Ley
Núm. 355 del año 2000
(P. de la C. 3113), Ley 355, 2000
Para
enmendar el art. 3a de la ley 293 del 1999: Junta para el Manejos de las
Playas.
Para enmendar el Artículo 3a
de la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, a fin de aumentar el número de
miembros de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico
y añadir al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental y al Presidente de la
Junta de Planificación de Puerto Rico a la misma.
La
Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico fue creada
mediante la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999. Dicha Ley dispone las
responsabilidades de la Junta Interagencial. Entre ellas se
encuentra el realizar las gestiones
necesarias para proteger y evitar la contaminación de las playas de Puerto
Rico.
El
Artículo 3a de la Ley Núm. 293 menciona
los miembros de las entidades gubernamentales que componen la Junta
Interagencial entre los que se encuentran: el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales; el Departamento de Recreación y Deportes; la Compañía
de Turismo; la Policía de Puerto Rico; la Oficina Central de Asuntos
Municipales. En la Ley no se incluyó al
presidente de la Junta de Calidad Ambiental.
La
Junta de Calidad Ambiental es una agencia gubernamental creada por ley en la
que se le dispone deberes y facultades. Algunos de estos son: desarrollar y
recomendar la política pública para alentar y promover el mejoramiento del
medio ambiente para enfrentarse a los requisitos de conservación; llevar a cabo
investigaciones, estudios, inspecciones y análisis relacionados al sistema
ecológico y de la calidad del medio ambiente; adoptar reglamentos, emitir
permisos y dictar órdenes restringiendo el contenido de cualquier desperdicio o
sustancia contaminadora descargada o
que se traten de descargar en las aguas de Puerto Rico; entre otros. La Junta de Planificación de Puerto Rico
tiene como encomienda trazar el desarrollo de la Isla y promover la ordenación
adecuada de terrenos y facilidades.
La
Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario enmendar la Ley Núm. 293
de 21 de agosto de 1999, a fin de integrar al presidente de la Junta de Calidad
Ambiental y al presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico a la
Junta Interangencial para el Manejo de Playas de Puerto Rico. Esta acción
mejoraría la composición y fortaleza de la misma.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
enmienda el Artículo 3a de la Ley Núm.
293 de 21 de agosto de 1999, para que se lea como sigue:
“Artículo
3.-Miembros
a) Composición
La
Junta estará compuesta por nueve (9) miembros, nombrados por el Gobernador de
Puerto Rico. Los miembros de la Junta serán ciudadanos de los Estados Unidos,
residentes de Puerto Rico. El Director
de la Junta será el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales y servirá como el funcionario ejecutivo de la misma; además, podrá
designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director
tendrá la facultad para asignar áreas de trabajo y funcionarios dentro de los
parámetros asignados a esta Junta. Sus miembros serán los siguientes: el
Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente
de la Junta de Calidad Ambiental; el Presidente de la Junta de Planifcación de
Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el
Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente
de la Policía de Puerto Rico; el Comisionado de la Oficina Central de Asuntos
Municipales; y dos (2) miembros del sector privado que pertenezcan al sector
turístico.”
Artículo
2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
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documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
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para posible enmiendas a estas leyes.
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