Ley
Núm. 354 del año 2000
(P. de la C. 3079), Ley 354, 2000
Para ordenar a las agencias la cesión de turnos
de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.
LEY NUM. 354 DEL 2
DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para ordenar a las agencias e
instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como sus
municipios y a entidades privadas que reciban fondos públicos, la cesión de
turnos de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o
sensoriales, cuando los visiten por sí mismas o en compañía de familiares o
tutores o personas que hagan gestiones a nombre o en representación de éstos,
para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas.
La
incorporación de las personas con limitaciones físicas y mentales al resto de
nuestra sociedad ha sido una preocupación prioritaria del gobierno de Puerto
Rico. Ya se han puesto en vigor leyes
que persiguen que se le haga justicia a las personas con limitaciones físicas y
mentales en los lugares de trabajo y en instituciones educativas. Así, se aprobó la Ley Núm. 44 de 2 de julio
de 1985, según enmendada.
Nuestro
más alto foro judicial ha interpretado la misma en el sentido de que la Ley
Núm. 44 de 2 de julio de 1985, “…fue aprobada con el fin de proteger a las
personas con impedimentos físicos y mentales, para ampliar sus oportunidades de
empleo o prihibir el discrimen en el empleo contra tales personas. “98 JTS 73, a la pág. 1055.
Sin embargo, existen todavía muchos
obstáculos que truncan el proceso de incorporación de las personas con
limitaciones físicas y mentales en nuestra sociedad. Un ejemplo cotidiano de esto es el arduo proceso que tienen que
pasar cada vez que salen a realizar diligencias o gestiones administrativas en
agencias o dependencias del gobierno.
Los turnos de espera y los procesos burocráticos resultan ser muy
onerosos para las personas con estas limitaciones. Debemos ofrecerle a las personas con limitaciones físicas toda
oportunidad posible para su realización cabal como seres humanos y de que se
incorporen a nuestra sociedad como miembros productivos de la misma.
Mediante este proyecto de ley contribuimos a
elminar barreras innecesarias que impiden a este grupo de nuestra sociedad el
poder realizar todas sus gestiones de la forma más rapida y sencilla posible.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a las agencias e instrumentalidades del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, así como de sus municipios y de entidades
privadas que reciban fondos públicos, de ceder turnos de prioridad a personas
con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, cuando los visiten por sí
mismas o en compañía de familiares o tutores, o a personas que hagan gestiones
a nombre o en representación de éstos, para llevar a cabo diligencias y
gestiones administrativas.
Sección 2.-Se delega a la Oficina del Procurador de
Personas con Impedimentos la aprobación de los reglamentos que garanticen la
consecución de los objetivos de la Sección 1 de esta Ley.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posible enmiendas a estas leyes.
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