicios, que en esencia es un empeño.
Actualmente, bajo la Ley Núm. 138, supra,
esta práctica no está definida como un préstamo sobre prenda, ya que a
diferencia del empeño, se exige el traspaso de la titularidad, pretendiendo así
burlar la aplicación de la Ley Núm. 138, supra. Es necesario que se efectúen enmiendas a fin
de definir esta práctica como un préstamo sobre prenda. La medida pretende definir este tipo de
negocio como un empeño y tendrá un efecto preventivo para que en el futuro
personas inescrupulosas no se aprovechen de las necesidades económicas de
algunas personas, haciéndolas víctimas del engaño y el fraude.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso 10 del Artículo 2, de la Ley Núm. 138 del 18 de julio de 1998, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 2. – Definiciones
A
los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:
(1) .
. .
(10) "Préstamo sobre
Prenda" es la
entrega de una suma de dinero por un prestamista al recibir cualquier bien
mueble, el cual sea susceptible de posesión, en garantía del cumplimiento de la
obligación de devolver dicha cantidad en una fecha fija o futura determinable,
junto al pago de los intereses devengados y cualquier otro cargo adicional
permitido.
Se entenderá además que
es un préstamo sobre prenda la venta de un bien mueble con pacto de retro,
cuando el comprador advenga en posesión del bien, otorgando al vendedor el derecho a redimir el mismo, pagando una
suma previa determinada en exceso al precio de venta original más los gastos
adicionales, en un término establecido que no sea mayor de ciento ochenta (180)
días.
Se presumirá que esta
venta con pacto de retro es un empeño, aunque la titularidad pase al comprador,
presumiéndose además como intereses pactados la suma pagada en exceso del
precio de venta original convenido para obtener la devolución del bien
vendido.”
Sección 2.-Vigencia.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
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oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
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